Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 809/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Número de expediente809/2015
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL A.D. 684/2014 (CUADERNO AUXILIAR 994/2014))),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 625/2014 (CUADERNO AUXILIAR 959/2014)
Fecha21 Octubre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

RECURSO DE RECLAMACIÓN 809/2015. [19]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 809/2015.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

ministrO A.P.D..


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil quince.



VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo contra la sentencia de once de julio de dos mil catorce dictada en el juicio de nulidad número ********** del índice de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal Federal.


De dicho asunto correspondió conocer por razón de turno el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrado bajo el número ********** y admitido por auto de dos de septiembre de dos mil catorce. Por diverso proveído de seis de noviembre de dicha anualidad, en cumplimiento a lo determinado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, los autos fueron remitidos al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Naucalpan de J., Estado de México. Así las cosas, agotados los trámites de ley, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil quince se dictó la sentencia correspondiente en la que el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar negó el amparo solicitado al quejoso.

SEGUNDO. Recurso de revisión.

Inconforme con tal determinación, el doce de junio de dos mil quince, el quejoso **********, por conducto de su autorizada legal, licenciada **********, presentó ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, recurso de revisión, el cual fue registrado ante este Alto Tribunal bajo el número de expediente **********, en el que por auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de junio de dos mil quince se resolvió lo siguiente:


(…) I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hacen valer el representante legal de la parte quejosa, en virtud de que no se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisados en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.

(…).


TERCERO. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso **********, por conducto de su autorizada legal, licenciada **********, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de Presidencia precisado en el punto que antecede.


Por auto de tres de agosto de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de impugnación de referencia, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, y lo registró con el número de expediente 809/2015; asimismo, ordenó se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su Ponencia.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas.


SEGUNDO. Legitimación, oportunidad y procedencia. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios fue presentado por la licenciada **********, autorizada legal del quejoso **********, parte a quien le fue desechado el recurso de revisión intentado de donde deriva el presente recurso.


Además, el recurso se interpuso de manera oportuna, ya que el auto impugnado se notificó personalmente al autorizado legal de la parte quejosa el martes siete de julio de la presente anualidad, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el día miércoles ocho de dicho mes y año; luego, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se presentó directamente ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de julio de dos mil quince, su interposición fue oportuna, ya que se realizó dentro del plazo de tres días a que se refiere el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, que transcurrió del jueves nueve al lunes trece de julio del año en curso.1


TERCERO. Proveído de presidencia impugnado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********, que en su parte conducente, es del tenor siguiente:


(…)

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos y los escritos de cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, la autorizada de la parte quejosa hace valer en escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil quince, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********) en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo , fracciones II y X del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en relación con la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, y en virtud de que sobre el referido tema existen jurisprudencias de este Alto Tribunal, así como en relación con el tema: constitucionalidad del Decreto de Presupuesto de Egresos que autoriza o delega a las dependencias del Ejecutivo Federal competencia para emitir manuales que establezcan uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones para el salario base de cotización; asimismo cabe destacar que en los agravios respectivos la parte recurrente omite impugnar dicha inconstitucionalidad, por lo que en términos de lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso b) y Segundo, párrafo segundo, ambos aplicados en sentido contrario, en relación con el diverso Cuarto, todos del Acuerdo Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de junio de dos mil quince, se impone desechar el presente recurso de revisión por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo 9/2015 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En...

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