Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2269/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 466/2015))
Número de expediente2269/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 Rectángulo 3 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2269/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2269/2016

QUEJOSo: **********


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón

ASESORA: I.M.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 2269/2016; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos. El diez de septiembre de dos mil doce, aproximadamente a la una de la mañana, ********** conducía un taxi sobre la avenida **********, colonia **********, delegación ********** cuando ********** le solicitó la parada por lo cual se detuvo. ********** abordó el vehículo y posteriormente se acomodó justamente atrás del conductor y presionó el cuello de ********** para que le diera el dinero del pasaje.


El conductor continuó manejando y observó que un negocio de comida se encontraba abierto, por lo cual detuvo el vehículo. Mientras tanto, ********** tomó la cantidad de setecientos cincuenta pesos que se encontraba en el vehículo, luego, se bajó del taxi y huyó. Enseguida, el ofendido vio una patrulla en la cual se encontraban dos policías a quienes les contó lo sucedido y les proporcionó las características del agresor. Por tal razón, los policías y el ofendido buscaron a **********, a quien minutos después encontraron en la calle ********** de la colonia antes referida.


Por tales hechos, ********** fue puesto a disposición del ministerio público, quien inició la averiguación previa ********** y ejerció acción penal por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo agravado calificado1.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El veinticuatro de octubre de dos mil doce, el Juez Vigésimo Séptimo Penal en el entonces Distrito Federal en la causa penal número **********, dictó una sentencia en contra de ********** y lo declaró penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado (cometido cuando la víctima se encontraba en un vehículo de transporte público y mediante violencia física y moral). Le impuso la pena de cuatro años, seis meses de prisión y sesenta días multa2.

  2. En contra, el veinticinco de noviembre de dos mil doce, la defensora de oficio del sentenciado interpuso un recurso de apelación. Asimismo, el treinta y uno de octubre de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en el entonces Distrito Federal interpuso un recurso de apelación.


  1. El veintidós de febrero de dos mil trece, la Magistrada Irma Inés Galván Monroy integrante de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal modificó el segundo resolutivo de la sentencia recurrida y condenó al sentenciado a la reparación del daño que consistió en la cantidad de ciento cincuenta pesos, sin embargo la tuvo por satisfecha porque la cantidad fue recuperada. Por otra parte, lo absolvió de la reparación del daño moral y del pago de la reparación del daño material por la cantidad de seiscientos pesos

  2. I., el trece de noviembre de dos mil quince, ********** promovió un juicio de amparo.

  3. El tres de marzo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México, en el juicio de amparo directo número ********** negó el amparo.

  4. El cuatro de abril de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

  5. El dos de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.. Asimismo, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se observa que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis3, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el treinta de marzo de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del treinta y uno de marzo al trece de abril ambos meses del año dos mil dieciséis, descontándose los días dos, tres, nueve y diez de abril por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el cuatro de abril de dos mil dieciséis, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negarlo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Su puesta a disposición ante el ministerio público fue demorada porque una vez que fue detenido fue llevado a la casa del dueño del taxi con la finalidad de que él tuviera conocimiento del evento.

  2. Las declaraciones de los policías no contienen la verdad histórica como se observó en los careos celebrados entre el quejoso y los policías, ya que los captores ocultaron hechos que sucedieron y que para ellos no eran importantes como es el hecho de que lo llevaron a la casa del dueño del taxi antes de ponerlo a disposición del ministerio público.

  3. Una vez que los policías tuvieron conocimiento del robo, iniciaron la búsqueda del agresor junto con el denunciante pero no lo encontraron, por ello los policías le solicitaron al denunciante su número celular para avisarle en caso de encontrarlo. Minutos después, encontraron al quejoso y le llamaron al denunciante para que lo reconociera en el lugar de la captura. Así, tal reconocimiento fue inducido por ello vulneró el principio de defensa adecuada y presunción de inocencia. Además, previo a que el ofendido presentara su denuncia existió un reconocimiento ante el ministerio público, sin embargo no existe constancia oficial del mismo.

  4. Las pruebas con las que se acreditó su plena responsabilidad, se obtuvieron con vulneración a derechos humanos específicamente al debido proceso y presunción de inocencia, por lo tanto deben declararse ilícitas. Asimismo, existe insuficiencia probatoria para acreditar las circunstancias en las que se llevó a cabo el robo ya que en el lugar en el que supuestamente sucedieron los hechos hay cámaras y sin embargo, las grabaciones de ese día no se ofrecieron por la parte acusadora, aunado a que el ofendido dice que le robaron setecientos cincuenta pesos y al quejoso en su detención lo encontraron sólo con ciento cincuenta pesos.

  5. Al momento de su detención, el quejoso se encontraba en estado de ebriedad, lo cual se observa en el certificado médico que se le practicó.


Resolución del Tribunal Colegiado. En la parte conducente, el Tribunal Colegiado expuso las consideraciones siguientes:


  1. La detención de una persona y la inmediatez de su puesta a disposición ante el Ministerio Público son actos diferentes, por ello, es importante considerar que ambos supuestos tienen autonomía y deben analizarse en ese contexto; es decir, se trata de dos acciones que si bien tienen una relación...

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