Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4484/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.A. 690/2013))
Número de expediente4484/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 Amparo Directo en Revisión 4484/2013 [69]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4484/2013.

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil catorce.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de esa Sala por el acto consistente en la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil trece, dictada en el expediente **********.


El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificó como tercero perjudicado al Presidente Municipal de Jesús María, A..


La demanda se turnó al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien la admitió a trámite por acuerdo de once de julio de dos mil trece, así como ordenó su registro con el número **********; y en sesión de seis de noviembre de dos mil trece dictó sentencia en la que determinó negar el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito; posteriormente, el Presidente del Tribunal Colegiado envió dicho medio de impugnación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de dos de enero de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo y se enviaran a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CUARTO. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que a continuación se describen:


1. El veinte de julio de dos mil once, ********** presentó solicitud de alineamiento y compatibilidad urbanística, ante la Dirección de Planeación y Obras Públicas y Ventanilla Única Municipal del M.J.M., Aguascalientes, a la que se le asignó el número de registro **********.


2. Mediante resolución de veinticuatro de agosto de dos mil once, el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio referido, determinó que la solicitud no resultaba procedente, en los siguientes términos:


OBSERVACIONES DE COMPATILIBIDAD URBANÍSTICA.

El uso de suelo propuesto para estación de carburación no es procedente por ubicarse a una distancia menor de 500 metros de una estación de servicio (gasolinera) ya autorizada; con fundamento en la tabla de distancias mínimas entre centro de almacén y distribución de materiales de combustible (estaciones de servicio, estación de carburación planta de almacenamiento de gas L.P.) con cualquier otro uso de suelo.”


3. En contra de esa determinación el interesado interpuso recurso de revisión ante el S. de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de J.M., Aguascalientes, mediante escrito recibido el doce de septiembre dos mil once. Dicho recurso fue resuelto mediante resolución de nueve de noviembre de dos mil once, por el Presidente Municipal, en el sentido de confirmar el acto recurrido.


4. Inconforme con lo anterior, el recurrente promovió juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, cuyo juicio se registró con el número **********, del índice de la Sala Administrativa y Electoral; dicha Sala dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil trece, en la que declaró la validez de la resolución impugnada.


5. Posteriormente, el actor promovió juicio de amparo cuya sentencia corresponde a la aquí recurrida, cuyas consideraciones, son del tenor siguiente:


(…).

SEXTO. En los conceptos de violación primero y segundo el quejoso plantea la inconstitucionalidad de la Tabla Resumen de Distancias Mínimas entre Centros de Almacenamiento y Distribución de Materiales de Combustible (estaciones de servicios, estaciones de carburación y plantas de almacenamiento de gas L.P.) con cualquier uso de suelo, aprobada por el Ayuntamiento del Municipio de J.M., Aguascalientes, publicada en la sección segunda del Periódico Oficial del Estado el dieciocho de abril de dos mil once.

Tal inconstitucionalidad deviene, según el peticionario, del hecho de que la mencionada Tabla inobserva los derechos fundamentales de libre competencia y concurrencia de mercados, así como la libertad de trabajo, esta última, consignada en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación con la infracción a los derechos fundamentales de libre competencia y concurrencia de mercados, el planteamiento de inconstitucionalidad es inoperante, en virtud de que el solicitante de amparo incumple con las premisas esenciales mínimas que se requieren para la impugnación de una norma jurídica, pues no señala, por una parte, la norma de la Carta Magna que se infringe con la Tabla Resumen de Distancias Mínimas entre Centros de Almacenamiento y Distribución de Materiales de Combustible (estaciones de servicios, estaciones de carburación y plantas de almacenamiento de gas L.P.) con cualquier uso de suelo, aprobada por el Ayuntamiento del Municipio de J.M., Aguascalientes, publicada en la sección segunda del Periódico Oficial del Estado el dieciocho de abril de dos mil once; y por otra, tampoco expresa conceptos de violación en los que trate de demostrar, jurídicamente, que la mencionada Tabla resulta contraria a los derechos fundamentales de libre concurrencia y competencia de mercados.

Es de invocarse, en este aspecto, la jurisprudencia por reiteración en materia común 1a./J. 58/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, noviembre de 1999, página 150, con el rubro y texto siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA IMPUGNACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES LEGALES PRECISA DE REQUISITOS MÍNIMOS A SATISFACER.’ (Se transcribe).

Sin que sea suficiente, para cumplir con dichos requisitos que el quejoso, en el segundo concepto de violación transcriba, casi en su integridad, la versión estenográfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes veinticuatro de junio de dos mil trece, al resolver la acción de inconstitucionalidad **********, pues este asunto se invoca propiamente, no para evidenciar la infracción a los derechos fundamentales de libre concurrencia y competencia de mercados, sino para insistir, simplemente, en que no puede restringirse la distancia existente entre establecimientos comerciales de cualquier índole, lo que el peticionario pretende demostrar, no a través de la infracción de aquellos derechos, sino del de la libertad de trabajo.

T. a que la aludida Tabla Resumen de Distancias Mínimas vulnera la libertad de trabajo, con base en la serie de razonamientos que al respecto el quejoso expresa, resulta infundado, y para verter este pronunciamiento, este órgano jurisdiccional de amparo se apoya, en lo conducente, en las consideraciones que se desprenden de la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis **********, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, J. y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR