Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 434/2006)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha24 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 17/2005 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 35/2006)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1545/2004-V)
Número de expediente434/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 130/2005



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 434/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 434/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSOS: ********** Y OTROS.



ponente: MINISTRO S.S.A. aNGUIANO.

SECRETARIA: marÍa estela ferrer mac gregor poisot.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil seis.


Vo. Bo.:


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como representante legal de los señores **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la quejosa reclama el ‘DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre del año 2003, en cuanto en su ARTÍCULO PRIMERO reforma el artículo 202 del Código Financiero del Distrito Federal. - - - 2. D.C.J. de Gobierno del Distrito Federal vengo a reclamar la promulgación y orden de publicación del decreto mencionado en el numeral que antecede. - - - 3. De los CC. Secretarios de Gobierno y de Finanzas del Distrito Federal la amparista reclama el refrendo ministerial del decreto mencionado en el numeral 1 anterior. - - - 4. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclama la publicación del decreto cuya constitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la fecha que se señala en el numeral 1 anterior. - - - 5. De la Administración Tributaria en ‘Parque Lira’, vengo a reclamar: - - - a). La Autorización de Pago en Parcialidades contenida en el Oficio número AT-06.03/4068, de fecha 7 de septiembre del año 2004, en cantidad de $********** (********** PESOS 00/100 M.N.), respecto del crédito número **********, por concepto de los Derechos por Servicios de Construcción y Operación Hidráulica previstos por el artículo 202 del Código Financiero del Distrito Federal vigente. - - - b). El cobro de la cantidad de $********** (********** PESOS 00/100 M.N.), por concepto del pago de la primera parcialidad autorizada por concepto de los Derechos por Servicios de Construcción y Operación Hidráulica previstos en el artículo 202 del Código Financiero del Distrito Federal, que se llevó a cabo en los términos de la Tarjeta de Recepción de Pago en Parcialidad para el Año 2004, con Registro número 21360, Crédito número ********** y del Recibo de Pago número 1251029, expedido el 08 de septiembre del año 2004, por la Administración Tributaria en ‘Parque Lira’ dependiente de la Tesorería del Distrito Federal.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales. Al efecto, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de primero de octubre de dos mil cuatro, el Juez Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la que quedó registrada con el número **********. (Fojas 75 a 77 del cuaderno de amparo).

El veintidós de noviembre de dos mil cuatro, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, por su propio derecho y en representación de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** respecto de los actos reclamados a las autoridades que quedaron precisadas en el considerando tercero en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.” (Foja 334 vuelta del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconforme con dicha resolución, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno de esa entidad, interpuso recurso de revisión, del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de veintidós de abril de dos mil cinco, dictó resolución en el amparo en revisión **********, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. - - - SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho y en representación de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades que se precisaron en el considerando tercero de la sentencia sujeta a revisión y para los efectos precisados en el último considerando de la misma.” (Foja 378 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Por auto de seis de mayo de dos mil cinco, el Juez de Distrito del conocimiento requirió al Administrador Tributario en “Parque Lira” para que dentro del término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento al fallo que otorgó el amparo. (Fojas 380 a 382 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Por diversos acuerdos de veinticinco de mayo, quince de junio, cuatro y veintiséis de julio, todos del año dos mil cinco, el Juez Federal requirió al Administrador Tributario en “Parque Lira” como autoridad responsable y al Subtesorero de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal, al Tesorero del Distrito Federal, al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, todos ellos en su carácter de superiores jerárquicos, a fin de que conminaran a la autoridad responsable al cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo, bajo el apercibimiento de que en caso de ser omisas, se procedería conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo. (Fojas 391 a 393, 397 a 399, 414 a 416 y 426 a 428 del cuaderno de amparo).


Mediante auto de quince de agosto de dos mil cinco, el Juez del conocimiento requirió a la parte quejosa a efecto de que en el término de diez días manifestara si existía alguna cantidad a su favor susceptible de devolución enterada en aplicación de la norma contra la que se le otorgó el amparo y de ser así, presentara su solicitud de devolución correspondiente. (Foja 435 del cuaderno de amparo).


Por escrito recibido en la Oficialía de Partes del Juzgado del conocimiento, la parte quejosa acreditó haber entregado su solicitud de devolución por la cantidad de $********** (********** PESOS 00/100 M.N.), ante la autoridad responsable. (Fojas 439 a 443 del cuaderno de amparo).


SEXTO. Por diversos acuerdos de primero y veintitrés de septiembre, veintisiete de octubre, quince de noviembre, doce y veintinueve de diciembre, todos del año dos mil cinco, así como diecinueve de enero, tres de febrero, nueve y treinta de marzo, diecinueve de abril, doce y veintiséis de mayo de dos mil seis, el Juez Federal requirió al Administrador Tributario en “Parque Lira” como autoridad responsable y al Subtesorero de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal, al Tesorero del Distrito Federal, al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, todos ellos en su carácter de superiores jerárquicos, a fin de que conminaran a la autoridad responsable al cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo, bajo el apercibimiento que en caso de ser omisas, se procedería conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo. (Fojas 444 y 445, 450 a 452, 463 a 465, 478 a 480, 487 a 489, 493 a 495, 500 a 502, 510 a 512, 520 a 522, 530 a 532, 536 a 538, 545 a 548 y 554 a 557 del cuaderno de amparo).


Por auto de trece de junio de dos mil seis, el Juez de Distrito del conocimiento se pronunció en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; destacó la omisión de la autoridad responsable y sus superiores jerárquicos; declaró no cumplida la sentencia protectora; ordenó el trámite del incidente de inejecución correspondiente; y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que determinara si procedía su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, de resultar procedente, se tramitara el procedimiento previsto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional. (Fojas 566 a 570 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil seis, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia respectivo con el número ********** y requirió a las autoridades responsables para que, en el plazo de diez días hábiles, acreditaran el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, o bien, expusieran el impedimento legal que tuvieran para ello.


En sesión de diecisiete de agosto de dos mil seis, los integrantes del referido Tribunal Colegiado, determinaron que se remitiera a este Alto Tribunal el expediente del juicio de garantías **********, así como los autos del incidente de inejecución de...

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