Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 432/2013)

Sentido del fallo09/04/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Número de expediente432/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-1280/2013))
Fecha09 Abril 2014
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 432/2013



SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 432/2013,

RELACIONADA CON EL A. directo 1280/2013.

solicitante: Ministra olga sánchez cordero de garcía villegas, ante la falta de legitimación de **********.



PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: R.B.F..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de abril de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 432/2013, relacionada con el amparo directo 1280/2013, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigesimoprimer Circuito, cuyo tema es determinar si la litis planteada, relativa a la competencia de jueces federales para tramitar acciones colectivas, en cuyos documentos base de la acción se encuentra una cláusula arbitral, cumple o no con los requisitos de importancia y trascendencia, fijados por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


I. ANTECEDENTES


  1. Presentación de la demanda de acción colectiva. **********, y otros sesenta y tres suscribientes, mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común, de los Juzgados de Distrito del Vigesimoprimer Circuito, con residencia en el Estado de Guerrero, promovieron en la vía especial civil, una acción colectiva individual homogénea, prevista en el artículo 581, fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles, en contra de **********.


  1. Los actores demandaron, entre otras prestaciones de carácter económico, el cumplimiento de las condiciones y términos de los contratos de membresía del “**********Country Club”, adquiridos por los demandantes, todos en la categoría “Miembro FHPA del Club Campestre”, celebrados entre los accionantes e **********. También se solicitó que se declaran que dichos convenios tenían el carácter de contratos de adhesión, e identificaran a las partes como consumidores y proveedor respectivamente.


  1. Trámite y resolución de incompetencia del Juez de Distrito. En razón de turno, tocó conocer dicha demanda a la Jueza, en funciones, Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, en el que se registró la demanda con el número de expediente de Juicio Especial 119/2013. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece, la Jueza del conocimiento determinó carecer de competencia para conocer la demanda en virtud de que en el documento base de la acción, esto es, los referidos contratos de membresía, se establecía una cláusula arbitral para dirimir sus controversias.


  1. Apelación. En contra de dicho auto, **********, por su propio derecho, y en su carácter de representante común de la clase accionante y ********** en su carácter de abogado autorizado, interpusieron recurso de apelación mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil trece, del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del V.C., quien ordenó su registro bajo el número de expediente de Toca Civil 41/2013.


  1. El Órgano Unitario de alzada en fecha de diez de octubre de dos mil trece, dictó sentencia en la que concluyó confirmar el auto impugnado.


  1. Interposición de demanda de amparo. Inconformes con lo anterior **********, por su propio derecho y en su carácter de representante común de la clase accionante y **********en su carácter de abogado autorizado, por escrito presentado ante el mismo Segundo Tribunal Unitario del Vigesimoprimer Circuito el cinco de noviembre de dos mil trece, interpusieron juicio de amparo en la vía directa, en contra de las siguientes autoridad responsable y acto reclamado:


Autoridad responsable: Segundo Tribunal Unitario del Vigesimoprimer Circuito


Acto reclamado: La sentencia de diez de octubre de dos mil trece, dictada en el toca número 41/2013, derivada del Juicio Especial número 119/2013, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero.


  1. Por razón de turno, tocó de conocer de la demanda de amparo directo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del V.C., quien la registró con el número de expediente de amparo directo civil 1280/2013 de su índice, y mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece se admitió a trámite la demanda.


II. SOLICITUD Y TRÁMITE DEL EJERCICIO

DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante ocurso dirigido al M.J.M.P.R. y presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de quejoso y representante común de los integrantes de la clase afectada, solicitó el ejercicio de la Facultad de atracción de este Alto Tribunal


  1. Tramite ante esta Suprema Corte. Mediante oficio número SGA/MFEN/2793/2013, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte el veintiséis de noviembre de dos mil trece , envió los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal para que acordara lo conducente, en virtud de que por tratarse de una asunto en materia civil correspondía a su competencia.


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil trece el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, acordó tener por recibida la solicitud realizada, y, ante la falta de legitimación del solicitante, se puso a consideración de la señora y los señores Ministros integrantes de este órgano jurisdiccional. Asimismo se solicitó al Tribunal Colegiado que informara el estado procesal de dicho juicio de garantías para que, en caso de no estar decidido, remitiera las constancias respectivas


  1. Mediante sesión privada de la Primer Sala celebrada el quince de enero de dos mil catorce, la M.O.S.C. de G.V. decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción del amparo directo en comento.


  1. En consecuencia, mediante proveído de veintisiete de enero de dos mil catorce de la Presidencia de la Primera Sala, se admitió a trámite la solicitud de referencia y se turnaron los autos a la ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, a efecto de que elaborara el proyecto que proponga lo conducente sobre si el amparo directo cumple con los requisitos de importancia y trascendencia para ser atraído.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo directo número 1280/2013 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigesimoprimer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 40 fracción I, de la Ley de Amparo. ya que los Ministros integrantes de la Salas correspondiente cuenta con legitimación para solicitar de oficio el ejercicio de la facultad de atracción.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. A fin de estar en condiciones de determinar si esta Primera Sala ejerce o no la facultad de atracción, es importante tener en cuenta los planteamientos que integran la litis del amparo directo que se solicita atraer. Para lo cual debe traerse a colación, en resumen, lo resuelto por la autoridad responsable, y los conceptos de violación esgrimidos.


  1. Acto reclamado. Lo constituye la sentencia de alzada dictada en el Toca Civil 41/2013, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Vigesimoprimer Circuito, en el que resolvió un recurso de apelación interpuesto por el ahora quejoso, en el que se impugnaba el auto del Juez de Distrito del conocimiento mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la demanda en la que se ejercía una acción colectiva individual homogénea. En la resolución apelada, la Jueza motivaba su determinación en que en el contrato base de la acción colectiva, preveía una cláusula arbitral, razón por la cual era un tribunal arbitral y no dicho juzgado, el competente para conocer de las...

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