Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo12/07/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL TOCA DE APELACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL UNITARIO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 179/2015-II ),OCTAVO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE APELACIÓN 9/2017))
Número de expediente4/2017
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fecha12 Julio 2017
ADR -

SRectángulo 7 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2017

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2017


SOLICITANTE: OCTAVO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: J.I.M.S.

secretario auxiliar: G.K. ESPINOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete.



Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 4/2017, realizada por el Octavo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito respecto del toca de apelación **********/2017 de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto


El 4 de septiembre de 2015, el Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, consignó con detenido la averiguación previa seguida en contra de JPD, por su probable responsabilidad en la comisión de delitos contra la salud en la modalidad de comercio del psicotrópico denominado clorhidrato de metanfetamina; portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y acopio de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Dicho asunto fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California; quien lo registró en la causa penal **********/2015-II de su índice y, en su oportunidad, ratificó la detención del imputado1.


  1. Auto de formal prisión


El 10 de septiembre de 2015, el juez de la causa penal dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de JPD, respecto de los delitos contra la salud en la modalidad de comercio del psicotrópico denominado clorhidrato de metanfetamina, así como del delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Sin embargo, consideró pertinente dictar auto de formal prisión en contra del procesado, respecto de los delitos de acopio de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y de posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea2.


Inconforme con dicha resolución, el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación; el cual fue turnado al Octavo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito y registrado bajo el toca penal **********/2015 de su índice. El ********** de octubre de 2015, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de modificar la resolución recurrida, para el efecto de que el auto de formal prisión también incluyera el delito contra la salud en la modalidad de comercio del psicotrópico denominado clorhidrato de metanfetamina. No obstante, JPD promovió juicio de amparo indirecto en contra de esta última determinación; mismo que fue registrado bajo el número de expediente **********/2015 del índice del Quinto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito y resuelto en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso, pues se consideró que los agravios expuestos por el Ministerio Público en su recurso de apelación resultaban inoperantes3.


Dicha determinación fue recurrida por el Ministerio Público mediante recurso de revisión; sin embargo, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto determinó confirmar la concesión de amparo. Por tanto, el Octavo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito dictó una nueva resolución dentro del toca penal **********/2015, mediante la que confirmó la resolución emitida el 10 de septiembre de 2015, por el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California dentro de la causa penal **********/2015-II4.


  1. Trámite del incidente no especificado sobre sustitución de prisión preventiva por libertad y su correspondiente resolución


El 18 de agosto de 2016, durante la tramitación del proceso penal, el defensor público asignado a JPD presentó un escrito mediante el que promovió un incidente no especificado de sustitución de la prisión preventiva por libertad. Al respecto, señaló que mediante la reforma a diversas disposiciones legales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se estableció un artículo quinto transitorio en el que se prevé la posibilidad de que una persona sometida a juicio pueda obtener su libertad, cuando los delitos por los que se le dictó auto de formal prisión no se encuentren previstos entre los que merecen prisión preventiva oficiosa, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales5.


En este sentido, tomando en consideración que los delitos por los que le fue dictado auto de formal prisión al inculpado dejaron de merecer prisión preventiva oficiosa, solicitó que se le sustituyera la medida cautelar consistente en prisión preventiva y se le dejara en inmediata libertad; así como que, en su caso, se le impusieran medidas de seguridad tales como la orden de que no se ausente de la ciudad, el señalar dónde residirá o la obligación de presentarse periódicamente. Lo anterior, acorde con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales6.


El 15 de diciembre de 2016, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California dictó resolución incidental en el sentido de declarar procedente y fundado el incidente no especificado, a fin de que fuera sustituida la prisión preventiva del inculpado por diversas medidas precautorias de las previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En específico, el juzgador consideró pertinente imponer al inculpado las medidas cautelares consistentes en su presentación periódica, la exhibición de una garantía económica y la prohibición de salir sin autorización del país e incluso la localidad en la que el Juzgado de Distrito tiene su residencia7.


  1. Trámite del recurso de apelación


Inconforme con la resolución anterior, el agente del Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de apelación; mismo que fue admitido en efecto devolutivo por el juzgado de origen mediante auto de 21 de diciembre de 2016, ordenándose la remisión de los autos8. En consecuencia, el asunto fue turnado al Octavo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito y registrado con el número de expediente **********/2017 de su índice9; mientras que por escrito presentado el 17 de enero de 2017, el Ministerio Público presentó un escrito en el que expresó los agravios que consideró pertinentes10.


II. SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN


En sesión de 8 de febrero de 2017, el Octavo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito dictó una resolución dentro de la que consideró que el asunto revestía las características de interés y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 constitucional. En consecuencia, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


Al respecto, el mencionado Tribunal Unitario consideró que en el caso se configuraban los mencionados requisitos en atención a que a partir de la resolución del recurso de apelación en cuestión, se podrían determinar los alcances de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en lo relativo al catálogo de los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales; así como pronunciarse sobre la aplicación del artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, incluyendo su compatibilidad con los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de la mencionada reforma constitucional de 18 de junio de 200811.


III. TRÁMITE ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Por auto de 13 de febrero de 2017, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la solicitud en cuestión bajo el número de expediente 4/2017 y la admitió a trámite, radicándola en la Primera Sala en atención a que el asunto pertenece a la materia penal12. Posteriormente, por proveído de 22 de febrero de 2017, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y envió el expediente a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto respectivo13.


IV. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no su facultad de atracción para conocer del recurso de apelación en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción III, de la ...

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