Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1596/2017)

Sentido del fallo05/09/2018 1. SON INFUNDADOS LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha05 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 99/2014))
Número de expediente1596/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1596/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1596/2017

QUEJOSA: INMOBILIARIA DEL CABO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTES: GRUPO CITY BELL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y CONSTRUCTORA Y PROYECCIÓN COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de septiembre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1596/2017.


RESULTANDO:



  1. PRIMERO. Antecedentes. De las constancias del juicio de amparo directo del que emana el presente recurso, es conveniente destacar los siguientes hechos y actuaciones, a efecto de poner en contexto la inconformidad que se plantea.



  1. Juicio ordinario civil **********




Inmobiliaria del Cabo, sociedad anónima de capital variable, demandó en la vía ordinaria civil de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, mediante la acción de interdicto de recuperar la posesión, las siguientes prestaciones:



A) Por la declaración judicial de que la Sucesión (sic) **********, ha desposeído ilegalmente a mi representada de la posesión del inmueble localizado en el Km. ********** al ********** de la Carretera ********** a ********** que consta de aproximadamente ********** hectáreas colindando al Norte con el panteón municipal, el Camino Viejo a ********** y la Carretera Federal número **********, al Sur con el Océano Pacífico en su sección de Golfo de California, al Este colinda con el camino de acceso al desarrollo condominial conocido como “********** y al Oeste con la fracción “**********” y el panteón municipal; propiedad de la parte actora.


B) Como consecuencia de lo anterior, la restitución de la posesión a favor de mi representada respecto del bien inmueble localizado en el Km. ********** al ********** de la Carretera ********** a ********** que consta aproximadamente de ********** hectáreas colindando al Norte con el panteón municipal, el Camino Viejo a ********** y la Carretera Federal número **********, al Sur con el Océano Pacífico en su sección de Golfo de California, al Este colinda con el camino de acceso al desarrollo condominial conocido como “********** y al Oeste con la fracción “D” y el panteón municipal.


C) Reclamo también, la indemnización de daños y perjuicios que ha sufrido mi representada por los actos de la Sucesión de **********, respecto del inmueble descrito en puntos que anteceden.


D) Asimismo, solicito que se requiera a la parte demandada, para que afiance su abstención y se le conmine con multa y arresto para el caso de reincidencia.


E) Por el pago de todos los gastos y honorarios que se originen por la tramitación del presente juicio.”

La actora sustentó su pretensión, básicamente, en la afirmación de que es propietaria del terreno en controversia, sobre el cuál ejercía la posesión jurídica y material inherente a su derecho, y que derivado de hechos violentos suscitados entre el nueve y diez de diciembre de dos mil cinco, la sucesión actora invadió el predio y la despojó de la posesión, cuya recuperación reclamaba en el juicio.



Del juicio ordinario civil conoció el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar, con sede en Cabo San Lucas, Baja California Sur; la sucesión demandada dio contestación a la demanda, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, y recusó al Juez.



El catorce de marzo de dos mil seis, ante la recusación referida, el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar, con sede en Cabo San Lucas, Baja California Sur, se avocó a conocer del asunto, radicándose el juicio bajo el número de expediente **********.



El trece de diciembre de dos mil siete se dictó la sentencia definitiva, en la que se resolvió:



PRIMERO.- El suscrito J. es competente para conocer y resolver en definitiva el Juicio Ordinario Civil (ACCIÓN INTERDICTAL DE RECUPERAR LA POSESIÓN) número **********, promovido por la C. **********, apoderada legal de la empresa INMOBILIARIA DEL CABO, S.A. DE C.V., en contra de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR **********, representada por su albacea, el C. **********.


SEGUNDO.- Se declara que la parte actora INMOBILIARIA DEL CABO, S.A. DE C.V., a través de su apoderada legal licenciada **********, no acreditó en autos los elementos constitutivos de la acción deducida en contra de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR **********, representada por su albacea, el C. **********, con fundamento y motivación en las consideraciones fácticas y preceptos jurídicos que se exponen en el cuerpo de la presente resolución, en consecuencia:


TERCERO.- Se absuelve a la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR **********, de todas y cada una de las prestaciones que le clama (sic) la empresa actora INMOBILIARIA DEL CABO, S.A. DE C.V., en su escrito inicial de demanda.


CUARTO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia, por lo que las partes deberán cubrir en lo particular las que hubieren erogado con motivo de este trámite judicial.

(…)”.



  1. Recurso de apelación **********



Inconforme con dicha sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la entonces Sala Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur bajo el toca civil **********. Por resolución de veinte de noviembre de dos mil ocho, el órgano de alzada confirmó la sentencia apelada.


  1. Juicio de amparo directo **********


Contra la sentencia de apelación, la actora promovió un primer juicio de amparo directo, del que tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito bajo el expediente **********. El veintidós de abril de dos mil diez, dicho tribunal otorgó el amparo a la quejosa. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó nueva resolución el tres de junio de dos mil diez, en la que nuevamente confirmó la sentencia recurrida.


  1. Juicio de amparo directo **********


Inconforme con la resolución de alzada emitida en cumplimiento a la ejecutoria del primer juicio de amparo, la parte actora volvió a solicitar la protección constitucional; de este segundo juicio correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito bajo el número **********. En sesión de tres de febrero de dos mil once se concedió el amparo a la actora. En cumplimiento a la ejecutoria la Sala dictó sentencia el nueve de marzo de dos mil once, en la determinó modificar la sentencia recurrida.


  1. Juicio de amparo directo **********


En desacuerdo con la sentencia dictada en cumplimiento al segundo juicio de amparo, la demandada sucesión intestamentaria a bienes de **********, promovió el tercer juicio de amparo en la secuela procesal, del cual tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con el número **********. En sesión de once de abril de dos mil doce se otorgó el amparo a la sucesión quejosa. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala responsable emitió la sentencia de dos de mayo de dos mil doce, en la que confirmó la sentencia impugnada.


  1. Juicio de amparo directo **********

Inconforme con el fallo de apelación, la actora promovió un cuarto juicio de amparo directo, del que conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, cuyo P., en auto de veintiocho de junio de dos mil doce, lo registró con el número ********** y admitió a trámite la demanda. Sin embargo, con posterioridad, habiéndose declarado fundado un impedimento planteado por dos de los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado, se ordenó la remisión de la demanda de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito, para que fuera turnada al órgano que correspondiera.


Mediante auto de treinta de octubre de dos mil trece1, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, recibió la demanda, la registró con el número ********** y se avocó a su conocimiento; posteriormente se le reasignó el número **********; y, mediante ejecutoria de tres de septiembre de dos mil quince2, dicho tribunal concedió el amparo a la quejosa, para los efectos siguientes:


(…) En ese sentido, debe otorgarse el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable, deje insubsistente la sentencia de dos de mayo de dos mil doce, emitida en el toca de apelación **********, y dicte una nueva en la cual deberá dejando intocado todo lo que no fue materia de la concesión, deberá determinar que en autos quedaron acreditados los elementos de la acción interdictal ejercida y una vez hecho lo anterior resuelva lo relativo a las prestaciones reclamadas.”


  1. Recurso de revisión **********



La tercera interesada sucesión intestamentaria a bienes de ********** interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo referida...

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