Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6418/2015)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 1175/2014))
Número de expediente6418/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6418/2015

Amparo directo en revisión 6418/2015

quejosO: ******


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: IRLANDA D.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6418/2015, promovido contra el fallo dictado el 25 de septiembre de 2015, por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo ******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si fue correcta la interpretación que realizó el tribunal colegiado respecto del derecho de notificación, contacto y asistencia consular, así como del derecho a ser puesto a disposición de manera inmediata ante el Ministerio Público.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que:


  1. El 17 de agosto de 2013, aproximadamente a las 20:35 horas, elementos policiacos que realizaban un recorrido de vigilancia en el tramo carretero ******, en el Estado de Baja California, observaron un vehículo estacionado en la orilla del camino donde se encontraba una persona (******) que arrojaba basura. Al acercase, observaron un arma larga tipo escopeta, así como huellas de sangre que conducían hacia un desnivel donde se encontraba un cuerpo sin vida.


  1. Por los anteriores hechos, los agentes aprehensores realizaron la detención de ******, el cual fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público del fuero común a las 4:20 horas del 18 de agosto de 2013, quien ejerció la correspondiente acción penal.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del proceso penal, el 7 de enero de 2014, el Juez de Primera Instancia Penal en Tecate, Baja California, dictó sentencia condenatoria en contra de ****** por el delito de homicidio calificado.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, resuelto el 3 de abril de 2014 por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. La Sala confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. ****** promovió amparo contra la sentencia del tribunal de apelación. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de 17 de septiembre de 2014, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número ******.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 25 de septiembre de 2015, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ******, en contra del acto y autoridad citados en el resultando primero de esta ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 21 de octubre de 2015, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 23 de noviembre de 2015, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 6418/2015 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 19 de abril de 2016, el presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó el 5 de octubre de 2015 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 6 de octubre de 2015. Así, el plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 7 al 21 de octubre de 2015. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no cuentan en dicho cómputo los días 10, 11, 12, 17 y 18 de ese mes y año por haber sido inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 21 de octubre de 2015, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues está probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La sentencia reclamada viola sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. La Sala responsable valoró inadecuadamente las probanzas allegadas durante la indagatoria y desahogadas ante el juez de la causa.


  1. Los agentes aprehensores no cumplieron con la obligación de hacer de su conocimiento los derechos constitucionales que le asisten en el momento preciso de su detención. El ministerio público también incumplió con esa obligación.


  1. Se tomó en cuenta de manera indebida su supuesta confesión ante los policías aprehensores, lo cual, resulta ilegal y violatorio de sus derechos.


  1. Fue detenido de manera ilegal y puesto a disposición de manera tardía.


  1. El ministerio público no informó de su detención a las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica.


  1. El juez de la causa y la Sala responsable sustituyeron las facultades del órgano acusador al resolver lo relativo a la reparación del daño, pues la petición hecha por el ministerio público era deficiente en cuanto a sus pretensiones y fundamentos legales.


  1. Sentencia de amparo. Las principales razones del tribunal colegiado para negar el amparo al quejoso fueron las siguientes:


  1. Fueron cabalmente observadas las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. La actuación del juez de primera instancia derivó de la acción penal ejercida por el ministerio público lo que implica que no actuó oficiosamente y, por el contrario, respetó la división establecida constitucionalmente entre la autoridad de acusación y la autoridad de decisión.



  1. Los agentes de la Policía Federal válidamente detuvieron al quejoso en flagrancia. La primera actuación de los agentes federales no constituyó una detención, sino que fue una revisión precautoria consistente en la inspección que los policías pueden realizar a cualquier persona con la finalidad de prevenir o investigar la comisión de algún ilícito a fin de garantizar la seguridad pública. La segunda actuación fue propiamente la detención en flagrancia que los policías pueden llevar a cabo si, con motivo de dicha revisión, observan la comisión de algún delito, como fue el caso al observar el arma y el cuerpo sin vida de una persona.


  1. Los policías sí le hicieron saber los motivos de su detención y los derechos que a su favor consagra la constitución.


  1. Se respetó su derecho de no autoincriminación y a contar con abogado defensor.


  1. No existió una dilación importante en la puesta a disposición del quejoso, pues únicamente transcurrieron siete...

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