Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 676/2012))
Número de expediente1529/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2013

amparo DIRECTO en revisión 1529/2013.

quejosO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de julio de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1529/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de uno de octubre de dos mil doce, contenida en el juicio de nulidad **********.


La parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de doce de diciembre de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde. Se tuvo con el carácter de terceros perjudicados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Director de Auditoría y Fiscalización de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil trece, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil trece, ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, **********, interpuso el presente medio de defensa.


Por auto de veintiséis de abril de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diez de mayo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1529/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable, a las diversas tercero perjudicadas, así como al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R..


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de mayo de dos mil trece, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


SEXTO. Admisión revisión adhesiva. Mediante oficio presentado el seis de junio de dos mil trece, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido mediante proveído de Presidencia el diez de junio de dos mil trece.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones, se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 40 y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable1, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista, el once de abril de dos mil trece.2

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el doce del mismo mes y año.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del quince al veintiséis de abril de dos mil trece.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días trece, catorce, veinte y veintiuno de abril, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo aplicable, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el veinticinco de abril de dos mil trece; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Procedencia del recurso. De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3; 83, fracción V y 84, fracción II de la Ley de Amparo aplicable; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General Plenario 5/1999, se llega a la conclusión de que el recurso de revisión es procedente siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:


  1. Exista una cuestión de constitucionalidad; y,


  1. El problema de constitucionalidad referido entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio del Pleno o de la Sala respectiva de la Suprema Corte.


La llamada “cuestión de constitucionalidad” puede actualizarse de las siguientes maneras:


a) Si en la demanda se planteó la inconstitucionalidad de una ley, un reglamento expedido por el Presidente de la República o por el Gobernador de algún Estado o un tratado internacional, o se propuso la interpretación directa de algún precepto constitucional; y


b) Si en la sentencia del juicio de garantías existe algún pronunciamiento respecto a la constitucionalidad de leyes o reglamentos, o que en la misma se haya realizado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, aunque no se haya planteado ello en la demanda de amparo, o bien, si en dicha sentencia se omitió el examen de estas cuestiones, cuando fueron propuestas en la demanda.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala, misma que esta Primera Sala comparte, de rubro “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.4


Pues bien, debe señalarse que en el recurso de mérito se cumple el supuesto precisado en el primer punto, debido a que existe una cuestión propiamente constitucional, como se advierte de los conceptos de violación en los que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 40 y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, argumentos que el Tribunal Colegiado estimó, por un lado, infundados y, por otro, inoperantes.


Establecido lo anterior, se continua la verificación de la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, para lo cual debe analizarse si reúne el requisito señalado en segundo lugar, consistente en que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5, conforme a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Acuerdo General 5/1999 emitido el veintiuno de junio de...

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