Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2738/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 782/216))
Número de expediente2738/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo DIRECTO en revisión 2738/2017

quejosO: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2738/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :


  1. ANTECEDENTES.

Juicio Ordinario Civil de Reconocimiento de Paternidad.


Juicio de origen. El asunto tiene su origen en un juicio ordinario civil promovido por ********** quien ********** demandó de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ********** que se declare judicialmente que ********** es su padre y, en consecuencia, que en su acta de nacimiento se hagan las anotaciones correspondientes.


El actor fundó su demanda en el hecho de que en marzo de dos mil once se enteró del secuestro de su padre y que el cinco de diciembre de dos mil doce en el expediente ********** se declaró la presunción de muerte del mismo. También afirmó que nació el quince de marzo de mil novecientos noventa, por lo que cumplió la mayoría de edad el quince de marzo de dos mil ocho, es decir, más de cuatro años antes de la declaración de presunción de muerte de su padre.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial con sede en Zapopan, J., quien lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente **********.


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, determinó lo siguiente:


PRIMERA. La personalidad de las partes, la competencia del Juzgado y la vía elegida quedaron acreditadas en autos.


SEGUNDA. La parte actora probó su acción, la demandada no justificó sus defensas.


TERCERO. Por lo expuesto en la parte considerativa de este fallo, con las pruebas aportadas por la parte actora, se justifica que ********** es el padre biológico que **********, en virtud del vínculo de parentesco por consanguinidad, en consecuencia, atendiendo a las disposiciones del artículo 61 del Código Civil de esta Entidad, los apellidos que le corresponden son **********, por ende, su nombre completo deberá ser **********.

CUARTA. Acorde a lo que establece el artículo 63 de la Ley del Registro Civil, el reconocimiento referido implicará que se expida una nueva acta de nacimiento en la que se asienten los mismos datos del acta de nacimiento anterior, además los nombres y apellidos del padre; ********** Abuelo Paterno: **********; Abuela Paterna ********** siendo los padres del antes indicado; señalándose con anotación marginal la existencia del acta anterior, pero sin referencia del presente juicio, además el oficial a quien corresponda la expedición de la nueva acta deberá remitir copia de la misma al Archivo General del Registro Civil; debiendo considerarse el acta anterior al reconocimiento como información sensible y confidencial sólo podrá ser consultada o reproducida a petición del reconocido o por el requerimiento judicial.


QUINTA. En su oportunidad remítanse mediante oficio al C. Oficial del Registro Civil Número 01 uno de Ocotlán, Jalisco, copias debidamente certificadas de lo conducente, previo pago del impuesto al fisco, para que en cumplimiento a lo ordenado en proposiciones precedentes, levante el acta referida; tomando en consideración que al antes indicado se encuentra fuera de este partido judicial, se ordena librar atento Exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Competente de Ocotlán, Jalisco, para que en auxilio y por comisión de este Tribunal, gire el oficio ordenado en líneas precedentes.

Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, **********, en su carácter de Albacea de la Sucesión intestamentaria a bienes de ********** en su calidad de parte demandada y **********como parte actora, interpusieron recursos de apelación y apelación adhesiva respectivamente, mismos que se admitieron en ambos efectos. Dicho recurso fue del conocimiento de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco, quien ordenó su registro con el número de toca ********** y el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, revocó el fallo recurrido cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERA. La Sala consideró que los agravios que hizo valer ********** en su calidad de parte demandada, resultaron fundados por ende suficientes por sí para los fines pretendidos en consecuencia:


SEGUNDA. Se REVOCA la Sentencia Definitiva de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, pronunciada en los autos del juicio Civil Ordinario **********, promovido por ********** en contra de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ********** por conducto de la representante de la sucesión **********, radicado en el Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial con sede en Zapopan, Jalisco, las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.


TERCERA. No se hace condena alguna, en virtud de no actualizarse alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 142 del Enjuiciamiento Civil del Estado.


CUARTO. Con testimonio de lo anterior vuelvan los autos al Juzgado de su origen y en su oportunidad archívese el Toca como asunto concluido.”1



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia, así como al Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia, ambos del Estado de Jalisco; y como acto reclamado la sentencia de seis de septiembre de dos mil dieciséis dictada dentro del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violó en su perjuicio los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 17 y 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y señaló como tercero interesado a la Sucesión Intestamentaria a bienes de **********, representada por su albacea **********.2 Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********.3

Demanda de amparo adhesivo. Por su parte, la tercera interesada, **********, albacea de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ********** promovió demanda de amparo adhesivo, misma que por auto de once de noviembre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite.4


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, pronunció sentencia en el sentido de sobreseer respecto del acto reclamado a la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable, negar el amparo a ********** y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por la parte tercero interesada.5


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, ********** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil diecisiete, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.6 Por auto de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y los escritos de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de tres de mayo de dos mil diecisiete, se registró el toca con el número 2738/2017; y admitió el recurso de revisión promovido por la parte quejosa; turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.8


La Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de siete de junio de dos mil diecisiete; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el asunto deriva de un Juicio Ordinario Civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse...

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