Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6039/2015)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. DÉSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE LLEVE A CABO LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES RELATIVAS AL DELITO DE TORTURA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 304/2015))
Número de expediente6039/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6039/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6039/2015

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O



El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el veintinueve de octubre de dos mil catorce, por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, autoridad responsable en el juicio de amparo. En esa resolución, se modificó la sentencia de primera instancia y se consideró al ahora quejoso, penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito resolvió, el treinta de septiembre de dos mil quince, conceder el amparo al quejoso.



C U E S T I O N A R I O



¿Fue correcta la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo del artículo 2°, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal, en relación con el derecho fundamental a que la persona indígena sea asistida por intérprete y defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en concreto, en relación con los efectos que produce la violación a este derecho fundamental? ¿Cuál es el tratamiento que debe tener la denuncia de tortura, alegada por el quejoso en su demanda de amparo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6039/2015, promovido en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo A.D. **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que el veintiséis de junio de dos mil diez, aproximadamente a las 11:00 horas, en la comunidad de **********, municipio de **********, **********, ********** realizaba el cobro de diversas contribuciones a los locatarios del mercado de dicha comunidad. En esos momentos, se suscitó un enfrentamiento entre militantes de los partidos políticos de la ********** y ********** (********** y **********), por lo que fue alcanzado por disparos de arma de fuego en la pierna que le realizó uno de sus agresores.


  1. Lo anterior hizo que ********** cayera en la orilla de la carretera, mientras otro de los agresores de nombre **********, estando armado con una pistola y de pie, le disparó con el resultado fatal de la pérdida de la vida por shock hipovolémico secundario a herida penetrante por proyectil de arma de fuego.


  1. Los hechos anteriores dieron lugar a la averiguación previa correspondiente, que derivó en la causa penal **********, resuelta por la Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal, Chiapas, el trece de junio de dos mil catorce, y modificada por la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el toca penal **********, dictada el veintinueve de octubre de dos mil catorce. En esta segunda instancia, se consideró a ********** como penalmente responsable por el delito de homicidio calificado, por lo que se le impuso una pena de prisión de veinticinco años.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo y su resolución. Por escrito presentado, el veintinueve de enero de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de la autoridad responsable, ********** promovió un juicio de amparo directo, en el que señaló como autoridad responsable a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, y como acto reclamado, la resolución de segunda instancia de veintinueve de octubre de dos mil catorce en el toca de apelación **********.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 14, 16, 17 y 19 de la Constitución.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo titular la admitió y registró con el número D.P. **********, mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince. Luego, el treinta de septiembre siguiente, dicho órgano colegiado emitió la resolución correspondiente, en la cual determinó conceder el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ********** interpuso el recurso de revisión que nos ocupa. En atención a ello, el tribunal ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en proveído de veintisiete de octubre siguiente.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el seis de noviembre de dos mil quince, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El catorce de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede, y que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.

  2. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado de manera oportuna como se advierte a continuación:


  1. La sentencia recurrida fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito el treinta de septiembre de dos mil quince y se notificó de manera personal al autorizado del quejoso el nueve de octubre siguiente, por lo que surtió sus efectos el día trece siguiente. Así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles catorce al martes veintisiete de octubre de dos mil quince.


  1. A este cómputo deben descontarse los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de octubre de dos mil quince, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Así, si el recurso que nos ocupa se interpuso el viernes veintitrés de octubre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, entonces su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II del artículo 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las...

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