Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3612/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 776/2015))
Número de expediente3612/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3612/2016

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3612/2016

QUEJOSo y recurrente: **********



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


El presente asunto tiene origen en un juicio ordinario civil, en el que ********** demandó de ********** y/o ********** y/o **********, diversas prestaciones relacionadas con un contrato de prestación de servicios profesionales que celebraron y que constituyó la base de su acción. El demandado mencionado reconvino del actor diversas prestaciones, las cuales fueron contestadas por este último. El Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió, entre otras cosas, condenar a la parte demandada en el principal a pagar a la parte actora los honorarios por los servicios prestados y la pena convencional correspondiente. El actor en el principal interpuso recurso de apelación que resolvió la Quinta Sala Civil del Tribunal referido, en el sentido de confirmar la sentencia y condenar al apelante al pago de las costas generadas en ambas instancias. Por ello, ********** promovió juicio de amparo directo, que concedió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos que más adelante se precisan. Esta determinación constituye la materia del presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿En la demanda de amparo se planteó un tema de naturaleza constitucional? ¿El Tribunal Colegiado analizó los planteamientos de constitucionalidad? ¿El asunto que nos ocupa es importante y trascendente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 3612/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 776/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario civil. ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** y/o ********** y/o **********, las prestaciones consistentes en el reconocimiento judicial de la celebración del contrato de prestación de servicios de primero de octubre de dos mil trece suscrito por ellos; el reconocimiento judicial respecto de que en su calidad de prestador de servicios ha cumplido con el objeto principal estipulado en la cláusula primera de dicho acuerdo de voluntades;1 el cumplimiento de pago de honorarios por la cantidad de **********, de la pena convencional pactada por el monto de **********, de la garantía fijada consistente en un inmueble; y, el pago de los gastos y costas que se generaran en el juicio.2


  1. Dicha demanda se radicó en el Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ─actualmente Ciudad de México─, con el número de expediente **********, cuyo titular, previo requerimiento, la admitió a trámite por auto de diecinueve de junio de dos mil catorce.


  1. La parte demandada a juicio contestó la demanda y reconvino de la parte actora las prestaciones consistentes en la reducción equitativa de las prestaciones reclamadas por el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal, la declaración de nulidad absoluta de la cláusula sexta del contrato base de la acción relativa al inmueble sujeto a garantía en razón de que no era de su propiedad, así como el pago de los gastos y costas que se generaran en el juicio. La parte actora contestó dicha reconvención por escrito de veintiuno de enero de dos mil quince.3


  1. El Juez Civil del conocimiento resolvió que había sido procedente la acción de reducción equitativa de la obligación de pago promovida por el actor en la reconvención; declaró que el actor en el principal había cumplido con el objeto del contrato base de la acción; condenó al demandado en el principal a pagar al actor los honorarios respectivos por los servicios prestados previa reducción y cálculo acorde con los aranceles establecidos para ello en ejecución de sentencia, así como la pena convencional correspondiente, la cual se reduciría en forma proporcional a los honorarios y declaró improcedentes las prestaciones relativas al reconocimiento judicial de la celebración del contrato de prestación respectivo y el cumplimiento de la garantía fijada en relación con el inmueble ya referido. Finalmente, no condenó a ninguna de las partes al pago de gastos y costas. Lo anterior, mediante sentencia de seis de mayo de dos mil quince.4


  1. Recurso de apelación. En contra de la referida determinación, ********** interpuso recurso de apelación,5 del cual tocó conocer a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien confirmó la sentencia apelada y condenó a la apelante al pago de las costas generadas en ambas instancias. Lo anterior, mediante resolución de veintitrés de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca **********.6


  1. Juicio de amparo. En desacuerdo con dicha resolución, ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quince de octubre de dos mil quince.7 En la demanda el quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente 776/2015. Lo anterior, por auto de veintinueve de octubre de dos mil quince.8


  1. En sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado referido dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso para efectos de que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y en su lugar, dentro del plazo de doce días hábiles, dictara otra resolución en la que reiterara los aspectos que no fueron materia de la concesión y de nueva cuenta, se pronunciara de manera congruente y exhaustiva respecto de todos los agravios propuestos por el apelante, tomando en consideración que en términos de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal, era fundada la excepción de prescripción que opuso al contestar la reconvención, en relación con las acciones de reducción equitativa de las prestaciones reclamadas y de nulidad absoluta de la cláusula sexta del contrato base de la acción.


  1. Asimismo, que la Sala responsable declarara fundados los agravios hechos valer contra la reducción de honorarios conforme a aranceles, ya que lo procedente era que en la vía incidental, se dilucidara sobre tal cuestión mediante el ofrecimiento y desahogo de las pruebas aportadas por las partes contendientes, y que absolviera al quejoso del pago de costas.9


  1. En cumplimiento a dicha sentencia, la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió una nueva resolución, en la que atendiendo a los efectos del amparo ya referidos, modificó la sentencia apelada en los términos que ahí se precisaron y, en virtud de lo anterior, no condenó al pago de costas en esa instancia. Lo anterior, mediante sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis.10


II. TRÁMITE


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el dieciséis de junio de dicha anualidad.11 El Presidente del órgano colegiado aludido, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinte del mismo mes y año.12


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 3612/2016. Asimismo, instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitir el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación. Lo anterior, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.13


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución. Lo anterior, por auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis.14


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción...

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