Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1099/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D.- 993/2014))
Número de expediente1099/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1099/2014

recurso de reclamación 1099/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4818/2014

QUEJOSA recurrente: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARIA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1099/2014, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión 4818/2014, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el dieciséis de octubre de dos mil catorce, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que **********, por conducto de su apoderado legal **********, instauró procedimiento de limitación de responsabilidad para que se determinara el monto o suma total a pagar a los posibles acreedores (con motivo de la colisión suscitada el siete de diciembre de dos mil diez, entre el buque de su propiedad “*********” y la plataforma ********** propiedad de Pemex Exploración y Producción), en términos del Convenio Sobre Limitación de la Responsabilidad nacida en Reclamaciones de Derecho Marítimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.


  1. Conoció del asunto el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Tabasco, quien lo registró bajo el número 09/2011 y dictó sentencia en la que determinó absolver a la empresa **********, el día quince de mayo de dos mil doce.



  1. Inconforme con tal resolución, la demandada Pemex Exploración y Producción, a través de su apoderado legal licenciado **********, interpuso recurso de apelación, el cual tocó conocer al Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, que lo registró con el numero toca de apelación T.C. 21/2012-III y, el veintiocho de junio de dos mil trece, determinó la improcedencia de la acción y la vía intentada.


  1. Por escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en el Estado de Tabasco, residente en esta ciudad de Villahermosa y recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito en el Estado, el catorce de agosto del mismo año, *********, a través de su apoderado legal **********, demandó en amparo directo la protección federal contra la sentencia emitida por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito en el Estado de fecha veintiocho de junio de dos mil trece, dictada en el toca civil 21/2012-III-I, que estimó violatorias en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 constitucionales.


  1. Del juicio de amparo conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, registrándolo con el número de amparo directo civil 993/2013 y, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. En contra de la mencionada resolución, la demandada, por medio de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el tres de octubre de dos mil catorce1, y así se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, ya que no se cumplieron los requisitos necesario para la procedencia de la revisión en amparo directo2, este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil catorce3, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa, por medio de su apoderado legal, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el dieciséis de octubre de dos mil catorce, por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Décimo Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el tres de noviembre de dos mil catorce4, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1099/2014 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto5.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de dieciséis de octubre de dos mil catorce fue notificado de forma personal a la parte recurrente el veinticuatro de octubre de dos mil catorce6. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el veintisiete de octubre del mismo año, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del veintiocho al treinta de octubre de dos mil catorce.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el veintinueve de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,7 entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación se interpuso por *********, quien está legitimado para promover el presente medio de impugnación en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, en atención que fue reconocido con el carácter de apoderado legal, según se desprende del acuerdo emitido el veintiuno de agosto de dos mil trece por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Circuito8.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de octubre de dos mil catorce, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número 993/2013, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Circuito.


  1. Lo anterior, al advertir que en la demanda de amparo no se había aducido concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o solicitado la interpretación directa de algún precepto constitucional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se había establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. El acuerdo reclamado es del tenor siguiente, en la parte conducente:


(…) Ahora bien, en el caso el apoderado legal de la solicitante de amparo, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en el indicado juicio de amparo directo 993/2013, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad,...

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