Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 83/2005 )

Sentido del fallo
Número de expediente 83/2005
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 624/2004-IV), JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 246/2004-IV)
Fecha27 Junio 2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
MPARO EN REVISIÓN 32/2005

AMPARO EN REVISIÓN 83/2005

AMPARO EN REVISIÓN 83/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE.




ponente: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

secretario: antonio espinoSa rangel.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de junio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno, de Distrito en el Estado de Chihuahua, **********, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES "RESPONSABLES: --- A.- AUTORIDADES "RESPONSABLES ORDENADORAS. --- 1.- El H. "Congreso de la Unión, con domicilio en Av. del "Congreso de la Unión s/n, Colonia del Parque, C.P.

"15960, en la Ciudad de México, D.F. --- 2.- El C. "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con "residencia en Residencia Oficial de los pinos, en la "Colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, en la "Ciudad de México, D.F. --- 3.- El C. Secretario de "Gobernación, con domicilio en la Calle de Bucareli "No. 99, en la Ciudad de México, D.F. --- 4.- El C. "Director del Diario Oficial de la Federación, con "domicilio en A.G. no. 48, Colonia "J., D.C., C.P. 06600, en la "Ciudad de México, D.F. --- B.- AUTORIDADES "RESPONSABLES EJECUTORAS. --- 1.- El C. "Procurador Federal del Consumidor con domicilio "en J.V. 208, Colonia Condesa "Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal. -"-- 2.- El C Delegado en Ciudad Juárez Chihuahua, "de la Procuraduría Federal del Consumidor, con "domicilio ubicado en Avenida Insurgentes # 2405 "esquina con C.S. en esta ciudad. --- IV.- "LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE "RECLAMA. --- 1.- Del H. Congreso de la Unión, mi "representada reclama la discusión, aprobación y "expedición del Decreto de fecha 11 de diciembre "del 2003, publicado en el Diario Oficial de la "Federación el 4 de febrero del 2004, vigente a "partir del día 4 de mayo de 2004, en el cual se "reforman, adicionan y derogan diversas "disposiciones de la Ley Federal de Protección al


"Consumidor, y concretamente los siguientes "artículos de dicha ley: --- a).- Las REFORMAS al "primer párrafo del artículo 73; primer párrafo del "artículo 82; el artículo 128; y el artículo 129. ---- b) "Las ADICIONES del segundo párrafo del artículo "73; el artículo 73 TER; los segundo y tercer párrafo "del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el "segundo párrafo del artículo 87; el artículo 128 "Bis; y el artículo 128 Ter. ---2.- D.C.P. de "los Estados Unidos Mexicanos, mi representada "reclama la expedición del decreto el día 27 de "enero de 2004, por el que promulga, sanciona y "ordena el cumplimiento del decreto de 11 de "diciembre de 2003 mencionado en el punto 1.- "anterior. ---3.- D.C. secretario de Gobernación, mi "representada reclama la firma, el refrendo así "como la orden dada al Director del Diario Oficial "de la Federación para la publicación del Decreto "citado en los puntos anteriores. ---4.- Del C. "Director del diario Oficial de la Federación, mi "representada reclama la publicación material en "dicho órgano oficial, el día 4 de febrero de 2004, "del decreto anteriormente mencionado. ---5.- Del "C. Procurador federal del Consumidor, todos "aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y "hacer cumplir a mi representada los actos "señalados en el inciso numero 1.- de los actos "reclamados. ---6.- D.C. delegado de la "Procuraduría Federal del Consumidor, todos "aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y "hacer cumplir a mi representada los actos "señalados en el inciso número 1.- de los actos “reclamados.”


SEGUNDO.- La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 16, 17, 22, 28, 73, 121 FRACCIÓN II, Y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, por auto de tres de junio de dos mil cuatro, ordenó la admisión a trámite de la demanda de garantías registrándola con el número **********, y substanciados los trámites legales respectivos con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:


"PRIMERO.- En términos de los considerandos "SEGUNDO” Y “QUINTO” de esta resolución, SE "SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE "GARANTÍAS promovido por **********, "SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por "conducto de su representante legal **********, en el juicio de "amparo número ********** contra los actos que "reclamó de las responsables CÁMARAS DE "DIPUTADOS Y SENADORES DEL HONORABLE "CONGRESO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE "CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS "MEXICANOS, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, "DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA "FEDERACIÓN, PROCURADOR FEDERAL DEL "CONSUMIDOR, con residencia en México, Distrito "Federal y DELEGADO DE LA PROCURADURÍA "FEDERAL DEL CONSUMIDOR, de esta ciudad, los "cuales han quedado precisados en los citados "puntos considerativos. --- SEGUNDO.- Conforme "al “SÉPTIMO” considerando, se NIEGA el "AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA "UNIÓN a **********, SOCIEDAD "ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto "de su representante legal **********, en el juicio de amparo "número **********, respecto de los actos que "reclamó a las responsables CÁMARAS DE "DIPUTADOS Y SENADORES DEL HONORABLE "CONGRESO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE "CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS "MEXICANOS, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y "DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA "FEDERACIÓN, sitas en México, Distrito Federal y "DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL "DEL CONSUMIDOR, de esta ciudad, los cuales "precisados quedaron en el considerando tercero "de este fallo”.


El sobreseimiento decretado en el juicio de garantías obedeció a que la afectación a la esfera jurídica de la quejosa por las normas impugnadas, dependía de un acto de aplicación, esto es, que ya se haya aplicado en perjuicio de la quejosa alguna de las sanciones previstas en los artículos 82, 128, 128 Bis, 128 Ter y 129, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y toda vez que no se acreditó en autos el primer acto de aplicación de las normas impugnadas se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Amparo sobre los artículos referidos.


El A. fue negado en virtud de haber considerado el juez a quo que los artículos 73, 73 Ter, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al imponer el registro de los contratos de adhesión a los proveedores, obligarlos a incluir ciertas cláusulas, e inclusive estipular que de no registrarse, no surtirán efectos contra el consumidor, no vulneran el contendido de lo previsto en los artículos constitucionales 121, fracción II y 124; lo cual se corrobora además, con el establecimiento específico que contempla el numeral 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que sanciona con multa al infractor de aquél contenido normativo, y no con la nulidad de los actos a que refiere.


CUARTO.- Inconforme con dicho fallo, el autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión con fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, el cual ingresó ante el Juez del conocimiento y dirigido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, mediante acuerdo de fecha veintiuno de octubre del año dos mil cuatro, el a quo ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito con fundamento en lo dispuesto en el punto Quinto, Fracción I, inciso A), del Acuerdo General número 5/2001, emitido por este Alto Tribunal.


QUINTO.- El Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, por proveído de diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro, admitió el recurso de revisión y ordenó su registro con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión plenaria de dicho órgano colegiado celebrada el siete de enero de dos mil cinco, dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- En la materia de la revisión, se "confirma la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- Se "sobresee en el juicio de amparo a que este toca se "refiere. --- TERCERO.- Este tribunal colegiado se "declara legalmente incompetente para seguir "conociendo del presente recurso de revisión. --- "CUARTO.- Se ordena la inmediata remisión de los "autos originales, del toca de revisión, y del "disquete correspondiente, a la Secretaría General "de Acuerdos del Pleno de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, para el trámite del recurso”.


Para arribar a dicha resolución consideró:


"CUARTO.- Por falta de impugnación, y sin que se "advierta queja deficiente que suplir a favor de la "empresa recurrente, debe quedar intocado el "sobreseimiento decretado por el juez federal respecto "de los actos reclamados al Procurador Federal del "Consumidor y al Delegado de la Procuraduría "Federal del Consumidor; y de los...

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