Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4555/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-219/2016))
Número de expediente4555/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4555/2017


AMPARO Directo EN REVISIÓN 4555/2017

QUEJOSA: GLOBAL COMMERCE ADVISORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ponente: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIo: Ron Snipeliski Nischli

ELABORÓ: JULIO CÉSAR CANELA MAYORAL



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 28 de febrero de 2017, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4555/2017, interpuesto por Global Commerce Advisors, sociedad anónima de capital variable contra la sentencia de 9 de junio de 2017 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el juicio de amparo 219/2016 y su revisión adhesiva, y en atención a los subsecuentes


I. A N T E C E D E N T E S


  1. Juicio de origen. La quejosa promovió juicio de nulidad en el que impugnó las reglas I.2.8.1.2., párrafos primero y tercero, I.., I.2.8.1.7., I.2.8.1.8., y I.2.8.1.9., fracciones II y III, de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.9., y 2.8.1.17., dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.


  1. La sala fiscal reconoció la validez de las reglas impugnadas.


  1. Amparo y conceptos de violación. La quejosa promovió amparo directo en el que hizo valer, entre otras cuestiones, las siguientes:


  1. Los artículos 28, fracciones II, III y IV, del Código Fiscal de la Federación, 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34, del reglamento del código citado, y las reglas 2.8.1.4., y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, transgreden los derechos de seguridad jurídica, a la intimidad y a la no autoincriminación, porque obligan al contribuyente a entregar su contabilidad electrónica sin que medie mandamiento por escrito, aunado a que esa información puede ser utilizada por la autoridad en contra del tributante.


  1. El artículo 28, fracciones II, III y IV, del Código Fiscal de la Federación viola los principios de legalidad y de subordinación jerárquica, porque remite a disposiciones reglamentarias sin prever los parámetros conforme a los cuales esas disposiciones deben crearse.


  1. La regla 2.8.1.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 vulnera el derecho de igualdad, toda vez que establece beneficios para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, pero no para los que son personas morales.


  1. La reglas 2.8.1.4., y 2.8.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 contravienen los principios de legalidad y de subordinación jerárquica, además de que propician incertidumbre, debido a que obliga al contribuyente formular su contabilidad y a entregar pólizas contables mediante el uso de sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, lo cual excede lo previsto en el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, puesto que éste no constriñe a cumplir sólo mediante archivos en ese formato, aunado a que no existen sistemas electrónicos que generen archivos en formato XML.


  1. La regla 2.8.1.4., indebidamente impone mayores restricciones que las previstas en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación para la elaboración de las balanzas de comprobación electrónica.


  1. La regla 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 vulnera los principios de legalidad y de subordinación jerárquica, toda vez que exceden lo previsto por el artículo 28, fracción IV, puesto que éste no delega la posibilidad de regular los aspectos vinculados con “errores informáticos” de la contabilidad electrónica; además de que en el supuesto de que el contribuyente no cuente con internet, la regla impugnada no prevé alternativas menos gravosas que la de acudir a la propia autoridad para enviar la contabilidad electrónica desde sus salas de internet.


  1. La regla 2.8.1.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 viola los principios de legalidad y de subordinación jerárquica, porque establece elementos que forman parte de la contabilidad, no obstante que el artículo 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé que será el reglamento del propio código el que precise tales elementos.


  1. Existen 2 sistemas normativos vigentes que regulan la contabilidad electrónica, a saber, la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, situación que genera inseguridad jurídica.


  1. Sentencia de amparo. El tribunal colegiado negó el amparo, porque consideró, entre otras cosas, que sobre los planteamientos de constitucionalidad existen pronunciamientos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los resuelven.


  1. Los criterios invocados por el colegiado son los siguientes:


  1. “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE CONSTITUYE LA REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.”


  1. “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE EN SÍ UN ACTO DE FISCALIZACIÓN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.)”


  1. “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5., Y 2.8.1.9., DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, EN SU DIMENSIÓN DE CONTROLAR LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL.”


  1. “REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULO 42, FRACCIÓN IX, Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.”


  1. “VISITAS DOMICILIARIAS. LOS ARTÍCULOS 42, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, Y 45, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN 2010, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE NO AUTOINCRIMINACIÓN.”


  1. “DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO LE SON APLICABLES LAS REGLAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.”


  1. “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLÁUSULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ESTÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, POR LO QUE NO LOS TRANSGREDEN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).”


  1. “IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.”


  1. “IGUALDAD. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLATORIAS DE DICHA GARANTÍA.”


  1. “RENTA. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UNA TASA PARA PERSONAS FÍSICAS, DIVERSA A LA APLICABLE PARA PERSONAS MORALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.”


  1. “RENTA. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN TRATO FISCAL DIVERSO AL RÉGIMEN GENERAL APLICABLE A LAS PERSONAS MORALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.”


  1. “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.”


  1. “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015.”


  1. “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5., Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES PROPORCIONAL CON EL FIN PERSEGUIDO POR EL LEGISLADOR.”


  1. Revisión y agravios. La quejosa alega que:


  1. El pronunciamiento en relación a la inconstitucionalidad de la regla 2.8.1.4 impugnada está indebidamente fundado y motivado.


  1. El tribunal colegiado inexactamente consideró que la obligación de usar los archivos XML para cumplir con las obligaciones fiscales deriva del anexo 24 de la...

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