Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1028/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES INFUNDADO, EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 341/2016 (ANTES A.D. 122/2016)))
Número de expediente1028/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1028/2016 [23]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1028/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio amparo. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, ante la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto del laudo de ocho de diciembre de dos mil quince, dictado por la Junta referida, en el expediente **********.


La quejosa consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a Servicios de Salud de Morelos; así como formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo Presidente la registró y admitió a trámite con el número **********, mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.


Posteriormente, el uno de marzo de dos mil dieciséis se informó a las partes que de conformidad con el Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, el asunto sería remitido a la Oficina de correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito. Como consecuencia de ello, el expediente se envió al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, bajo el número de expediente **********; y, en sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis, ese órgano dictó sentencia en la que concedió el amparo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de junio de dos mil dieciséis.


Por auto de Presidencia de trece de junio siguiente, el medio de impugnación se registró con el toca ********** y se desechó por improcedente, ya que de la revisión de autos se acredita que en la demanda de amparo no existe concepto de violación en el que se haya combatido la constitucionalidad de alguna norma general, ni su inconvencionalidad, o se haya solicitado la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional en materia de derechos humanos y, en consecuencia, en la resolución recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones.


TERCERO. Recurso de reclamación. La decisión que antecede fue impugnada por la quejosa mediante recurso de reclamación presentado el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de veintinueve de junio del mismo año, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de defensa referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir y lo registró con el toca 1028/2016; asimismo, lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de quince de agosto de dos mil dieciséis, se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios lo suscribió **********, apoderada legal de la recurrente, carácter que le reconoció el Tribunal Colegiado mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis1.


Además, el recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo.


En efecto, de las constancias del recurso de revisión se advierte que el acuerdo impugnado se notificó personalmente a la quejosa2, el veintidós de junio de dos mil dieciséis, y surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintitrés de junio; por lo que el plazo de tres días transcurrió del veinticuatro al veintiocho del referido mes y año, debiendo descontar de tal cómputo los días veinticinco y veintiséis de junio, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de reclamación se interpuso el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, es inconcuso que ello fue oportuno.


TERCERO. Acuerdo recurrido. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


(…).

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciséis.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos de interposición y de agravios, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión ********** relativo al juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberá agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro hace valer en tiempo y forma legales recurso de revisión contra la sentencia de doce de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, en los autos del amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, de la resolución de las constancias que obran en autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; sin que pase inadvertido que en sus escritos de cuenta la parte quejosa manifiesta lo siguiente: ‘… el Tribunal Colegiado determinó, que las circunstancias atribuidas a la quejosa, están acreditadas con las pruebas estudiadas por la responsable que demuestran la falta de honradez y probidad de la trabajadora, pues con el objeto de obtener el puesto laboral con el demandado exhibió documentos que no corresponden a su grado académico ni a su persona, lo que denota una gran falta de ética e irresponsabilidad contraviniendo lo dispuesto por las fracciones II y XIV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual resulta ilegal y transgrede las garantías constitucionales de la hoy quejosa… Basta acudir a las documentales ofrecidas por la demandada para verificar que no se comprobó que la actora hubiese incurrido en la causal en la (sic) de recisión (sic) de la relación laboral que se le imputa, toda vez que para rescindir la relación de trabajo, el patrón se encuentra obligado a dar a la trabajadora, personalmente, el aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión… En...

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