Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2743/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 211/2017))
Número de expediente2743/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2743/2018


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2743/2018.

QUEJOSA: ALMACENAJES Y MANIOBRAS AL COMERCIO EXTERIOR DE MANZANILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2743/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el ocho de marzo de dos mil dieciocho, al resolver el amparo directo *********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Primero de Distrito en Colima, Colima, Almacenajes y Maniobras al Comercio Exterior de Manzanillo, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo subsecuente “Almacenajes y Maniobras”), por conducto de su apoderado legal Víctor Hugo Cueva Magaña, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima.




Acto Reclamado:


  • La sentencia de veinte de febrero de dos mil diecisiete, dictada en juicio ejecutivo mercantil *********.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales. Asimismo, señaló como tercero interesado a BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima de Capital Variable1 (en adelante “BBVA Bancomer”), expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la radicó con el número *********, admitiéndola a trámite.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el ocho de marzo de dos mil dieciocho, en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado4.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.5


Por auto de diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó, una vez integrado el expediente, remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por auto de treinta de abril de dos mil dieciocho el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2743/2018, admitiéndolo a trámite.6


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Señor Ministro J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cinco de junio de dos mil dieciocho, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte tercero interesada fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, le fue notificada por lista el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho,8 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintisiete del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del dos al trece de abril de dos mil dieciocho.


Sin contar en dicho cómputo los días treinta y uno de marzo, así como el uno, siete y ocho de abril, todos, del año en cita, por ser sábados y domingos, lo anterior conforme los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. También se descuentan del cómputo los días veintiocho, veintinueve y treinta de marzo del año en cita, por haber sido acordados como no laborales por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso n), del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, el trece de abril de dos mil de dieciocho, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio ejecutivo mercantil. Almacenajes y Maniobras, por conducto de su apoderado Víctor Hugo Cueva Magaña, demandó de BBVA BANCOMER, el pago de diversas prestaciones por cargos no reconocidos a su cuenta de cheques.


Cabe mencionar que la acción cambiaria directa que ejerció, la hizo con base en el título ejecutivo mercantil consistente en el dictamen que la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emitió en el procedimiento conciliatorio llevado entre las partes mencionadas.


Del asunto conoció el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, bajo el número de expediente *********. Una vez seguidos los trámites procesales, el juez del conocimiento dictó sentencia el veinte de febrero de dos mil diecisiete, en la que se declaró prescrita la acción cambiaria directa del título, y condenó a la actora al pago de gastos y costas.


Juicio de amparo directo. En contra de lo anterior, por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, Almacenajes y Maniobras promovió demanda de amparo de la cual conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con el número de expediente *********, dictando sentencia el ocho de marzo de dos mil dieciocho, en el sentido de negar el amparo a la quejosa.


  1. Conceptos de violación. En la referida demanda de amparo, la quejosa expresó tres conceptos de violación; sin embargo, atendiendo a la materia del presente recurso, resulta innecesario referirnos a la totalidad de sus argumentos, por lo que solo se reseñará el tercero en el que se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por las siguientes razones:


La porción normativa que impugna es la siguiente: “La acción cambiario ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión”, misma que considera...

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