Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 375/2015)

Sentido del fallo15/11/2016 ÚNICO. Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere.
Número de expediente375/2015
Sentencia en primera instancia )
Fecha15 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

1 Rectángulo

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 375/2015.


RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.




Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal el diez de noviembre de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede Toluca, Estado de México, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


1. El cuestionario aplicado al suscrito en el desahogo de los Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito; en mi caso Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México. En especial los reactivos 6, 8, 11, 18, 20, 24, 25, 28, 29, 32, 34, 47, 49, 55, 56, 57, 58, 62 (sic), 66, 72, 74, 75, 77, 78, 80 y 89.

2. Los acuerdos tomados en sesiones de veintisiete y veintiocho de octubre, por parte de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en que modificaron los reactivos del cuestionario aplicado en la primera etapa del concurso en que participé.

3. La lista de los participantes que concursaron en el certamen que impugno, que pasan a la segunda etapa”.




SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal ********** y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 375/2015; se admitieron las pruebas que ofreció la parte recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras mencionadas por aquélla.


Asimismo, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.A.P.D..


Por auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis se recibió el oficio número ********** signado por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclarando que el plazo para desahogar la vista respectiva, “iniciará a más tardar el catorce de marzo de dos mil dieciséis”; o bien, ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal.


El treinta de marzo de dos mil dieciséis, se informó que la parte recurrente no ejerció su derecho en relación con la vista otorgada de las pruebas relacionadas con el concurso visibles en la oficina de la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal y en el repositorio denominado Sistema de consulta de medios de prueba ofrecidos por el CJF en relación con los concursos: 22º, 23º, 24º, 25º, 26º y 27º; y, se ordenó dar vista mediante rotulón a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se determinó precluido el derecho de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el M.A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y quinto, así como 100, párrafos octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los cuales se estima que se requiere su intervención, dada la trascendencia de las resoluciones impugnadas.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede Toluca, Estado de México, por haber sido excluida de ésta.


Son aplicables en el caso a estudio las tesis aisladas números P.XXXI/97 y P.XXIV/99, de rubros y textos siguientes:



REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes participaron en el concurso, debe inferirse que ello se circunscribe a la afectación de los intereses jurídicos de los mismos, a saber, que no fueron favorecidos por la designación, considerando tener derecho a ello respecto de los designados, sin que proceda interponer ese medio de defensa cuando no se produce esa afectación”.1



REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTENTADO POR UN ASPIRANTE QUE FUE RECHAZADO EN LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. Como el recurso de revisión administrativa tiene como objetivo garantizar la legalidad de la designación de que se trate, esto es, que se efectúe siguiendo los criterios acordes con los principios de excelencia, imparcialidad, profesionalismo e independencia, resulta procedente el promovido por el aspirante que hubiese sido rechazado y no pudo continuar con la segunda etapa del concurso de oposición interno, pues de otra manera se podría dar lugar a que en una eliminación primaria se negara el acceso al concurso a los funcionarios que cumplieran con todos los requisitos exigidos, sin base para ello, impidiéndoles indefinidamente el ascenso que buscan, sin darles oportunidad de defenderse”.2



El recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede Toluca, Estado de México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes treinta de octubre de dos mil quince.


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el martes tres de noviembre siguiente, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.


  • Conforme a lo anterior, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para promover el recurso de revisión administrativa, transcurrió del miércoles cuatro al martes diez de noviembre de dos mil quince.


  • Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, el sábado siete y domingo ocho de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo...

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