Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1317/2017)

Sentido del fallo17/10/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. 3. AMPARA.
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 140/2017)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 484/2015)
Número de expediente1317/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


aMPARO EN REVISIÓN 1317/2017

QUEJOSO: **********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SECRETARIO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de amparo indirecto **********. Mediante escrito de veintitrés de abril de dos mil quince, presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Séptimo Circuito, ********** promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y actos que se precisan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES: (…)


  1. DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE M.F.A. (…)

  2. C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE M.F.A. (…)

  3. DEPARTAMENTO CENTRAL DEL REGISTRO CIVIL DE M.F.A. (…).


IV. ACTO RECLAMADO: La omisión de contestar en breve tiempo, como lo señala el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como consta en el acuse de recibido del documento de petición presentado el día 08 de enero del 2015 ante la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE M.F.A. cuya atención fue al C. ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE M.F.A..”


Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil quince, el J. Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, a quien por turno correspondió conocer del asunto, ordenó registrarlo con el número **********, lo admitió a trámite y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Por escrito de dieciséis de junio de dos mil quince, la parte quejosa amplió su demanda de amparo, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: (…)


1. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ (…)


2. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (…)


3. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ (…)

4. DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO (…)


5. C. OFICIAL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE M.F.A. (…)

ACTOS RECLAMADOS:


a).- Reclamo la inconstitucionalidad de los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 759, 760, 761, 762, 763 y 764 del Código Civil vigente para el Estado de Veracruz, así como todos aquellos artículos del referido Código que limiten mi derecho a la dignidad humana y todos los derechos humanos y fundamentales que de ésta se desprenden, a saber: libre desarrollo de la personalidad, propia imagen, a la identidad, al nombre, a la vida, a la integridad física y psíquica y al honor y que tengan por objeto obstaculizar el goce de manera plena, eficaz, pronta, total y sin restricciones de mis derechos humanos, puesto que carecen de adaptarse (sic) a la realidad social que impera.


b).- En consecuencia y, como primer acto de aplicación de los artículos señalados en el apartado anterior, reclamo la inconstitucionalidad de la respuesta ofrecida por el Registro Civil de M.F.A. de fecha 22 de mayo de 2015 y debidamente notificada a la suscrita el 26 del mismo mes y año, respecto de la solicitud para emitir un acta de reasignación para la concordancia sexo genérica a favor de la ahora quejosa, sustentada en la interpretación literal de los restrictivos artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 759, 760, 761, 762, 763 y 764 del Código Civil vigente para el Estado de Veracruz, que de manera directa, violenta y menoscaba mis derechos fundamentales al obligarme a litigar la protección de los mismos ante el Poder Judicial del Estado de Veracruz a través de una “ficción legal” de la que el C. Oficial Encargado del Registro Civil se vale para argumentar que debo estarme a lo consignado en los referentes artículos.”


Inicialmente, esa ampliación de demanda no fue admitida, motivo por el cual la parte quejosa interpuso recurso de queja del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, quien lo radicó con el número de toca ********** de su índice.


En sesión de siete de enero de dos mil dieciséis, el citado Tribunal Colegiado resolvió declarar fundado el recurso de queja interpuesto por **********; consiguientemente, el J. de Distrito del conocimiento admitió la ampliación de demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el J. celebró audiencia constitucional y, mediante resolución de dieciocho de octubre de la anualidad citada, por una parte, sobreseyó en el juicio; y, por otra, negó el amparo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia mencionada, el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, ********** interpuso recurso de revisión; en proveído de quince de noviembre siguiente, el J. Sexto de Distrito ordenó el envío de los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz.


Mediante auto de tres de abril de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********.


En sesión de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el órgano colegiado referido se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo indirecto así como los del recurso de revisión remitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito; ordenó su registro con el número ********** y asumió su competencia para conocer del recurso, turnó el asunto a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó el envío de los autos a la Primera Sala.


CUARTO. Radicación por la Primera Sala. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 759, 760, 761, 762, 763 y 764 del Código Civil para el Estado de Veracruz, y sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. No es necesario hacer pronunciamiento sobre la oportunidad del recurso de revisión, debido a que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto se ocupó de esa cuestión y concluyó que se interpuso dentro del término legal respectivo.


TERCERO. Legitimación. Interpone el recurso de revisión la parte quejosa, **********, por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, **********; por tanto, es claro que este recurso fue interpuesto por una persona legitimada para tal efecto.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del caso, enseguida se narran los antecedentes más relevantes:


  • Mediante ocurso de veintitrés de abril de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo indirecto contra el acto atribuido al encargado del Registro Civil de M.F.A., Veracruz, y otras autoridades adscritas a esa oficina registral, consistente en la omisión de dar contestación en breve término a su petición hecha el ocho de enero de dos mil quince. En esa petición, dijo la parte quejosa, solicitó que se modificara su acta de nacimiento con motivo de una reasignación sexogenérica; esto es, se cambiara el dato relativo al sexo para asentar, en vez de “masculino”, el relativo a “femenino”; asimismo, se modificara el nombre originalmente asentado que es el de **********, por el de ********** (sic). La parte quejosa explicó que tal solicitud la formuló en atención a que es una persona transexual que encuentra en el sexo femenino la realización plena de sus aspiraciones.1


  • De la demanda de amparo correspondió conocer al J. Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, quien la radicó con el número ********** de su índice.2


  • El veintidós de mayo de dos mil quince, el oficial Encargado del Registro Civil de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, rindió su informe justificado y en respuesta a la solicitud de modificación de acta de nacimiento hecha por **********, manifestó que “toda vez que la rectificación solicitada se...

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