Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1541/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 207/2017))
Número de expediente1541/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1541/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosa Y RECURRENTE: **********

V


MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIA NUBIA CHAPITAL ROMO


Vo.Bo.

Ministra:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.



Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El siete de julio de dos mil catorce, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el expediente laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- El actor no acreditó (sic) su acción y el Instituto demandado sí justificó sus excepciones y defensas.



SEGUNDO.- Se absuelve al **********, de todas y cada una de las acciones reclamadas por el actor (sic) **********, en su escrito inicial de demanda por las razones expuestas en el considerando correspondiente de la presente resolución.”



SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante auto de uno de marzo de dos mil diecisiete, y registró la demanda bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de once de mayo de dos mil diecisiete, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió conceder a la quejosa, la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para los siguientes efectos:


I. Deje sin efecto el laudo reclamado.



II. Reponga el procedimiento, señale fecha y hora para el desahogo de la prueba pericial médica del **********. Precisando que la actora (asegurada) deberá presentarse en el local de la Junta para ser conducida por el A. ante el perito mencionado; dictando el apercibimiento a que haya lugar; en el entendido de que el fedatario judicial deberá levantar acta tanto de la hora en que la actora se presente en el local de la Junta, como de la hora en que se presenten ante el perito del Instituto demandado para el desahogo de la pericial médica.



III. Señale fecha y hora para el desahogo de los cotejos y/o compulsas de las documentales siguientes: forma ********** Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo (f. 44); del oficio número ********** de 12 de octubre de 2009 (f. 45) y del reporte de incapacidades (fs. 46 y 47).”



Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


El análisis de los conceptos de violación, conducen a determinar lo siguiente:



17. En parte del primer motivo de inconformidad, se dice que, existe una violación procesal, ya que la Junta responsable indebidamente declaró la deserción de la prueba pericial médica en su perjuicio, basándose exclusivamente en el dicho del perito médico del **********.



18. Que se dejó de observar y aplicar lo dispuesto por el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho ordinal establece que las Juntas tienen la facultad que la ley les confiere de hacer cumplir sus decisiones, esto, mediante el uso de las medidas de apremio que dicho precepto legal establece, lo anterior con la finalidad de que como lo señala el referido artículo, la autoridad responsable pueda estar en posibilidades de asegurar el cumplimiento de sus resoluciones mediante la presentación de las personas cuya presencia se requiera en las audiencias que al efecto se señalen. Por lo que al no haber agotado dichas medidas de apremio e indebidamente declarar desierta la prueba pericial médica en perjuicio del hoy quejoso, (sic) la autoridad incurrió en una violación procesal.



19. Lo alegado es fundado, debiendo hacer uso además, de la suplencia de la deficiencia de la queja:



20. Tal y como lo alega, se cometió contra la actora hoy quejosa una violación a las leyes del procedimiento que trascendió al resultado del fallo. Ello es así, pues indebidamente se decretó la deserción de la prueba pericial médica, atendiendo a la razón A. de 30 de mayo de 2012, al considerar que la actora no compareció ante el perito del **********, a fin de que fuera valorada.



21. Como se adelantó se estima incorrecta la deserción, atendiendo a las siguientes consideraciones:



21. **********, demandó entre otra prestación, el reconocimiento de que cuenta con los padecimientos denominados: 1. ********** actualmente no limitante de la función, y, 2. **********, derivados del accidente de trabajo que sufrió el 15 de octubre de 2008.



22. A fin de demostrar la procedencia de su reclamó, ofertó entre otras pruebas, la pericial médica, la que desahogó el perito nombrado por la Junta y que obra a fojas 63 a 65.



23. Por su parte, el **********, también ofreció la pericial médica, respecto de la cual, se acordó en la audiencia de 03 de febrero de 2012, que el actor (sic) debía presentarse con el perito del demandado, precisándose el lugar donde debía comparecer, apercibiéndosele en términos de las tesis de jurisprudencia: ‘PERICIAL MÉDICA DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR LA DESERCIÓN’, así como la diversa ‘PERICIAL MÉDICA SI EL TRABAJADOR NO SE PRESENTA PARA SER EXAMINADO DEBE DECRETARSE LA DESERCIÓN’ (fs. 58 v. y 59).



24. En la diversa audiencia de 08 de mayo de 2012, el perito médico del Instituto, señaló que aceptaba y protestaba el cargo, y ‘…bajo protesta de decir verdad manifiesto que el hoy actor (sic) no se presentó el día y hora señalados por esta Junta para realizarle los estudios pertinentes por lo que me encuentro imposibilitado rendir (sic) mi dictamen médico…’ (f. 70 v.).



25. Derivado de lo anterior, acto seguido, la Junta acordó (f. 70 v.):



‘….Se tiene al perito médico de la demandada, Dr. **********, aceptando y protestando el cargo conferido, aduciendo que el actor (sic) no se presentó en la fecha señalada en autos para que le practicaran los estudios correspondientes por lo que y a fin de no dejarlo en estado de indefensión, se le señalan de nueva cuenta al actor (sic) a efecto de que se presente por conducto del A. para lo cual queda comisionado a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil doce, ante el perito médico del **********., Dr. ********** en el Módulo de atención a juicios laborales, con domicilio en las instalaciones del conjunto Centro Médico La Raza edificio de conservación primer piso, entrada por la calle **********. Quedando subsistentes los apercibimientos decretados para dicha actora…’



26. En autos obra la razón A. de 30 de mayo de 2012, donde el fedatario adscrito a la Junta del conocimiento, informó (f. 73):



‘…Respecto de la imposibilidad de dar debido cumplimiento a la diligencia ordenada mediante el acuerdo de ocho del mes y año en curso, y consistente en la presentación médica ante el perito médico del Instituto codemandado, en el domicilio señalado en autos; y lo anterior en virtud de las extensas cargas de trabajo con las que cuenta el suscrito A., lo que hago del conocimiento de esta Junta para que se provea lo conducente’.



27. En la audiencia de 11 de julio de 2012, el perito del **********, dijo (f. 74):



‘…Que en este acto acepto el cargo que me fue conferido y protesto mi fiel desempeño, y bajo protesta de decir manifiesto que el actor no se presentó a la valoración médica en fecha 30 de mayo de 2012, por lo que me encuentro imposibilitado para rendir el dictamen que me fue encomendado…’



28. En uso de la voz el apoderado de la parte demandada, vista la razón A., solicitó se decretara la deserción de la probanza.



29. Derivado de lo anterior, la Junta acordó (f. 74 y v.):



‘…Se tiene al perito médico de la parte demandada, aceptando y protestando el cargo que les fue conferido y manifestando que el actor (sic) no se presentó a la valoración médica en fecha 30 de mayo de 2012.- … Y vista la razón A. de fecha 30 de mayo de 2012, en consecuencia se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 3 de febrero de 2012, decretándose a su más entero perjuicio la deserción de su prueba pericial médica, en términos de la jurisprudencia 13/91, lo anterior en términos de lo preceptuado en el artículo 780 por falta de interés jurídico…’



30. Lo así considerado, se estima, causa perjuicio a la parte actora, ya que indebidamente se decretó la deserción de la prueba pericial, al tomar en cuenta lo dicho por el perito del **********, en la audiencia de 11 de julio de 2012, en el sentido de que la parte actora no acudió ante él, el 30 de mayo de ese año, para someterse a la valoración médica.



31. Sin percatarse la autoridad, que en la audiencia de 08 de mayo de 2012, se ordenó que el actor (sic) debía presentarse ante el perito del Instituto por conducto del A.. Inadvirtiendo que obra la razón A. de 30 del mes y año en cita, donde el fedatario judicial informó de la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en diverso acuerdo, consistente en la presentación médica del actor (sic) ante el perito del Instituto demandado, ello atendiendo a las cargas de trabajo con que contaba.



32. Por tanto, es evidente que la incomparecencia de **********, ante el perito médico del **********, fue derivado de que el A. no estuvo en aptitud de acompañarla y presentarla...

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