Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 947/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 203/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR J.A. 148/2014)),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 110/2016 (EXPEDIENTE AUXILIAR 489/2016)))
Número de expediente947/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 947/2016

AMPARO EN REVISIÓN: 947/2016

QUEJOSA: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: ALBA MARÍA GARCÍA PACHECO



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Director del Diario Oficial de la Federación.

  4. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  5. El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, aprobación y expedición, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en específico el artículo 8, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaba el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de dieciocho de febrero dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Mediante auto de veintiocho de abril de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en cumplimiento a la circular **********, signada por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para que a su vez lo turne al juzgado auxiliar correspondiente a fin de que dicte la sentencia que corresponda.


Por auto de nueve de mayo de dos mil catorce el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, tuvo por recibido el juicio de amparo ********** y ordenó formar el expediente y registrarlo bajo el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de enero de dos mil dieciséis se dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio.”


CUARTO. Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por **********, por conducto de su autorizado, tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo emitido el treinta y uno de marzo dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente, admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo con el número **********.


Por auto de trece de abril de dos mil dieciséis, fue admitido el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su delegado.


Mediante proveído de nueve de mayo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo determinado en el oficio ********** suscrito por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. En acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, se avocó al conocimiento del asunto para el dictado de la ejecutoria respectiva, por lo que se ordenó formar el expediente e inscribirlo bajo el registro **********.


El cuatro de agosto de dos mil dieciséis el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región pronunció sentencia, en la cual determinó que la norma reclamada tiene naturaleza autoaplicativa y en consecuencia revocó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito. Finalmente, determinó dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para resolver el problema de constitucionalidad planteado en relación con el artículo 8, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer el autorizado de la quejosa, así como de la revisión adhesiva formulada por el delegado del Presidente de la República; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales conducentes. Asimismo, determinó que conforme al Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, que regula el sistema de comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta creadas por el Pleno de este Alto Tribunal, la Comisión número 76 se asignó al M.A.Z.L. de Larrea, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos relacionados con los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los diversos temas relacionados con el genérico “ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta a cargo de personas morales”, y que en la inteligencia de que, de surgir nuevos temas diversos a los ya asignados, éstos se encomendarán a la Comisión que se encargue de analizar el bloque de temas u ordenamiento con el que tengan vinculación; por lo que si en el presente asunto subsiste el problema de constitucionalidad del artículo 8, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil trece, se estima que ese problema está vinculado con la temática abordada en los asuntos asignados a la Comisión 76.


SEXTO. En sesión privada del trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 76, se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos; por tanto, se da cuenta del recurso de revisión que nos ocupa a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional en un juicio de amparo, indirecto, en el que se reclamó el artículo 8, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que se requiera la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión. No resulta necesario analizar la oportunidad en la interposición de los recursos de revisión hechos valer, habida cuenta que el Tribunal Colegiado1 que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron presentados en los términos legalmente establecidos.


TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:


I.A..


  1. La quejosa **********, es una persona moral que tiene por objeto social, entre otros: adquirir, tener en propiedad, poseer, desarrollar, administrar, operar, arrendar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR