Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6780/2015)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.633/2015))
Número de expediente6780/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6780/2015

Amparo directo en revisión 6780/2015

quejoso Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6780/2015, promovido contra la sentencia de amparo de veintitrés de octubre de dos mil quince, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 633/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la procedencia del amparo directo en revisión y, de ser así, evaluar la regularidad constitucional del artículo 1394 del Código de Comercio.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos y antecedentes. De las constancias que obran en autos del juicio ejecutivo mercantil **********, del índice del Juzgado Séptimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, así como del juicio de amparo directo 633/2015 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. El veinticinco de febrero de dos mil catorce, **********, por conducto de sus endosatarios en procuración, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, de quien demandó, en ejercicio de la acción cambiaria directa, lo siguiente: a) el pago de la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal consignada en diez títulos de crédito denominados pagarés; b) el pago de intereses moratorios devengados a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los títulos de crédito calculados a razón del 10% mensual, y; c) el pago de gastos y costas ocasionados.


  1. En acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil catorce, la jueza Especializada adscrita al Juzgado Séptimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, admitió la demanda en la vía y forma propuesta, la registró bajo el número de expediente ********** y ordenó despachar ejecución en contra del demandado, a fin de que se le requiriera de pago por la suma reclamada, ordenando que de no hacerlo en el momento de la diligencia, se le embargarán los bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo reclamado. Asimismo, con fundamento en el artículo 1394 del Código de Comercio1, ordenó se le entregara al demandado, copia del acta que se levantara en tal diligencia.2


  1. Una vez desahogada la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, el once de junio de dos mil catorce, el demandado dio contestación a la demanda entablada en su contra, la que se tuvo por recibida en tiempo mediante acuerdo de dieciséis de junio siguiente.


  1. Seguido los trámites legales correspondientes, el quince de julio de dos mil quince el juez de primera instancia dictó sentencia3 en la cual declaró procedente la acción cambiaria directa intentada por el actor a través de sus endosatarios en procuración; condenó al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal, así como al pago de intereses moratorios a razón del 3% mensual, porcentaje que el juez consideró como no usurario en términos de la tesis 1ª./J. 47/2014 (10ª) de la Primera Sala, desde que se constituyó en mora en cada uno de los pagarés, lo que se cuantificaría en la etapa de ejecución de sentencia, en términos del artículo 1348 del Código de Comercio y condenó al demandado al pago de costas en términos de la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio. Asimismo, determinó que de no efectuarse el pago de manera voluntaria, debía procederse al trance y remate de lo embargado en autos.


  1. Demanda de amparo directo y su resolución. Por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil quince,4 **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la resolución de quince de julio de dos mil quince, dictada por el Juez Séptimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, la cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. El quejoso alegó que se vulneraron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito responsable admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número de amparo directo 633/2015.


  1. En sesión de veintitrés de octubre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito dictó sentencia en la cual determinó negar el amparo solicitado.5


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el quejoso **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el veintitrés de octubre de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.6 El diez de diciembre siguiente, la parte tercera interesada presentó alegatos.


  1. Mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de este tribunal constitucional ordenó el registro del recurso de revisión bajo el número 6780/2015 y lo desechó por improcedente al estimar que el mismo no reunía los requisitos de importancia y trascendencia contenidos en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisados en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autorizado del quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de presidencia dictado el once de diciembre de dos mil quince, por el cual se desechó el recurso de revisión interpuesto contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número de expediente 70/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. Mediante acuerdo de cuatro de marzo siguiente, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto.7


  1. En sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala resolvió el recurso de reclamación interpuesto y determinó que el mismo resultaba fundado; revocó el acuerdo de once de diciembre de dos mil quince dictado por el Presidente de esta Suprema Corte y ordenó remitir los autos a su presidencia a fin de que se emitiera uno nuevo en el que se admitiera el recurso de revisión interpuesto, al determinar que si se cumplían con los requisitos de importancia y trascendencia establecidos para el amparo directo en revisión.


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su turno al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.8


  1. En acuerdo de diez de octubre de dos mil dieciséis, el recurso se radicó en esta Primera Sala9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó al recurrente el nueve de noviembre de dos mil quince, por medio de lista, la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR