Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2015 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 10/2014)

Sentido del fallo19/01/2015 PRIMERO. Se decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 1256/2011. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato a efecto de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios. TERCERO. Ordénese al Juez Federal que informe a este Alto Tribunal periódicamente sobre el avance en la tramitación del incidente de daños y perjuicios.
Número de expediente10/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A.-1256/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.-174/2012 E I.I.S.-8/2014))
Fecha19 Enero 2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

iRectangle 2 ncidente de CUMPLIMIENTO sUSTITUTO 10/2014

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 10/2014.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO NÚMERO **********.

INCIDENTISTA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.I.C.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de enero de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de cumplimiento sustituto 10/2014, derivado del juicio de amparo **********, promovido por **********, por propio derecho, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, cuyo objeto consiste en determinar si es procedente o no el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción XVI, constitucional; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en León Guanajuato, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:


Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de León, Guanajuato.


Actuaria adscrita a esa Junta.



Acto Reclamado:


Todo lo actuado en la diligencia de requerimiento y embargo de cinco de agosto de dos mil diez, en razón de que se materializó respecto de bienes muebles que son de su propiedad, en el juicio laboral **********, lo anterior ya que en su carácter de tercero extraño a juicio no se encuentra vinculado de manera alguna en ese procedimiento.


Preceptos Constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos, anexas al informe justificado1 rendido por la Junta responsable se advierten los siguientes hechos:


  • El expediente laboral número **********, se promovió por S.F.C. en contra de **********, este último en su carácter de patrón, propietario y responsable de la fuente de trabajo ubicada en **********, **********.


  • La demanda consistió en el reclamo de pago de salarios caídos entre otras prestaciones.


  • Por laudo de uno de julio de dos mil diez, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de León, Guanajuato, determinó condenar a ********** (demandado) a pagar al actor **********, la indemnización constitucional, salarios caídos, primas de antigüedad, prima vacacional, aguinaldo, horas extras salarios devengados y cuotas al IMSS e INFONAVIT, por un monto de **********.


  • Al no dar cumplimiento el demandado ********** al laudo citado, el actor a través de su apoderado solicitó se ejercitara acción en contra de él, solicitud que fue acordada el dos de agosto de dos mil diez, dictándose auto de requerimiento de pago y embargo.


  • Diligencia que tuvo lugar el cinco de agosto de dos mil diez, en la cual, se embargaron varios bienes muebles (entre los que se encuentran las máquinas que el quejoso en el juicio de amparo aseveró eran de su propiedad) nombrándose en dicha diligencia como depositario a **********, a quien se le hicieron saber las penas en las que incurren los depositarios, quien aceptó y protestó el cargo, señalando como domicilio del depósito el ubicado en **********.


  • A. Indirecto número 1235/2010. ********** promovió amparo indirecto en contra de la citada Junta responsable, señalando como acto reclamado todo lo actuado y ejecutado en la diligencia de embargo de cinco de agosto de dos mil diez, mediante la cual se embargaron diversos bienes que se encontraban en su posesión, en virtud de que le fueron arrendados por el señor **********, así como el acuerdo de dos de agosto del año en cita, mediante el cual se ordenó la diligencia de requerimiento de pago y embargo en el que se hace el señalamiento al actuario de que “…previo cercioramiento de que dicho domicilio sea de la parte demandada en el presente expediente…”; acto el cual tuvo conocimiento en la misma fecha en que se realizó la ilegal diligencia de embargo, así como cualquier otro acto que pudiera resultar en su perjuicio. Conoció del asunto el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien por auto de su titular de nueve de septiembre de dos mil diez, lo admitió y registró con el número **********. Por acuerdo de esa misma fecha se concedió la suspensión provisional solicitada, para que las cosas se mantuvieran en el estado que actualmente guardaban y hasta que se notificara la resolución que se dictara sobre la suspensión definitiva, por lo que, mientras esto último no ocurriera, no debían rematarse, adjudicarse, ni entregarse en posesión de terceras personas los bienes muebles que fueron embargados en la diligencia practicada en el juicio ordinario laboral **********, mediante diligencia de cinco de agosto de dos mil diez, en el inmueble ubicado en **********, **********. Por resolución de catorce de octubre de dos mil diez, se concedió la suspensión definitiva (información que se advierte del SISE del Juzgado de Distrito del conocimiento, que se encuentra en Internet, no de las constancias de autos). Previo el trámite de ley, el once de febrero de dos mil once, se resolvió el amparo determinando sobreseerse en el juicio, mismo que se recurrió y que se confirmó el diecinueve de mayo de dos mil once, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito (información que se advierte del SISE del Juzgado de Distrito del conocimiento, que se encuentra en Internet, no de las constancias de autos).


  • A. Directo número ********** (A. indirecto número **********). **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la citada Junta responsable, señalando como actos reclamados el acuerdo dictado en fecha trece de agosto de dos mil diez, mediante el cual se desechó de plano los incidentes de nulidad de actuaciones y notificaciones promovidos por la parte demandada y notificado por estrados en fecha dieciséis de agosto del mismo año, mediante los cuales se ataca la nulidad de la notificación y emplazamiento a la parte demandada de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, así como la supuesta notificación de laudo en fecha siete de julio de dos mil diez y en consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores a cada una de dichas diligencias impugnadas. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, el cual por resolución de nueve de septiembre de dos mil diez, se declaró incompetente para conocer del asunto y lo remitió a un Juzgado de Distrito. Por auto de veintidós de septiembre del citado año, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, la admitió y registró con el número 1348/2010. Por acuerdo de esa misma fecha se niega la suspensión provisional solicitada. Posteriormente por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil diez, se niega al quejoso la suspensión definitiva. Una vez agotado el trámite de ley, el ocho de febrero de dos mil once, se resolvió por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, determinando conceder el amparo solicitado para el efecto de que se reitere el incidente de nulidad de actuaciones planteado en contra del emplazamiento y de no advertirse otra causa que lleve a desechar el incidente de nulidad de notificación del laudo, admita el trámite de esa incidencia. Por resolución de treinta de marzo de dos mil once, se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, determinando la Junta responsable desechar de plano el incidente de nulidad de notificación planteado, en contra del emplazamiento y admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones en contra de la notificación del laudo.


  • Seguido el trámite del incidente de nulidad de actuaciones planteado en contra de la notificación del laudo, el veintiséis de abril de dos mil once, la Junta responsable dictó resolución en la que lo declaró improcedente.


  • A. Directo número ********** (A. indirecto número **********). En contra de la anterior determinación ********** por conducto de su apoderado promovió demanda de amparo directo, que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, el cual por resolución de uno de junio de dos mil once, declaró que la vía de amparo no era procedente y ordenó remitirla a...

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