Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3272/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 59/2016 RELACIONADO CON EL D.C. 58/2016))
Número de expediente3272/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3272/2016


Rectangle 2


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3272/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 3272/2016, interpuesto por el mandatario judicial de ********** y de **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el juicio especial hipotecario promovido por ********** (en adelante **********), por conducto de su apoderado, en contra de ********** y de **********, en el que demandó, entre otras prestaciones, el pago de los intereses ordinarios y moratorios sobre la cantidad adeudada, a partir de la fecha de vencimiento del capital y hasta la total solución del asunto.


  1. El Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y ordenó el emplazamiento de los codemandados, quienes dieron contestación a la demanda formulada en su contra y opusieron como excepciones y defensas las siguientes: “la sine actione agis”; “la derivada del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”; y “la de nulidad absoluta de los intereses ordinarios y moratorios establecidos en los pagarés”. Además, ********** reconvino, entre otras prestaciones, la declaración judicial de que el contrato de hipoteca celebrado entre **********, como garante hipotecario y **********, como acreedora, se encontraba ligado con un contrato de apertura de crédito de nueve de octubre de dos mil trece, con los convenios de reconocimiento de adeudo y ampliación del plazo de treinta de abril y treinta y uno de julio de dos mil catorce y con cuatro pagarés.


  1. Substanciado el juicio, el juez dictó la sentencia definitiva el nueve de julio de dos mil quince, en la cual acogió, en parte, las prestaciones reclamadas por la actora y desestimó las pretensiones de la reconvención. Por lo que respecta a los intereses ordinarios y moratorios, determinó reducir el porcentaje pactado y condenó a la parte demandada a su pago a razón de un tasa de 35% (treinta y cinco por ciento) anual, respectivamente.


  1. Inconformes con esa decisión, los codemandados interpusieron sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien los registró con el número de toca **********, y dictó sentencia el veintisiete de noviembre de dos mil quince, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y establecer lo siguiente:


PRIMERO.- Ha procedido la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA, en la que la parte actora **********, acreditó parcialmente sus pretensiones, los codemandados ********** y **********, acreditaron parcialmente sus excepciones y defensas y el codemandado ********** no probó su acción reconvencional; en consecuencia.--- SEGUNDO.- Se declarara el vencimiento anticipado del (sic) escritura (sic) número 58,482 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos); de fecha nueve de octubre del dos mil trece, otorgada ante la fe de **********, Titular de la Notaria número ********** (**********) del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la notaría número **********, de la que es titular el Licenciado ********** (sic) BLANCO, la que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, en el Folio Real **********, de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, así como los convenios de reconocimiento de adeudo de fecha treinta de abril y treinta y uno de julio de dos mil catorce, exhibidos como base de la acción, por causas imputables a la parte demandada.--- TERCERO.- Se condena a los codemandados ********** (sic) **********, al pago de la cantidad de $********** (**********), por concepto de capital vencido (suerte principal). --- CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses Ordinarios generados y no pagados al treinta y uno de enero de dos mil quince, fecha de elaboración del propio estado de cuenta, más los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de conformidad con el contrato base de la acción y que se encuentra inserta en los pagarés exhibidos para acreditar le (sic) reestructura, los que serán cuantificados en ejecución de sentencia, previo el incidente respectivo a razón del 23.9% (veintitrés punto nueve por ciento) anual, que equivale a 1.991% (uno punto novecientos noventa y uno por ciento) mensual, porcentaje reducido por este juzgador, por lo considerado en torno al análisis de los intereses usurarios, plantado (sic) tanto de oficio, como expresamente por los demandados.--- QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de Intereses Moratorios generados y no pagados a partir del momento en que debió ser cubierta la obligación, esto es a partir del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y hasta la total solución del adeudo, los que serán cuantificados en ejecución de sentencia, previo el incidente respectivo, de conformidad con el contrato base de la acción, a razón del 35% (treinta y cinco por ciento anual), porcentaje reducido prudencialmente por este juzgador, de conformidad a lo considerado en el cuerpo de este fallo.--- SEXTO.- Las cantidades líquidas materia de condena en esta resolución las deberá pagar la parte demandada dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente al en que el presente fallo quede firme o sea legalmente ejecutable, apercibida que en caso de no hacerlo se procederá al remate del inmueble hipotecado, y con su producto pago a la parte actora.--- SÉPTIMO.- No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes en esta instancias.--- OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena agregar una copia certificada de la presente resolución al legajo de sentencias de este juzgado.--- Noveno.- N..-- - (…).”



  1. Juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, ********** y **********, presentaron demanda de amparo directo1. El conocimiento del juicio correspondió al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********.


  1. Los quejosos plantearon en su demanda de amparo los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


6.1 En su primer concepto de violación alegaron que la sentencia recurrida transgrede los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así como el principio de congruencia y exhaustividad establecido en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que la sala responsable no atendió al primer agravio hecho valer en apelación en el sentido de que los documentos base de la acción contenían intereses ordinarios y moratorios usurarios y, por tanto, resultaban contrarios a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Convención Americana.


6.2 Como segundo concepto de violación sostuvieron que la autoridad responsable dejó de estudiar el segundo agravio relativo a que los intereses no se pactaron únicamente en el convenio de reconocimiento de adeudo y ampliación de plazo de treinta y uno de julio de dos mil catorce, sino que se establecieron en los diversos documentos fundatorios, sin que tampoco resolviera respecto de la nulidad o inconvencionalidad de los intereses pactados en los mismos.


6.3 En el tercer concepto de violación, los peticionarios de amparo adujeron que contrariamente a lo determinado en la sentencia recurrida, el agravio tercero se dirigió a evidenciar el provecho y abuso de la propiedad de los demandados por parte de la actora, no solo por los intereses usurarios, sino por el cobro excesivo por la disposición del crédito. Por tanto, en el caso, se debía atender a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 350/2013, respecto a la prohibición de la usura y de cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, en términos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 21, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


6.4 En su cuarto concepto de violación, señalaron que desde la contestación de la demanda se alegó el carácter usurario de los documentos base de la acción, para lo cual se indicaron las tasas de interés mensuales en los años 2013, 2014 y 2015, así como la información de la página de internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, relativa a los préstamos otorgados a empresas garantizados con hipoteca y, por ende, resultó incorrecto que la autoridad responsable tomara en cuenta para fijar la tasa de interés aplicable, los indicadores básicos de tarjetas de crédito. Ello, de conformidad con lo...

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