Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 537/2013)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2.- QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 863/2012))
Número de expediente537/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 537/2013.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 537/2013.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, **********, apoderado legal de la persona moral **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


Acto Reclamado:

  • El fallo de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, relativo al Toca Civil número 313/2012-II.

En la demanda de garantías el quejoso estimó violados los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró convenientes.


Asimismo, señaló como tercero perjudicado a la persona moral ********** y a **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual se registró con el número 863/2012.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de enero de dos mil trece, se dictó la sentencia definitiva, que concluyó en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución precisada en el resultando anterior, por escrito presentado el día uno de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Villahermosa, Tabasco, el quejoso interpuso en su contra recurso de revisión, asimismo presentó escrito de ampliación del recurso de revisión el siete de febrero de dos mil trece.


Por acuerdo de seis de febrero de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo del conocimiento de este Alto Tribunal que la sentencia recurrida no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley, ni interpretación directa de un precepto constitucional.


Asimismo, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, mediante acuerdo de once de febrero de dos mil trece, tuvo por recibido el escrito de ampliación del recurso de revisión, mismo que ordenó se remitiera, en vía de alcance al diverso anterior, a este Alto Tribunal.


CUARTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez remitidos los autos a este Alto Tribunal, mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil trece, el Ministro Presidente ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número de amparo directo en revisión 537/2013 y dispuso su remisión a la Primera Sala, por ser un asunto cuya materia es de su exclusiva competencia, turnándolo para su estudio al Ministro J.M.P.R..


Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil por un Tribunal Colegiado de Circuito, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión y su ampliación interpuestos por la parte quejosa se encuentran presentados en tiempo, toda vez que la sentencia combatida se notificó por lista a la parte quejosa el martes veintidós de enero de dos mil trece, surtiendo sus efectos el miércoles veintitrés siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del jueves veinticuatro de enero de dos mil trece al viernes ocho de febrero del año en curso, sin contar en dicho cómputo los días veintiséis, veintisiete de enero; y dos, tres, cuatro y cinco de febrero, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, el punto primero inciso e) del Acuerdo 10/2006 del Consejo de la Judicatura Federal y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el uno de febrero de dos mil trece y el escrito de ampliación del recurso de revisión el siete de febrero siguiente, ambos ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Villahermosa, Tabasco, resulta evidente que se interpusieron de manera oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, resulta o no procedente; además determinar si los agravios formulados por la parte quejosa, ahora recurrente, resultan suficientes para revocar la sentencia reclamada, en virtud de que en la materia de constitucionalidad, competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Colegiado declaró inoperantes los conceptos de violación hechos valer.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Con el objeto de lograr una mejor comprensión del presente asunto, se estima necesario plantear, de manera previa, los antecedentes que dieron origen al mismo, así como sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y los agravios planteados por el recurrente.


Antecedentes. Los cuales esencialmente son los siguientes:


  1. La empresa mercantil “**********, por conducto de **********, por sí y en su carácter de Administrador Único, demandó de la sociedad mercantil denominada “**********”, las siguientes prestaciones:


a) El pago de la cantidad de **********, por concepto de servicios prestados.

b) El pago de los intereses que correspondan calculados sobre la suerte principal a partir de la fecha del documento base de la acción, más los que se sigan generando hasta la solución del adeudo.

c) El pago de gastos y costas, incluyendo honorarios profesionales, a razón de veinte por ciento en primera instancia y cinco por ciento en segunda instancia, sobre el monto total del adeudo.

  1. Como razón de lo anterior, dijo que promovió medios preparatorios a juicio mercantil, contra la demandada “**********”, a través de sus representantes legales, administrador único y/o propietario y/o accionista **********, en su calidad de gerente general y **********, apoderada legal, radicándose en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial del Centro, bajo el número de expediente 275/2010, ello para efectos de obtener confesión judicial respecto de la deuda reclamada.


  1. El ocho de junio de dos mil ocho, dijo se llevó a cabo la diligencia confesional a cargo de la parte demandada por conducto de su administrador único y/o propietario **********, siendo que se le declaró fictamente confesa en la certeza de la deuda reclamada.


  1. Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el juzgado de origen desechó de plano la demanda mercantil, por lo anterior, la actora promovió recurso de apelación y se formó el toca 921/2012-II, del cual tocó conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, y en resolución emitida el doce de noviembre del mismo año, resolvió revocar el auto apelado, para admitir la demanda (considerando que ello daba lugar atendiendo a la confesional ficta referida), por tanto dictó auto de exequendo, pues resolvió que no había lugar a admitir la demanda únicamente en cuanto a la diligencia confesional a cargo de ********** y **********, en su calidad de gerente general y apoderada general para pleitos y cobranzas de la sociedad mercantil...

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