Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 803/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 220/2013-V Y R.A.R. 2/2014-V))
Número de expediente803/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 803/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 803/2014

DERIVADO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD 751/2014

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: H.N.R.P.

COLABORADOR: ALONSO CASO JACOBS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el asunto identificado al rubro superior promovido por **********, en contra del acuerdo de siete de agosto de dos mil catorce pronunciado en el expediente de inconformidad 751/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la legalidad del auto a que se alude, a través del cual el P. de este Alto Tribunal desechó el citado recurso de inconformidad por notoriamente improcedente.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de origen. Mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil once, ********** e **********, el primero en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ********** y la segunda como cónyuge supérstite del finado, promovieron juicio ordinario civil en contra de **********, a quien le reclamaron la nulidad absoluta del contrato privado de compraventa celebrado el seis de noviembre de dos mil uno entre la demandada y el autor de la sucesión, respecto de un bien inmueble denominado **********, entre otras prestaciones.


  1. Del juicio ordinario civil, conoció el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, cuyo titular lo admitió a trámite con el número de expediente ********** y ordenó emplazar a la demandada.


  1. Por escrito de veintinueve de febrero de dos mil doce exhibido ante la Oficialía de Partes de Texcoco del Poder Judicial del Estado de México, ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra y reconvino entre otras cosas por el otorgamiento y firma de la escritura pública respecto del inmueble en comento.


  1. La parte actora dio contestación a la demanda reconvencional y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Seguida la secuela procesal, el doce de septiembre de dos mil doce, el Juzgado del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que estableció que la parte actora demostró parcialmente su pretensión y en consecuencia:


  1. Declaró la nulidad del contrato de compraventa de seis de noviembre de dos mil uno, suscrito entre el actor de la sucesión y la demandada a quien condenó a desocupar y entregar el bien inmueble materia de la lite.


  1. Ordenó la cancelación de la inscripción que aparece a nombre de la demandada en el Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México, sin hacer condena especial en gastos y costas.


  1. En contra de la sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación número **********; órgano jurisdiccional que el nueve de noviembre de dos mil doce, confirmó la determinación recurrida y condenó a los apelantes al pago de costas judiciales en ambas instancias.


  1. Primer Juicio de A.D.. ********** promovió demanda de amparo directo que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo P. lo registró con el número **********. El citado cuerpo colegiado, en sesión de ocho de febrero de dos mil trece otorgó a la quejosa la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra con libertad de jurisdicción en la que purgara vicios formales que fueron detectados.


  1. La autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de mérito dejó insubsistente la sentencia reclamada y pronunció otra el veintiocho de febrero de dos mil trece, en la que revocó la sentencia de primer grado y absolvió a la demandada de las prestaciones exigidas; asimismo condenó a la actora al otorgamiento y firma de la escritura ante notario público respecto del bien inmueble objeto del contrato base de la acción, sin hacer condena especial en costas.


  1. Segundo Juicio de A.D.. Inconformes con la determinación anterior, ********** e **********, por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil trece, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.1


  1. Del asunto correspondió conocer nuevamente al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual mediante auto de once de abril de dos mil trece admitió la demanda de amparo y la registró como amparo directo **********2; en ese mismo acuerdo se le reconoció el carácter de tercero interesada a **********.


  1. En sesión celebrada el seis de junio de dos mil trece, el referido órgano jurisdiccional emitió la resolución condigna en la que concedió a la parte quejosa el amparo solicitado, para efecto de que la Sala responsable:


[…] deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que tome en cuenta en forma conjunta todos los aspectos debatidos relacionados con la autenticidad de la firma del contrato de compraventa de mérito y la valoración de las copias certificadas de dicho documento, para resolver la controversia en forma completa e imparcial justificando su determinación conforme a derecho, en la que pondere la necesidad de que se desahogue la prueba pericial respecto de dichas copias certificadas, para lo cual, en su caso, deberá ordenar la reposición del procedimiento y, en su momento, se valore el resultado de dicha probanza con las demás que obran en autos...”


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable mediante ejecutoria de veintisiete de junio de dos mil trece dejó insubsistente la sentencia de apelación y resolvió lo siguiente:


[…] Se deja insubsistente la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil doce y se ordena la reposición del procedimiento para el sólo efecto de ser desahogada la prueba pericial en materia de grafoscopía que le fue admitida al albacea de la sucesión actora, al tenor del cuestionario que se formuló en el escrito ofertorio de pruebas y sobre la copia certificada del contrato privado de compraventa de fecha seis de noviembre de dos mil uno, en el que obra la firma objeto de debate, por lo que, una vez desahogada la aludida probanza, ésta deberá ser valorada no sólo de manera individual, sino también en forma conjunta con las demás probanzas aportadas al juicio, a efecto de establecer si se actualiza o no la presunción legal o humana que permita conocer la verdad buscada o desconocida, quedando subsistente las restantes actuaciones, hecho lo cual emítase de nueva cuenta el fallo que en derecho corresponda...”


  1. Derivado de lo anterior, el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante resolución de veintiuno de agosto de dos mil trece declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Determinaciones recaídas a la ejecutoria de amparo. El Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Texcoco, en resolución de doce de diciembre de dos mil trece, tuvo por desahogada la prueba en materia de grafoscopía a cargo del perito de los oferentes y con base en dicha experticia determinó que la firma que calza el contrato de compraventa respecto del bien inmueble en conflicto, no proviene del puño y letra del autor de la sucesión **********; precisó que no era obstáculo que la pericial se realizara sobre una copia certificada, ya que la calidad es tal que permite analizar la autenticidad de la firma, máxime que ninguna de las pruebas aportadas por la demandada desvirtúan lo anterior, por tal motivo declaró procedente la nulidad del contrato de compraventa de marras y condenó a la demandada a desocupar y entregar a los accionantes el inmueble en cuestión, con sus frutos y accesiones, los cuales debían ser cuantificados en ejecución de sentencia.


  1. La determinación fue apelada por la demandada, donde el tribunal de alzada en el toca **********, resuelto el veintiocho de febrero de dos mil catorce, estableció que la aseveración de la recurrente en el sentido de que el juez de primer grado fue omiso en adminicular la totalidad de las pruebas ofertadas, es insuficiente para revocar o modificar la sentencia combatida.


  1. Denuncia de repetición del acto reclamado. En contra de dicha resolución, la parte perdidosa mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, promovió incidente de repetición del acto reclamado.


  1. A su decir, porque basta comparar la ejecutoria de seis de junio de dos mil trece que concedió el amparo a los quejosos en el expediente **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del...

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