Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1516/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Número de expediente1516/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 188/2015 (RELACIONADO CON EL A.D.T. 189/2015)))
Fecha18 Mayo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Recurso de Inconformidad 1516/2015. [7]


1 Rectángulo

RECURSO DE inconformidad 1516/2015.


RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.



PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIA:

G. LASO DE LA VEGA ROMERO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, en la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado por el referido órgano jurisdiccional el veintiuno de enero de ese año, dentro del expediente laboral **********.

Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil quince, el P. del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número ********** y ordenó que se resolviera conjuntamente con el diverso juicio de amparo directo **********, debido a que el acto reclamado deriva del mismo expediente laboral.

Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el once de junio de dos mil quince en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado, la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince, por medio del cual dejó insubsistente el laudo reclamado, así como copia certificada del nuevo laudo dictado el treinta de septiembre de dos mil quince, por lo que mediante auto de dos de octubre del mismo año, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

Transcurrido el plazo, sin que las partes formularan manifestación alguna, el Tribunal Colegiado dictó resolución el veintinueve de octubre de dos mil quince, en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Trámite de la inconformidad. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en el Estado de Veracruz, el Instituto Mexicano del Seguro Social interpuso recurso de inconformidad por conducto de **********, quien se ostentó como su apoderado legal y adujo tener reconocido ese carácter en los autos del juicio de amparo **********.

En proveído de cuatro de diciembre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 1516/2015. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que se dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el veintiocho de enero del año en curso.

Por diverso auto de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio **********, a través del cual el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió el expediente laboral **********, en atención al dictamen formulado por el Ministro Ponente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A., 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, además de que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Procedencia....

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