Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 410/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente410/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 204/2013))
Fecha30 Octubre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 410/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 410/2013.

quejosO: ********** O ********** O ********** O ********** O **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: A.G.O.M..

SECRETARIA: K.I.Q.O..

COLABORADORA: ARTEMISA CABRERA LUQUE.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 410/2013, promovido en contra del acuerdo de tres de julio de dos mil trece, emitido por el Juzgado Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********; y


Cotejó

I. ANTECEDENTES


Demanda de amparo.


  1. Mediante escrito recibido el veinticinco de febrero de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Magistrados de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el Toca **********.

  • Juez Décimo Noveno Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la causa **********.


ACTOS RECLAMADOS:

La resolución que incidentalmente se negó modificar, “eliminando la calificativa de violencia moral para desapoderar, mal impuesta.”


  1. La parte quejosa señaló como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 1, 8, 13 A, 23, 94 A, 111, 119 A, 122, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisó los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Admisión y resolución del amparo.


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal; por lo que en auto de veintiséis de febrero de dos mil trece, se radicó y fue admitida la demanda bajo el registro **********.


  1. El veinticinco de marzo de dos mil trece el juzgado de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que sobreseyó respecto del acto reclamado al Juez Décimo Noveno Penal del Distrito Federal y concedió el amparo solicitado en relación al acto reclamado a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los términos siguientes:


  1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se les notifique el acuerdo en que se declare ejecutoria la presente resolución.

  1. Deje insubsistente el acto reclamado y emita otro con plenitud de jurisdicción en el que de manera fundada y motivada, de contestación a las peticiones formuladas por el quejoso en el incidente no especificado de reducción de la pena, las cuales, pueden ser en sentido diverso o en el mismo, sin embargo, deberá subsanar los siguientes vicios formales:


  1. Deberá precisar el tiempo que duró el proceso **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que se le instruyó por el delito de **********.


  1. Deberá dar contestación a la solicitud de la compurgación simultánea de las penas respecto de las causas ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y ********** del Juzgado Décimo Noveno de lo Penal del Distrito Federal.


  1. Asimismo, deberá atender a la petición consistente en la extinción de la caución en la causa **********, del índice del Juzgado Décimo Octavo de Procesos Penales Federales del Distrito Federal.


Cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. En proveído de diecinueve de junio de dos mil trece la Jueza de Distrito declaró que había causado ejecutoria la resolución, al no haberse interpuesto en su contra recurso de revisión, por lo que requirió a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que en término de tres días diera cumplimiento diera cumplimiento al fallo protector1.


  1. Por oficio 6166 el Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Penal remitió al juzgado de amparo copia certificada de la resolución dictada el veintiuno de junio de dos mil trece en el toca **********, mediante la cual dejó insubsistente la sentencia reclamada de ocho de febrero de dos mil trece y en su lugar emitió una nueva en la que ordenó al Juez de primera instancia reponer el procedimiento y resolver conforme a derecho lo solicitado por el impetrante de garantías.2


  1. En atención a lo anterior se ordenó dar vista al quejoso, para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera. Transcurrido el término legal citado mediante auto de tres de julio de dos mil trece, la Jueza Octava de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


II. TRÁMITE


Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Juzgado de Distrito y Tribunal Colegiado.


  1. En contra de la anterior determinación, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil trece ante el Juzgado Octavo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, cuyo titular, por acuerdo de quince del mismo mes y año ordenó enviar el escrito de inconformidad al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno para la substanciación del citado recurso. Posteriormente el asunto fue turnado al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, el veintidós de agosto del mismo año, ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por auto de dos de septiembre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 410/2013. Asimismo ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y remitió los autos a la Primera Sala.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de A., así como 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y con el artículo Primero Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo ********** que se recibió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes del dieciocho de septiembre de dos mil trece.


  1. Es importante aclarar que el ordenamiento aplicable al presente asunto es la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece. Lo anterior se desprende tanto del contenido de sus artículos segundo y tercero transitorios3 como de lo sostenido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que las disposiciones relativas al cumplimento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la nueva ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del tres de abril del año en curso, como acontece en la especie. Sirve de sustento a lo anterior la tesis de jurisprudencia número 49/2013 de esta Primera Sala, de rubro “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”4.



IV. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso el cuatro de julio de dos mil trece5, y surtió efectos el día cinco, de ahí que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de A. para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió...

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