Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 968/2014)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 881/2013),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 126/2014))
Número de expediente968/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 968/2014









AMPARO EN REVISIÓN 968/2014.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTES: ********** (tercero interesada) y congreso del estado de tabasco (autoridad responsable).




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.


RESOLUCIÓN


1 Mediante la cual se emite decisión en el amparo en revisión 968/2014, interpuesto por ********** (tercero interesada) y Congreso del Estado de Tabasco (autoridad responsable), contra la resolución dictada el once de abril de dos mil catorce, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, en el juicio de amparo 881/2013.


ANTECEDENTES.


2 De la revisión efectuada a los autos, destacaron los hechos relevantes siguientes:


3 1. Mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en la Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles y de lo Familiar del Centro, en Villahermosa, Tabasco, **********, promovió en la vía ordinaria civil, el divorcio necesario por domicilio ignorado en contra de **********, ofreciendo diversas pruebas documentales, entre las que destaca el oficio **********, de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por el S. de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, y dirigido a la actora a través del cual da contestación de domicilio ignorado en relación al demandado antes mencionado.1


4 2. Dicha demanda tocó conocer al Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro, Villahermosa, Tabasco, el cual lo registró con el número 181/1999; seguidos los trámites, tomó en cuenta el contenido de la constancia emitida por el S. de Seguridad Pública y Tránsito de Tabasco, y entre otras cosas, ordenó el emplazamiento por edictos de la parte demandada.2


5 3. Mediante acuerdo de nueve de marzo siguiente, tuvo a la actora exhibiendo la publicación de los edictos en tres periódicos oficiales números **********, ********** y **********, de fechas veinticuatro y veintisiete de febrero y tres de marzo de dicha anualidad, así como tres ediciones del diario Avance, de fechas veintitrés y veintiséis de febrero y uno de marzo del mismo año, respectivamente, en las que consta la publicación de dichos edictos.3


6 4. En proveído de nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, y en virtud de que la parte demandada no compareció ante el Juzgado responsable a recoger las copias del traslado, dentro del plazo de quince días que le fue concedido —mismo que transcurrió del veintitrés de marzo al seis de abril de dicho año—, se le tuvo por perdido el derecho para hacerlo, y en consecuencia, se le tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se le declaró en rebeldía; asimismo, se fijó fecha y hora para la audiencia previa y de conciliación, misma que tuvo verificativo el quince de abril siguiente, y a la cual no comparecieron las partes.4


7 5. Seguidos los trámites, el dos de junio siguiente, dictó sentencia definitiva, en la cual se decretó que había sido procedente la vía, así como la disolución del matrimonio celebrado entre ********** y **********, absteniéndose de resolver lo concerniente al régimen matrimonial, en virtud de que, del acta de matrimonio no se señaló nada al respecto; además, se ordenó girar carta rogatoria al encargado de la Sección Consular del Servicio Exterior Mexicano en Estados Unidos de América, ello en razón de que la autoridad oficiante del matrimonio, reside en el Estado de Maryland, Estados Unidos de América, condado de Baltimore, a efecto de realizar la anotación de disolución de matrimonio correspondiente,5 dicha sentencia causo ejecutoria el veintisiete de octubre siguiente.6


8 6. Demanda de amparo indirecto. En contra del procedimiento antes narrado, el demandado en el juicio natural, **********, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil trece,7 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Décimo Circuito, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades que se relacionan enseguida:


i) Todo el procedimiento judicial, desde la demanda, orden de búsqueda o su omisión, admisión, mandamiento para emplazar por edictos, el emplazamiento por edictos en sí mismo, la contestación o su falta de la apertura a pruebas, alegatos, la sentencia, su ejecución, las órdenes para expedir y la expedición misma del acta de divorcio y las anotaciones marginales en el acta de matrimonio.


ii) El procedimiento legislativo y puesta en vigor del artículo 139, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, que permite el emplazamiento a juicio por medio de edictos, cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignore, sin ordenar previamente la búsqueda, localización y constatación del domicilio del demandado. Precepto cuyo primer acto de aplicación se invocó por el Juez responsable para ordenar su emplazamiento a juico por edictos.


9 7. La demanda tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, quien mediante proveído de doce de abril de dos mil trece, lo registró con el número 881/2013, y tuvo como tercera interesada a **********. Asimismo, en dicho proveído la desechó únicamente por lo que hacía al S. de Acuerdos adscrito al juzgado señalado como responsable, en virtud de que el mismo no podía tener el carácter de autoridad responsable, seguidos los trámites legales, dictó sentencia el once de abril de dos mil catorce, en el sentido de sobreseer por una parte y por otra conceder el amparo solicitado.8


10 8. Trámite del recurso de revisión. En contra de lo anterior, la tercera interesada ********** —por conducto de su apoderado legal—, así como la autoridad responsable Congreso del Estado de Tabasco, interpusieron recursos de revisión, mediante escritos presentados el treinta de abril y seis de mayo de dos mil catorce, respectivamente. De dichos recursos correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, quien mediante proveído de trece de junio del año citado los admitió y registró con el número 126/2014.


11 Asimismo, mediante escrito presentado el veinticuatro de junio siguiente, **********, por conducto de su autorizado interpuso recurso de revisión adhesivo, mismo que fue admitido en proveído de veintiséis de junio de dos mil catorce.


12 El veintiuno de noviembre siguiente, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito dictó sentencia, en el sentido siguiente:


PRIMERO. En lo que es competencia de este Tribunal, se CONFIRMA la sentencia recurrida que dictó el Juez Primero de Distrito en el estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, el once de abril de dos mil catorce.

SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto 881/2013 promovido por **********, contra el acto que reclamó del actuario adscrito al Juzgado Primero Familiar de Centro, Tabasco, consistente en el emplazamiento al juicio de divorcio 181/1999.

TERCERO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión relativo a la inconstitucionalidad del artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Tabasco, en los términos expuestos en el considerando noveno de la presente ejecutoria.

CUARTO. Se reserva competencia para resolver en relación con la aplicación del artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Tabasco, en el juicio de divorcio 181/1999, atribuida al Juez Primero Familiar de Centro, Director del Archivo General del Registro Civil y del Oficial Segundo del Registro Civil, todos del estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.

QUINTO. Remítanse los autos del juicio de amparo indirecto 881/2013, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa y del amparo en revisión 126/2014 de este ribunal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los fines señalados en el considerando noveno de esta ejecutoria.”


13 Las consideraciones que el Tribunal Colegiado sustentó, en esencia son las siguientes:


El Órgano Colegiado desestimó por infundados los agravios relativos a la falta de personalidad, que se planteó incidentalmente, sobre los apoderados del quejoso, pues éste sí cumple con los requisitos que la ley exige, y por tanto, determinó que no se configura la causal de improcedencia invocada por la recurrente.


Por otra parte, advirtió que en cuanto a los actos reclamados al actuario adscrito al juzgado señalado como responsable, era correcto el sobreseimiento decretado, pues dicha autoridad no había efectuado el emplazamiento por edictos.

Asimismo, señaló que eran infundados los motivos de inconformidad relativos a la extemporaneidad en la presentación de la demanda de amparo, ya que el Juez de Distrito sustentó su determinación en el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación del quejoso por su desconocimiento del juicio de...

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