Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2012)

Sentido del fallo05/09/2012 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE IMPONE MULTA.
Fecha05 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 15/2012))
Número de expediente2173/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
Es una restación legal, únicamente cuando se actualizan los supuestos previstos en los artículos ----, consstentes en

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2173/212

QUEJOSA: **********.



ponente: MINISTRO LUIS marÍA aGUILAR MORALES

secretariO: AURELIO D.M.+



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Veintiocho, con residencia en Hermosillo, Sonora, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia pronunciada el catorce de noviembre de dos mil once, por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintiocho, en el juicio agrario número **********, promovido por **********, contra la empresa hoy quejosa y el ejido **********.


  1. SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil doce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el referido órgano Colegiado, dictó sentencia el catorce de junio de dos mil doce, en la que negó a la quejosa el amparo solicitado, (fojas 561 a 691 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


  1. En proveído de tres de julio dos mil doce, el Magistrado Presidente Accidental del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, ordenó remitir el expediente y escrito original de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (foja 880 del juicio de amparo).


  1. QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de su Presidente de primero de agosto de dos mil doce, se admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número 2173/2012; turnó el expediente al M.L.M.A.M., para su estudio, y ordenó que se radicara en la Segunda Sala, en virtud de que la interpretación constitucional materia de esta instancia guarda relación con el acto reclamado, el cual por su naturaleza corresponde a la materia agraria; así mismo, se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, con copia del pliego de expresión de agravios, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación (fojas 22 y 23 del presente toca).


  1. Mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocará al conocimiento del presente asunto; requirió al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintiocho, la remisión del expediente agrario **********; y, ordenó turnar el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. (Competencia) Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, y el punto Primero, fracción II, inciso c) y punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo 5/1999, emitidos por el Tribunal Pleno, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, relativo a la materia administrativa, en cuyo conocimiento está especializada esta Segunda Sala, sin que en el caso deba intervenir el Tribunal Pleno, pues no se está en presencia de un asunto de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. SEGUNDO. (Oportunidad) El recurso de revisión es oportuno.


  1. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el lunes dieciocho de junio de dos mil doce. En términos del artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el martes diecinueve siguiente (foja 691 vuelta del juicio de amparo).


  1. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del miércoles veinte de junio al martes tres de julio de dos mil doce. Para obtener este cómputo se descontaron los días veintitrés, veinticuatro y treinta de junio, así como el primero de julio del citado año, que correspondieron a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo.


  1. El escrito de revisión se presentó el dos de julio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo (foja 2 del presente toca).


  1. TERCERO. (Legitimación). El promovente tiene legitimación procesal activa, para interponer el presente recurso de revisión, ya que lo hace en representación de la parte quejosa, carácter que se encuentra acreditado en autos del juicio de amparo (foja 89 del juicio de amparo).


  1. CUARTO.-En el escrito de agravios el recurrente aduce lo que estima pertinente y señala que el presente recurso es procedente al considerar que el Tribunal Colegiado de Circuito realizó una interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. QUINTO. Resulta innecesaria la transcripción de los agravios, pues al margen de que más adelante se hará una síntesis de ellos, no resultan indispensables para la solución del presente recurso, ya que basta el análisis de la sentencia recurrida para determinar si hubo o no la interpretación directa de algún precepto de la Constitución, por parte del Tribunal Colegiado.



  1. SEXTO.- (Procedencia). En el presente apartado se abordará el estudio para determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.


  1. Para tal efecto se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, que establece lo siguiente:


Articulo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga a Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

(…)”


  1. Esta disposición se reitera en la Ley de Amparo, pues el artículo 83, fracción V, dice:


Artículo 83. Procede el recurso de revisión:

[…]

V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

(…)”.


  1. Cabe destacar que el recurso de revisión que estas normas establecen constituye un medio de...

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