Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 458/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. ENVÍENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Fecha26 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 356/2013))
Número de expediente458/2013
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 458/2013



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 458/2013.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.




ministra ponente: olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: jorge roberto ordoñez escobar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos de la SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 458/2013, formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, para conocer del Juicio de A. Directo **********, promovido por **********, por propio derecho, contra la sentencia de treinta de abril de dos mil doce, dictada por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, al resolver los autos del Toca Penal **********; y,

R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el nueve de mayo de dos mil trece ante la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, **********, por propio derecho, solicitó el A. y Protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.


ACTO RECLAMADO:


  • Sentencia de treinta de abril de dos mil doce, dictada en el Toca de Apelación **********.


El peticionario del amparo puntualizó que el acto reclamado resultó violatorio de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


S E G U N D O. TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ADMITIÓ a trámite la precitada demanda de garantías, misma que quedó registrada bajo el número de A. Directo **********.


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en sesión de dos de diciembre de dos mil trece, por Unanimidad de Votos de sus integrantes determinó:


ÚNICO.- Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación EJERZA SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, para conocer y resolver el planteamiento formulado en el presente asunto”.


De esta forma, el Tribunal colegiado formuló SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN respecto del juicio de amparo directo **********, atento a la trascendencia e interés jurídico que a su parecer revestía el presente asunto, al estimar relevante la determinación en torno a la aplicabilidad de los criterios jurisprudenciales siguientes:


Décima Época


1). “ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA”.

Segunda Sala

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XXVI, Noviembre 2013, Tomo 1

Materia: Administrativa

Tesis: 2a./J. 151/2013 (10a.)

Página: 573

Contradicción de Tesis 162/2013


Novena Época

2). “SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN UNA CAUSA PENAL. LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN ELLA, CONDUCE A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE SUBSANE TAL OMISIÓN, PUES ÉSTA IMPIDE CUALQUIER EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EMITIDA EN APELACIÓN (LEGISLACIONES APLICABLES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y MICHOACÁN)”.

Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXI, Mayo de 2010

Materia: Penal

Tesis: 1a./J. 12/2010

Página: 764

Contradicción de tesis 26/2008


Novena Época

3). “ACTUACIONES JUDICIALES. PARA SU VALIDEZ BASTA LA FIRMA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN ELLA INTERVENGAN, EN SU CASO, ANTE LA FE DEL SECRETARIO, SIENDO INNECESARIO QUE TAMBIÉN SE ASIENTEN LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE PROPIA MANO”.


Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, Mayo de 2006

Materia: Común

Tesis: P./J. 62/2006

Página: 5

Contradicción de tesis 42/2004-PL.


T E R C E R O. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN. En cumplimiento a la determinación de dos de diciembre de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, mediante oficio “2TCPA/636/2013-C”, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el trece de diciembre de dos mil trece, remitió los autos originales del juicio de amparo directo ********** y demás constancias que originaron su promoción.


Por acuerdo de tres de enero dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ADMITIÓ a trámite la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción, ordenó su registro bajo el numeral 458/2013, y ordenó turnar los autos a la Ponencia de la Señora Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración el proyecto de resolución correspondiente.


De esta forma, mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala se AVOCÓ al conocimiento del asunto, y ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la solicitud referida y decidir si en el caso concreto, es dable o no ejercer la Facultad de Atracción para conocer del juicio de amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de A. vigente y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado a que el asunto corresponde a la materia penal.


S E G U N D O. LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE. En términos de los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85 de la Ley de A. vigente al momento de interposición de la acción constitucional, los Tribunales Colegiados cuentan con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, de ahí que la petición que hace el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, proviene de parte legítima.


T E R C E R O. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. Previa determinación en torno a la procedencia o no del EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN solicitado, se estima procedente reseñar, aunque sea de manera sucinta, los principales antecedentes del juicio de garantías, así como los argumentos sustentados tanto por el quejoso, así como por la autoridad de control constitucional solicitante, cuyo conocimiento es igualmente necesario para un adecuado entendimiento del asunto.


I). ANTECEDENTES.


1). Mediante auto de seis de mayo de dos mil diez, la Agente Primero del Ministerio Público especializado en delitos sexuales y violencia intrafamiliar, con residencia en Hermosillo, Sonora, , CONSIGNÓ -con detenido- la Averiguación Previa ********** ante el Juez de Primera Instancia de lo Penal en turno, al considerar al quejoso **********, como probable responsable en la comisión de los delitos de: 1). CORRUPCIÓN DE MENORES EN CONSURSO REAL DE DELITOS EN NÚMERO DE TRES, 2). VIOLACIÓN EQUIPARADA AGRAVADA, y 3). ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS EN CONCURSO REAL DE DELITOS EN NÚMERO DE DOS.


2). Mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil diez, la Juez Quinto Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, RADICÓ la indagatoria bajo el número de Causa Penal **********.


3). De esta forma, el siete de mayo de dos mil diez, el quejoso **********, emitió su declaración...

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