Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2815/2018)

Sentido del fallo09/01/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2815/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-541/2017))
Fecha09 Enero 2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 2815/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: BOLSAS ESPECIALES DE POLIETILENO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 2815/2018, interpuesto por Bolsas Especiales de Polietileno, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, en contra de la resolución dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el nueve de febrero de dos mil dieciocho, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, el veintitrés de junio de dos mil diecisiete1, Bolsas Especiales de Polietileno, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y acto que enseguida se indican:

A) Autoridades responsables:

  • Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito.

  • Juez Décimo Cuarto de Distrito del Estado de México, con sede en Naucalpan de J..


B) Acto reclamado:

  • Sentencia definitiva dictada el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete en el toca ********** del índice del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito.


C) Tercero interesado:

  • Comisión Federal de Electricidad.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de once de julio de dos mil diecisiete, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número **********, y se reservó la admisión hasta en tanto la autoridad responsable remitiera las constancias de notificación y traslado. Así, por auto de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete2, una vez recibidas las referidas constancias, el Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió a trámite la demanda. Finalizados los trámites de ley, en sesión celebrada el nueve de febrero de dos mil dieciocho3, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar a la quejosa el amparo solicitado.

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciocho4, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión.


El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ordenó en acuerdo de seis de marzo siguiente5, correr traslado a las partes con copias del escrito de agravios; y, mediante proveído posterior de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que así se hizo mediante oficio 345-I, recibiéndose las constancias respectivas en este Alto Tribunal el treinta de abril del dos mil dieciocho6.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil dieciocho7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 2815/20188.


En el propio acuerdo, se turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y se ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a las partes dicho proveído.


SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de once de junio de dos mil dieciocho9, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a la propia Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar si la interposición del recurso de revisión se hizo de forma oportuna.


Esta Primera Sala, advierte que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, como se muestra a continuación:


  • La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa, el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho10, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veinte de ese mismo mes y año.


  • Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 8611 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiuno de febrero al seis de marzo de ese mismo año12.


  • Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día dos de marzo de dos mil dieciocho, puede concluirse que el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por **********, quien en autos tiene reconocida su personalidad como representante legal de la quejosa, empresa que obtuvo una resolución desfavorable en el juicio de amparo, razón por la que se le reconoce legitimación para interponer el referido medio de impugnación.


CUARTO. Aspectos relevantes del caso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios formulados en la revisión.


4.1.- Antecedentes del acto reclamado13.


4.1.1.- Juicio ordinario mercantil. Mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil catorce, Bolsas Especiales de Polietileno, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, demandó en la vía ordinaria mercantil a la (1) Comisión Federal de Electricidad, al (2) Superintendente General de la Comisión Federal de Electricidad de la zona de distribución Naucalpan de la división del Valle de México Norte, así como a (3) **********, dependiente autorizado de la Comisión Federal de Electricidad en la zona de distribución Naucalpan de la división del Valle de México Norte.


De la demanda, conoció el Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., mismo que en proveído de diez de noviembre de dos mil catorce, declaró improcedente la vía ordinaria mercantil intentada por la ahora recurrente, y dejó a salvo los derechos de las partes.


4.1.2.- Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación y expuso sus respectivos agravios.


Dicho medio de impugnación, fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, mediante sentencia dictada el doce de enero de dos mil quince, la cual, revocó el auto recurrido de diez de noviembre de dos mil catorce, ordenó la continuación del trámite del juicio ordinario mercantil, así como la notificación a las partes.


Seguida la secuela procesal, el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., dictó resolución en la que determinó:


PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva la presente controversia ordinaria mercantil.


SEGUNDO. Resultó procedente la vía ordinaria mercantil, a través de la cual BOLSAS ESPECIALES DE POLIETILENO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó a COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (1) y otros.


TERCERO. Los demandados ********** (2) y ********** [sic] (3), carecen de legitimación pasiva en la causa en el presente juicio, por los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de este fallo.


CUARTO. Se absuelve a COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (1), de las prestaciones reclamadas en el presente juicio, en términos de los considerandos sexto y séptimo de esta resolución.


QUINTO. No se hace especial condena en costas.

Notifíquese por lista”.


4.2.- Conceptos de violación. En contra de la resolución dictada en apelación, la parte actora en el juicio natural, promovió juicio de amparo directo, a partir de la respectiva demanda en la que formuló distintos...

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