Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2004 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2004)

Sentido del falloI. SE SOBRESEE...; II. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD...; III. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS ...; IV. PUBLÍQUESE...
Fecha16 Marzo 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente6/2004
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799695245">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2003</a> Y ACUMULADA 3/2003

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2004 Y

ACUMULADA 9/2004

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2004 Y SU ACUMULADA 9/2004.


PROMOVENTES:

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA “MOVIMIENTO nacional DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA”.



PONENTE MINISTRO: J.D.R..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

LAURA GARCÍA VELASCO.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil cuatro.



VISTOS; y,

RESULTANDO:


COTEJÓ

PRIMERO.- Por escritos presentados el veintinueve y treinta de enero de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Anaya Gutiérrez, A.G.Y., R.C.G., J.N.C., Rubén Aguilar Jiménez y M.C.M., quienes se ostentaron como integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo; y K. de León Villard, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional, Movimiento Nacional de Organización Ciudadana, respectivamente, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se mencionan:


II.- AUTORIDAD QUE EMITIÓ Y PROMULGÓ LA NORMA GENERAL IMPUGNADA:


El Partido Político del Trabajo señaló como tales a:


a) La Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


b) La Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


c) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Por su parte, la Agrupación Política Nacional, denominada Movimiento Nacional de Organización Ciudadana señaló a:


1. Cámara de Diputados.


2. Cámara de Senadores.


3. Presidente de la República.


4. S. de Gobernación.

5. Director del Diario Oficial de la Federación.


III.- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICA:


El Partido del Trabajo y la Agrupación Política Nacional “Movimiento Nacional de Organización Ciudadana”, señalaron en forma coincidente:


Los artículos 22, numeral 1, 24, numeral 1, inciso b), 28, numeral 1, inciso a), 29, numeral 1, 30, numeral 1, 38, numeral 1, inciso d), la adición del numeral 2 al artículo 30 y la adición del numeral 4 al artículo 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.


SEGUNDO.- El Partido del Trabajo señaló como conceptos de invalidez los siguientes:


PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ.--- Las "reformas electorales realizadas al Código Federal "de Instituciones y Procedimientos Electorales son "inconstitucionales y afectan de manera directa a "los ciudadanos mexicanos y organizaciones de "todo tipo, así como al propio Partido del Trabajo, "puesto que en las mismas, de manera indebida se "impide a todo tipo de organizaciones poder "constituirse en Partido Político Nacional, así "mismo se aumentan de forma desmedida los "requisitos para poder constituir un Partido, se "hace exclusiva la utilización de los colores y se "prohiben las coaliciones frentes y fusiones, "hechos que ocasionan un detrimento a la "democracia del país y violan el derecho a la libre "asociación para tomar parte en los asuntos "políticos de nuestra Nación.--- De tal suerte que "con la entrada en vigor de las reformas, se coarta "directamente el derecho de la libre asociación "restringiéndose ésta, se viola el concepto de "democracia establecido en la Constitución y se "discrimina nítidamente sin sentido alguno, por lo "que al normar las reformas, hechos y requisitos "contrarios a los establecidos en nuestra "Constitución, dichas normas al efecto adquieren la "característica de ser de carácter autoaplicativas "donde con su sola vigencia causan agravio al "interés público, ya que evidentemente violan tanto "garantías individuales como derechos político-"electorales.--- Vale la pena comentar sin ser óbice, "antes de entrar en vigor las reformas electorales, "sí era permisible para todo tipo de organizaciones "constituirse en Partido Político Nacional sin "discriminación alguna, donde además, al haberse "ya constituido de ninguna manera se les restringía "por ser Partidos de nueva creación su derecho a "hacer coaliciones frentes y fusiones, hecho que "desde luego repercute directamente a nuestro "Instituto Político como más adelante se acreditará, "ya que estará impedido para ejercer de igual forma "su derecho a la libre asociación.--- En efecto "Usías, las reformas electorales al Código Federal "de Instituciones y Procedimientos Electorales que "se combaten mediante la presente Acción de "Inconstitucionalidad resultan ser del todo "violatorias de los artículos , y 35 de nuestra "Constitución Política Mexicana, puesto que al "surtir efectos las mismas, se impide a los "ciudadanos así como a las organizaciones, tanto "el derecho a poder notificar su intención de querer "formar un Partido Político Nacional ante la "autoridad competente, como el derecho a solicitar "el registro del mismo, resultando así de dicha "reforma una exclusión y discriminación que la "misma ley de la materia antes de ser reformada no "preveía, y por el contrario estimulaba e "incentivaba la democracia mediante pluralidad de "sujetos, entes e ideas, de quienes tuvieran la "intención de conformarse como un Instituto "Político Nacional, siendo que ahora por el "contrario sólo las Agrupaciones Políticas "Nacionales ya registradas tendrán el derecho "exclusivo a formar Partidos Políticos Nacionales, "de ahí que la presente reforma sea de carácter "autoaplicativo en perjuicio de la ciudadanía y "demás organizaciones, así como violatoria de la "Constitución Política Mexicana, ya que con su "simple vigencia coarta el derecho de libre "asociación, al resultar notorios dichos "impedimentos inconstitucionales, por tanto dichas "reformas son violatorias de garantías individuales "así como de derechos políticos de los ciudadanos "y organizaciones.--- A mayor abundamiento, el "decreto de fecha 31 de diciembre del año 2003, "promulgado por el Poder Ejecutivo que reforma "los artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1, inciso "b); 28, numeral 1, inciso a); 29, numeral 1; 30, "numeral 1; 35, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, "inciso d); y la adición al artículo 30 con un "numeral 2 y el artículo 56 con un numeral 4, del "Código Federal de Instituciones y Procedimientos "Electorales, desde luego que atenta contra la "garantía individual establecida en el artículo 9º "constitucional el cual salvaguarda el derecho de "asociación de los ciudadanos de la República con "un fin lícito en asuntos políticos del país, donde "claramente éste dice que: ‘No se podrá coartar el "derecho de asociarse o reunirse pacíficamente "con cualquier objeto lícito; pero solamente los "ciudadanos de la República podrán hacerlo para "tomar parte en asuntos políticos del país’. Es "decir, de acuerdo al contenido de las reformas "electorales aprobadas por el H. Congreso de la "Unión, y así mismo ya promulgadas por el Poder "Ejecutivo y/o Presidente de los Estados Unidos "Mexicanos, tenemos que indebidamente se "excluye para poder formar un Partido Político "Nacional a las organizaciones ciudadanas o a los "ciudadanos mexicanos que en lo individual "decidan asociarse con un fin lícito para constituir "una entidad de interés público, por lo anterior, "desde luego resulta ser del todo ilegal, excluyente "y hasta discriminatorio como ya se dijo, "violándose así dicha garantía individual y derecho "político, cuando la esencia del artículo 9º "constitucional establece lo contrario, es decir, "impide constitucionalmente coartar el derecho de "asociarse con cualquier objeto lícito a los "ciudadanos de la República que quieran tomar "parte en los asuntos políticos del país. Como lo "puede ser por ejemplo, por medio de un Partido "Político Nacional.--- De ahí que el Partido del "Trabajo tenga el interés jurídico necesario y "suficiente para promover la presente Acción de "Inconstitucionalidad, toda vez que de acuerdo al "artículo 41 constitucional es su obligación "promover la participación del pueblo en la vida "democrática del país, así como contribuir a la "integración de la representación Nacional, por lo "que ante ello y toda vez que las reformas "electorales son inconstitucionales, como se ha "manifestado se acredita nuestro interés "constitucional para que el país no sufra un "detrimento en su sistema político, vida "democrática así como tampoco que ésta se acote, "coartándose garantías individuales y derechos "políticos, razón por la que se promueve la "presente Acción.--- Por lo que el haberse "suprimido mediante dicha reforma ofensiva al "Derecho, el que las organizaciones de todo tipo no "puedan constituirse en Partido Político y sólo lo "puedan hacer las Agrupaciones Políticas "Nacionales, es inconstitucional de acuerdo a lo "que por su naturaleza jurídica establece el artículo "9º de nuestra Carta M., que no impone más "límites que los que el mismo artículo ordena, y "que evidentemente por parte de las leyes "ordinarias se deben respetar y no restringir acorde "a lo ordenado por el artículo 1º constitucional, "pues de lo contrario todos aquellos actos "ciudadanos que cumplan con el ...

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