Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2008 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2006 )

Fecha21 Abril 2008
Número de expediente 7/2006
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/98

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2006.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2006.

ACTOR: municipio de teapa, estado de tabasco.



PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIO: E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de abril de dos mil ocho.


Vo. Bo.:


C O T E J Ó:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de enero de dos mil seis, Rubén Ricardo Quintero Cano, en su carácter de Síndico de Hacienda promovió en representación del Ayuntamiento Constitucional de Teapa, Estado de Tabasco, controversia constitucional en contra de las autoridades y por las disposiciones y los actos que a continuación se señalan:


"II Entidad, poder u órgano demandado y su domicilio. --- a) La Quincuagésima Octava Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de la cual se reclama tanto la expedición del Decreto número 007 que contiene la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco en los términos de la presente demanda; así como el primer acto de aplicación de la misma ley a razón del decreto 108 publicado el 28 de diciembre de 2005. --- b) El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, del cual se reclama la promulgación de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, por ser violatoria de la Libre Hacienda Pública Municipal, así como por la Promulgación del referido decreto 108 que contiene el primer acto de aplicación de la citada ley, publicado en fecha 28 de diciembre de 2005. --- c) El Secretario de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tabasco, del cual se reclama tanto el refrendo y publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Tabasco en su suplemento número 6426 de fecha 7 de abril de 2004; de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, la cual entró en vigor a partir del día 7 de junio de 2004, según el transitorio primero de la propia ley, así como el refrendo y publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Tabasco en su suplemento número 6606 ‘Q’ de fecha 28 de diciembre de 2005; del decreto número 108 ya ampliamente referido. --- d) La Segunda Comisión Inspectora de Hacienda de la Cámara de Diputados del Estado de Tabasco, de quien se reclaman las órdenes emitidas en exceso de las facultades que tiene previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como de la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo al que pertenece y su Reglamento correspondiente contenidas dentro del multireferido decreto 108 de fecha 28 de diciembre de 2005, en cuanto a lo indicado en el Artículo Único, Tercer Párrafo, en relación al primer acto de aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas, en lo concerniente a obra por administración directa, misma que entra en controversia a las facultades constitucionales que posee mi representada. --- e) El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, del cual se reclama la ejecución y supervisión en relación a lo ordenado por la Segunda Comisión Inspectora de Hacienda del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, en el decreto 108 ya indicado correspondiente al primer acto de aplicación de la norma general que viola nuestras facultades contenidas en el artículo 115 constitucional, así como su actuar anticonstitucional en supuesto cumplimiento del referido decreto 108, las cuales se aprecian en la lectura del oficio HCE/OSFE/DFEG/200/2006 de fecha 5 de enero de 2006, mismas que en adición a las violaciones ya indicadas, es también de reclamarse la propia falta de legalidad y constitucionalidad por apartarse en su contenido de lo ordenado en el propio decreto 108 multimencionado”.


SEGUNDO. Los antecedentes del caso son los siguientes:


PRIMERO. Con fecha 01 de enero de 2004, tomó posesión el presente Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Teapa, Tabasco; fecha en la que existía vigente la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tabasco, promulgada en el Periódico Oficial número 4261 el día 13 de julio de 1983, y su última reforma publicada en el Periódico Oficial suplemento 5911 el día 01 de mayo de 1999. --- SEGUNDO. Con base a lo enmarcado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Constitución Política del Estado de Tabasco, nuestro Ayuntamiento ejerció las facultades que ahí le confieren y elaboró sus Planes Municipales trianuales y sus programas operativos anuales, los cuales con base en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, fueron sometidos a la aprobación del Cabildo para su autorización, modificación y/o ampliación, según corresponde, en el mes de enero de 2004, siendo ésta de las primeras actuaciones realizadas por mi representada. --- TERCERO. Con fecha 24 de marzo de 2004 el Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, emitió el Decreto número 007, relativo a la expedición y aprobación de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, la cual en el Título Quinto es violatoria de nuestra garantía constitucional del libre manejo de la hacienda de los ayuntamientos; con relación a la administración de obras al restringir su gasto. --- CUARTO. Derivado de lo anterior, con fecha 2 de abril de 2004, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco promulgó la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco. --- QUINTO. Con fecha 7 de abril de 2004, el Secretario de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tabasco refrenda y publica en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Tabasco en el suplemento número 6426, la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, la cual entró en vigor a partir del día 7 de junio de 2004, según el transitorio primero de la propia ley. --- SEXTO. se realiza el primer acto de aplicación de la norma general invasora de nuestras facultades constitucionales contenidas en el artículo 115 de la Federal y el 65 Local, en fecha 28 de diciembre de 2005, pues se publica el decreto número 108 en el que se expresa que ha sido aprobada en lo general la cuenta pública de mi representada en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004, indicando, sin embargo, que en el rubro de obra por administración directa mi representada no acató dicha norma y por ello, se decretan una serie de acciones y sanciones a diversos funcionarios del Ayuntamiento, los cuales deben ser realizados y ejecutados tanto por mi representada como por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado en términos de tiempo que ya fenecieron, esto según lo siguiente que transcribimos: ‘Decreto 108. --- Artículo único’ (se transcribe). --- Tal cual se aprecia, es fundamento de ese artículo único indicado en el decreto número 108 ya aludido, el considerando séptimo del mismo instrumento, el cual indica transcribimos a continuación: --- ‘… SÉPTIMO’ (se transcribe). --- SÉPTIMO. En realización y ejecución del decreto 108 multireferido del Poder Legislativo, mediante oficio HCE/OSFE/DFEG/200/2006, de fecha 05 de enero de 2006, el Fiscal Superior del Estado, Licenciado F.J.R.S., indica a mi representada lo siguiente: (se transcribe)”.


TERCERO. Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:


"1) Conforme al artículo 115 Constitucional Federal y 65, fracción V, de la Constitución Estatal de Tabasco, es facultad del Ayuntamiento que represento la libre administración de nuestra hacienda pública según lo siguiente: --- (se transcribe). --- En ese tenor, es obvio que el Poder Legislativo Estatal de Tabasco, en su ley emitida, cuyo primer acto de aflicción se reclama en esta controversia constitucional, invade nuestras facultades constitucionales federales y estatales, al pretender limitar y sancionar a mi representada por el porcentaje de obras por administración que se han realizado en exceso de la norma general invasora, violando nuestras facultades constitucionales federales y estatales de libre manejo de nuestra hacienda municipal, toda vez que el cabildo autorizó en el programa operativo anual y en el presupuesto de egresos, que contiene lo que consideró apropiado en el rubro de obras por administración directa, con lo cual el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco a través de esa norma general y su artículo 73 está invadiendo nuestra esfera pública de manejo presupuestal libre en dicha área al restringirlo. --- Motivos por los cuales, el acto de primera aplicación enmarcado en la norma general...

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