Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 191/2011 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 191/2011
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 305/2010), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 461/2010)
Fecha10 Agosto 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 191/2011

amparo en revisión 191/2011.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de agosto de dos mil once.



V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 191/2011, interpuesto en representación de **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Secretario de Comunicaciones y Transportes.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. **********.


Actos reclamados:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción, promulgación, orden de publicación, refrendo, firma, publicación y ejecución, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil nueve. Específicamente, se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 44, fracción XI, incisos a) y b), y segundo párrafo del inciso c); fracción XII incisos a), b), c), d), e), f); fracción XIII; fracción XIV; el artículo 64, fracción XVI, ambos, de la referida legislación y el artículo TERCERO transitorio del Decreto en comento.


Preceptos constitucionales señalados como violados. Del análisis integral a la demanda de amparo, se advierte que el quejoso invocó como preceptos constitucionales inobservados los artículos 1, 6, fracción, II, 14, 16, 73, 89, fracción I y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, cuyo titular, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número 461/2010 En ese mismo proveído, tuvo por no procedente tener por señalada como autoridad responsable a la concesionaria “**********”, solicitó a las demás autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.2


Previos los trámites de ley, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el veintidós de junio de dos mil diez, y dictó sentencia que terminó de engrosar el veintiocho de junio de ese año. A través de ese fallo, resolvió, sobreseer en el juicio en su integridad, apoyándose en lo dispuesto en la fracción III, del numeral 74 de la Ley de Amparo, pues refirió actualizada la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado en términos amplios de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil diez, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz 4.


Mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil diez, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por el quejoso tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de dos de septiembre de dos mil diez, su P. lo admitió, registrándolo como el toca 305/2010.5


Seguidos los trámites de ley, en sesión de tres de febrero de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado resolvió en el sentido de modificar la sentencia recurrida, declarando fundado el único agravio hecho valer por el quejoso.

Al efecto, sólo determinó sobreseer en el juicio de amparo 461/2010, respecto de los actos consistentes en la sanción, la iniciativa, la publicación y el refrendo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y el artículo Tercero Transitorio de dicho decreto, publicado el nueve de febrero de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación, pero sólo en tanto fueron atribuidos -la primera- al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las dos siguientes al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y, el último al Secretario de Comunicaciones y Transportes.


Por el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 44, fracción XI, incisos a), b), y segundo párrafo del inciso c), fracción XII, incisos a), b), c), d), e), y f); fracción XIII y fracción XIV; 64, fracción XVI, ambos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y Tercero Transitorio del Decreto que reformó dichos preceptos, publicado el nueve de febrero de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación, se ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de cuatro de marzo de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, el cual fue registrado dentro del toca de amparo en revisión 191/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.7


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14 a 17, en relación con el 47, así como 37, parte final y 86 primer párrafo, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los artículos indicados, respecto de los cuales subsiste el problema planteado.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que –al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, esta Sala debe avocarse al mismo.


SEGUNDO. Oportunidad del...

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