Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1326/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 634/2015))
Número de expediente1326/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECUrSO DE INCONFORMIDAD 1326/2017



RECUrSO DE INCONFORMIDAD 1326/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 634/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIo: M.A.N.V.

colaboradora: LAURA MÁRQUEZ MARTÍNEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1326/2017, interpuesto en contra del acuerdo emitido el diecinueve de junio de dos mi diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en el que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 634/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la sentencia de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo DC- 634/2015 se advierte que **********, ********** y **********, por su propio derecho y como responsables solidarios de Estructuras Josán, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovieron juicio ordinario mercantil en contra de Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima de Capital Variable, y el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz, de quienes reclamó: a) la declaración de inexistencia y nulidad absoluta del contrato de afianzamiento múltiple **********; b) la declaración de nulidad absoluta de los gravámenes realizados a los bienes inmuebles derivados del contrato de adhesión; c) la cancelación de los gravámenes realizados por el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz y, c) el pago de gastos y costas.


  1. De dicho juicio ordinario mercantil conoció el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicos Federales en el Estado de Puebla, quien lo admitió inicialmente con el número 57/2014 y, posteriormente, con el diverso 6/2015 de su índice. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticinco de junio de dos mil quince se dictó sentencia en la que determinó que: i) fue procedente la vía ordinaria mercantil intentada por la parte actora; ii) la actora no acreditó la acción y la codemandada si acreditó su excepción de validez del contrato general de solicitud de afianzamiento múltiple; iii) absolvió a la parte demandada y al encargado del Registro Público; iv) condenó a la parte actora al pago de gastos y costas, y v) ordenó la publicación de la resolución.


  1. Inconforme con tal resolución, **********, **********, ********** y ********** interpusieron apelación de la cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito bajo el número de toca 48/2015. Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince se confirmó la sentencia impugnada.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo. Inconformes con tal resolución, los antes señalados **********, **********, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo (se señaló al primero como representante común). El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito conoció del asunto, lo admitió a trámite con el número de expediente 634/2015 y, posteriormente, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, emitió su fallo en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. Para arribar a esa determinación estimó que la autoridad responsable vulneró el artículo 17 constitucional que establece el derecho de acceso a la jurisdicción, específicamente la exhaustividad que debe cumplir un tribunal, debido a que omitió contestar diversos agravios y fue omisa en fundar y motivar diversas determinaciones que consideró dogmáticas.


  1. Los efectos del amparo fueron para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


1. El Tribunal Unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada;

2. En su lugar dicte otra en la que reitere las consideraciones que no fueron estimadas ilegales en esta ejecutoria, específicamente la relativa a que la certificación del notario público sí otorga fecha cierta al contrato de afianzamiento múltiple,

3. Atienda las ilegalidades advertidas en esta ejecutoria, como es, que funde y motive, porqué considera que la falta de fecha del contrato de afianzamiento, solo afecta a la persona moral Estructuras Josán Sociedad Anónima de Capital Variable; que no se varío la litis natural, ya que los recurrentes, negaron que la póliza de fianza, estuviera requisitada, sino que el contrato de afianzamiento múltiple, no contenía los datos; porqué estima que lo trascendente en la especie es que la demandada cumplió con el contrato motivo de nulidad, al haber sido otorgado y entregado a la parte actora para la obtención de las pólizas de fianzas; por otro lado, atienda el agravio en la forma en que fue planteado, esto es, que el a quo se encontraba imposibilitado para analizar de manera concatenada la póliza de fianza **********, con el contrato de afianzamiento múltiple **********, el anexo dos y la certificación realizada por el Notario Público número Seis del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz, por no haber sido admitida como prueba la póliza de fianza a la demandada, así también, los agravios que le fueron planteados, precisados en la parte final de la ejecutoria, marcados con los arábigos cinco, y siete al diecinueve, fundando y motivando su proceder.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número 110/2017-I1 de seis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Unitario responsable informó al Tribunal Colegiado que dejó insubsistente la sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince. Posteriormente, mediante oficio número 159/2017-I, el tribunal responsable remitió copia certificada de la resolución dictada el siete de abril de dos mil diecisiete, por medio de la cual dio cumplimiento a lo ordenado en el amparo directo concedido.


  1. El diez de abril subsecuente, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a la partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su interés legal conviniera. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil diecisiete2, se realizaron las manifestaciones correspondientes. Finalmente, por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, el órgano colegiado analizó el fallo dictado en cumplimiento y concluyó que la autoridad responsable acató puntualmente los efectos del amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil diecisiete3 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, ********** , como representante común, interpuso recurso de inconformidad. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte por oficio número II-968/20174.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. El veinticinco de agosto de dos mil diecisiete5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1326/2017; asimismo, turnó los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución relativo y envió el asunto a la sala de su adscripción para el trámite correspondiente.


  1. Radicación. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío del expediente al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, vigente desde el tres de abril de dos mil trece 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, Fracción I, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el propio Pleno el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de la Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente,...

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