Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2003 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 140/2003-PL)

Sentido del fallo
Fecha09 Julio 2003
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 153/2003))
Número de expediente140/2003-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN NÚMERO

RECURSO DE RECLAMACIÓN 140/2003-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 140/2003-PL.

en el amparo directo en revisión **********.

P.: ********** y otra.


MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ROBERTO JAVIER ORTEGA PINEDA.


- Í N D I C E -


SÍNTESIS I


DEMANDA DE AMPARO 1


AUTORIDADES

RESPONSABLES 2


TRÁMITE Y RESOLUCIÓN 3


RECURSO DE

REVISIÓN Y TRÁMITE 4


RECURSO DE

RECLAMACIÓN

Y TRÁMITE 5


AVOCAMIENTO 6


COMPETENCIA 6


OPORTUNIDAD

DEL RECURSO 6


AGRAVIOS 7


ACUERDO DE

PRESIDENCIA

RECURRIDO 27


RESEÑA DE

ANTECEDENTES 34


CONSIDERACIONES

DEL PROYECTO 40


PUNTOS RESOLUTIVOS 55

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en el amparo directo en revisión **********.

P.: ********* y otra.


MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ROBERTO JAVIER ORTEGA PINEDA.



-NOTA DE DIVULGACIÓN-


En el presente asunto, se propone declarar infundado el medio de impugnación hecho valer, confirmado en sus términos el auto de Presidencia recurrido, habida cuenta que, en efecto, no se surten las hipótesis previstas por los artículos 107 fracción IX, de la Constitución General de la República y 83 fracción V, de la Ley de Amparo, para su debida procedencia.


Lo anterior, aunado a la circunstancia consistente en que, al determinarse, por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento, la aplicación retroactiva de los numerales 267 fracción IX y 289 bis, del Código para el Distrito federal –vigente a partir de 1° de junio del 2000-, ello en modo alguno entraña una interpretación directa del articulo 14 constitucional, dado que no se fijó el alcance de éste precepto, sobre la base de un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático.

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en el amparo directo en revisión **********.

P.: ********* y otra.



MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ROBERTO JAVIER ORTEGA PINEDA.



- S Í N T E S I S -


AUTO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.- El proveído de fecha 30 de abril de 2003, mediante el cual, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso de revisión interpuesto, por no surtirse los requisitos de procedencia, a saber, en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


SENTIDO DEL PROYECTO.- El proyecto propone declarar infundado el medio de impugnación hecho valer, confirmando en sus términos el auto de Presidencia recurrido, habida cuenta que, en efecto, no se surten las hipótesis previstas por los artículos 107 fracción IX, de la Constitución General de la República y 83 fracción V, de la Ley de Amparo.


Y si bien es cierto, que en su sentencia, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, verificó la aplicación retroactiva de los numerales 267 fracción IX y 289 bis, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente a partir del uno de junio de dos mil, tal situación en modo alguno entraña una interpretación directa del artículo 14 constitucional, dado que no se fijó el alcance de éste precepto, sobre la base de un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático.


TESIS QUE SE INVOCAN:


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”

(2a./J. 64/2001., Segunda Sala, Novena Época)

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA IMPUGNACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES LEGALES PRECISA DE REQUISITOS MÍNIMOS A SATISFACER.”

(1a./J. 58/99., Primera Sala, Novena Época).


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO.”

(P./J. 46/91., Tribunal Pleno, Octava Época.)

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en el amparo directo en revisión **********.

P.: ********* y otra.



MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ROBERTO JAVIER ORTEGA PINEDA.



México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil tres.



V I S T O S; para resolver, los autos del expediente citado al rubro, relativo al recurso de reclamación interpuesto por **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, en contra del auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta de abril de dos mil tres; mediante el cual, se desechó, por improcedente, el recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia pronunciada el veintiséis de marzo del año en curso, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el Juicio de Amparo Directo número **********; y


- R E S U L T A N D O -


PRIMERO.- Mediante escrito presentado en fecha veintiocho de febrero de dos mil tres, en la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en los términos siguientes:


"…III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: -- A).- "AUTORIDAD ORDENADORA.- 1.- La H. Primera "Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del "Distrito Federal.—2.—Los CC. Magistrados "integrantes de la H. Primera Sala Civil (sic) del "Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, "licenciados J.S.H. y Lázaro Tenorio "Godínez, con el voto particular de la C. Magistrada "C.S.S.P..—B).- "AUTORIDAD EJECUTORA.- 3.- El C. Juez Primero "de lo Familiar, del Tribunal Superior de Justicia del "Distrito Federal.—IV.- ACTO RECLAMADO: -- La "sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2003, "dictada en el Toca de apelación número **********, "por la H. Primera Sala Familiar del Tribunal "Superior de Justicia del Distrito Federal, misma "que resolvió el recurso de apelación interpuesto "por ambas partes, en contra de la sentencia "definitiva de fecha 30 de octubre de 2002, "pronunciada por el C. Juez Primero de lo Familiar, "del Tribunal Superior de Justicia del Distrito "Federal, en los autos del Juicio Ordinario Civil "Divorcio Necesario, promovido por "**********, en contra de "**********, expediente "**********…”


Al efecto, la quejosa narró los antecedentes del caso, así como los conceptos de violación que consideró pertinentes, de los que se omite su transcripción, por no ser materia de estudio en el presente asunto.


SEGUNDO.- En auto de veintiocho de febrero de dos mil tres, el Magistrado Semanero de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –autoridad señalada como responsable-, ordenó emplazar al tercero perjudicado, rendir su informe con justificación y remitir la demanda de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno; lo que se cumplimentó a través del oficio 1458, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el día seis de marzo del mismo año.


TERCERO.- El Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del Juicio de Amparo Directo interpuesto, en fecha siete de marzo de dos mil tres, dictó auto por el que lo tuvo por admitido, ordenando registrar el expediente relativo bajo el número **********, así como dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; y en diverso del día once del mismo mes y año, turnar los autos al Magistrado relator.

En sesión celebrada en fecha veintiséis de marzo de dos mil tres, el Órgano Jurisdiccional Federal del conocimiento, por unanimidad de votos, resolvió:


"…ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni "protege a **********, por "su propio derecho y en representación de su menor hija **********, contra "actos de la Primera Sala Familiar y del Juez "Primero de lo Familiar, ambos del Tribunal "Superior de Justicia del Distrito Federal, "precisados en el resultando primero de ésta "ejecutoria…”


Es innecesario reproducir las consideraciones del fallo, dado que no son materia de análisis del presente negocio.


CUARTO.- Inconforme con la determinación precedente, la parte quejosa interpuso recurso de revisión -haciendo valer los agravios que consideró pertinentes-, mediante escrito presentado en el Órgano Jurisdiccional Federal del conocimiento, el día veintitrés de abril del año en curso, a lo que recayó proveído dictado el día siguiente, con el que se ordenó la remisión de los autos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación -haciéndole saber que la sentencia recurrida no contiene decisión sobre constitucionalidad de Ordenamiento Legal alguno-; lo que se cumplimentó a través del oficio 3073, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Máximo Cuerpo Colegiado del País, el veinticuatro de abril de dos mil tres.

QUINTO.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha treinta de abril de dos mil dos, dictó auto con el que mandó...

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