Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1717/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha09 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 90/2011))
Número de expediente1717/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1717|

amparo directo en revisión 1717/2011.

quejosA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECrETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil diez ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil diez, por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República; además, señaló los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Mediante proveído de primero de febrero de dos mil once, la Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola con el número **********. Previos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintisiete de abril de dos mil once, en el sentido de conceder a la parte quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil once, **********, autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, interpuso incidente de nulidad de notificaciones, en contra de la notificación efectuada por lista el cuatro de mayo de dos mil once, de la resolución del juicio de amparo directo **********. El Pleno de dicho Tribunal Colegiado dictó resolución incidental el dieciséis de junio de dos mil once, con los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se tiene por legalmente hecha la notificación de la sentencia del veintiséis de abril de dos mil once dictada en el amparo directo **********, el diecisiete de mayo siguiente, atento a lo expresado en el considerando último de esta resolución.

SEGUNDO. En consecuencia, SE DESECHA el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por **********, autorizado de la parte quejosa **********, en contra de la notificación de cuatro de mayo de dos mil once.”

QUINTO. Inconforme con la resolución del juicio de amparo directo número **********, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el veintiséis de mayo de dos mil once, **********, en su carácter de representante legal de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, el que por acuerdo del veintisiete de mayo de dos mil once, se tuvo por recibido y se reservó en tanto se resolvía el incidente de nulidad de notificaciones.


SEXTO. Mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil once, la Magistrada Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO. Por acuerdo del seis de julio de dos mil once, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo número **********, el oficio de expresión de agravios y anexos, registrándolo con el número 1717/2011 y desechó por extemporáneo el recurso de revisión al considerar que había transcurrido en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


OCTAVO. Inconforme con dicha determinación, **********, autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el quince de julio de dos mil once, el cual se tuvo por interpuesto por proveído de Presidencia de dos de agosto de dos mil once con el número de reclamación 238/2011; y se ordenó que se turnara para su estudio al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite que proceda.


NOVENO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de septiembre de dos mil once, resolvió el recurso de reclamación, en los términos siguientes:


PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se revoca el auto de seis de julio de dos mil once, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado del amparo directo en revisión 1717/2011, en los términos del último considerando del presente fallo.

TERCERO. Remítanse los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.”


DÉCIMO. Recibidos los autos en la Presidencia de este Alto Tribunal, por acuerdo de once de octubre de dos mil once, su P. determinó que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para conocer del referido recurso, por lo que ordenó su remisión junto con las constancias correspondientes, a esta Segunda Sala, para los efectos legales conducentes.


DÉCIMO PRIMERO. Por auto de catorce de octubre de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 1717/2011 y ordenó dar a conocer dicho acuerdo a la Procuradora General de la República, por conducto del Ministerio Público de la Federación adscrito, y turnó los autos al Señor Ministro José Fernando Franco González Salas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con base en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a los puntos Primero, fracción I, Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/1999, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, cuyo conocimiento exclusivo corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo; al respecto cabe destacar que la fecha en que se tuvo por hecha la notificación de la resolución impugnada, como se destacó en la resolución del recurso de reclamación 238/2011, es el diecisiete de mayo de dos mil once, cuando la parte quejosa, ahora recurrente, recibió las copias de la resolución de la sentencia del juicio de amparo directo (foja 143 del juicio de amparo), por lo tanto, la notificación surtió sus efectos el día miércoles dieciocho siguiente, por lo que el aludido plazo transcurrió del jueves diecinueve de mayo al miércoles primero de junio del mismo año, excluyéndose de dicho computo, los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo del mismo año, por ser días inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo; en tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el día veintiséis de mayo de dos mil once, es evidente que es oportuno.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por persona legítima, ya que la propia quejosa **********, ahora recurrente hace valer el medio de impugnación de que se trata.


CUARTO. Procedencia. En primer lugar, debe analizarse si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, así como el punto primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado el veintidós de junio del mismo año, para estar en aptitud de decidir sobre la procedencia del recurso de revisión a que este toca se refiere.


Con tal objetivo, debe tenerse presente que este Alto Tribunal al analizar los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, 86 y 93 de la Ley de Amparo, y 10, fracción III, y 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ha precisado cuáles son los requisitos básicos que condicionan su procedencia contra las sentencias dictadas en amparo directo, en la jurisprudencia que lleva por rubro, texto y datos de identificación, los siguientes:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, 86 y 93 de la Ley de Amparo, 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 5/1999, del 21 de junio de 1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las...

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