Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2934/2011)

Sentido del fallo13/06/2012 SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha13 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 459/2011))
Número de expediente2934/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 1 mparo DIRECTO en revisión 2934/2011

amparo DIRECTO en revisión 2934/2011.

quejosa: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de junio de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2934/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de junio de dos mil once, ante la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadora:

  • Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.

Ejecutoras:

  • Juez y A. adscritos al Juzgado Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara.


Actos Reclamados:

  • Sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil once, dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, en el toca de apelación **********, así como su ejecución.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero perjudicado a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de cuatro de julio de dos mil once, ordenó su registro bajo el número A.D. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


No obstante que en la demanda de amparo se señaló como autoridad responsable ejecutora al A. adscrito al Juzgado Noveno de lo Mercantil de Guadalajara, J., el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo con ese carácter al S.E., ya que es a éste a quien le corresponde la ejecución de la sentencia.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cuatro de noviembre de dos mil once, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar a la quejosa el amparo y protección de la justicia federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil once, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Desechamiento del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de diciembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el toca relativo bajo el número 2934/2011, y dispuso desechar por improcedente el recurso de revisión.4


SEXTO. Trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de reclamación.


Por auto de tres de enero de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó admitir el recurso de reclamación, registrándolo bajo el número ********** y dispuso turnarlo a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


En sesión de quince de febrero de dos mil doce, por unanimidad de cinco votos, esta Primera Sala determinó que el recurso de reclamación ********** era fundado y revocó el acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, dictado el nueve de diciembre de dos mil once, en el amparo directo en revisión 2934/2011, toda vez que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación directa del artículo 16 de la Constitución Federal.5


SÉPTIMO. Admisión y trámite del recurso de revisión. El veinte de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir a trámite el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; y en ese mismo proveído ordenó dar vista al Procurador General de la República, turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.6


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil doce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al M.J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo en el que se realizó una interpretación directa del artículo 16 Constitucional y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito le fue notificada por lista el viernes once de noviembre de dos mil once8, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes catorce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes quince al martes veintinueve de noviembre de dos mil once, sin contar en dicho plazo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil once, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con el Acuerdo General 2/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así como el día veintiuno de noviembre de dos mil once, de conformidad con el Acuerdo 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el veinticinco de noviembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.9


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


I..

1. Medios Preparatorios a Juicio. ********** promovió providencia precautoria solicitando el secuestro provisional o embargo sobre bienes de la futura demandada **********, ello como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa que celebraron el seis de enero de dos mil ocho, así como de sus convenios modificatorios de quince de mayo y quince de julio de ese año.10


2. Primera Instancia.

2.1. Demanda inicial. Con posterioridad a los medios preparatorios mencionados, en un juicio ordinario mercantil, radicado con el número **********, en el Juzgado Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de...

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