Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 886/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. ES IMPROCEDENTE.
Número de expediente886/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 255/2013-IV))
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ecurso de inconformidad 886/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 886/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

INCONFORMES: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIa: nínive ileana penagos robles.



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 886/2013, interpuesto en contra de la determinación dictada por el Juez Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en el juicio de amparo indirecto **********, de su índice; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, ********** y **********, en su calidad de ofendidos, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Titular de la Agencia del Ministerio Público de Lesiones y Homicidios Culposos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California y/o Titular de la Agencia del Ministerio Público de Lesiones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California.


ACTO RECLAMADO:


  • La dilación de la averiguación previa **********, iniciada con motivo de la querella presentada por la posible comisión del delito de **********, en agravio de **********, con motivo de una intervención quirúrgica y tratamiento médico suministrado.


SEGUNDO. Derechos violados. Los quejosos estimaron como derechos constitucionales violados, los reconocidos en el artículo 1, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 17 y 20 apartado B), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relataron bajo protesta de decir verdad los antecedentes de la demanda; y, expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, cuyo titular, por auto de treinta y uno de mayo de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, ordenó su registro bajo el número **********, y le dio la intervención que legalmente le compete al Fiscal de la Federación adscrito al referido juzgado.


CUARTO. Ampliación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el once de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, **********, con el carácter de representante común, amplió la demanda de amparo, sobre el acto reclamado, haciéndolo extensivo a la omisión, inactividad de la autoridad señalada como responsable ordenadora (Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, Unidad Orgánica de Homicidios culposos de Tijuana Baja California) de realizar la prueba de toxicología sobre los medicamentos suministrados al señor **********; y de llevar a cabo prueba experticial en materia médica, del tercero en discordia, para que analizara todo el universo probatorio agregado en la averiguación previa **********, concretamente los nuevos elementos probatorios allegados a la indagatoria y de los sucesivos con motivo del esclarecimiento de los hechos


Por auto de doce de julio de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, admitió a trámite la ampliación de demanda, y ordenó correr traslado a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.


QUINTO. Resolución de la demanda de amparo. Posteriormente, seguidos los trámites legales, el veintiuno de agosto de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional, que concluyó con el dictado de la sentencia terminada de engrosar el treinta de agosto de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


Los efectos de la concesión del amparo, fueron los siguientes:


“…para el efecto de que las autoridades responsables Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Unidad Orgánica de Homicidios Culposos y Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Unidad Orgánica de Lesiones, partir (sic) de que se le comunique la ejecutoria del presente fallo, en breve término realice las diligencias necesarias, y lleve a cabo las gestiones tendientes a integrar la averiguación previa **********, conforme a los lineamientos señalados en la presente resolución, y emita pronunciamiento respecto de si procede o no el ejercicio de la acción penal dentro de dicha investigación”.


En proveído de veintitrés de septiembre de dos mil trece, se declaró ejecutoriada la citada resolución, por lo que, se pidió a la autoridad responsable diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficios 072/CLES/2013 y 073/CLES/2013, las autoridades responsables (Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Unidad Orgánica de Homicidios Culposos y Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Unidad Orgánica de Lesiones, ambas del Estado de Baja California), informaron la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remitieron copia certificada de la resolución de catorce de agosto de dos mil trece, dictada en la averiguación previa **********, en la cual se autoriza el archivo definitivo de la citada averiguación; dichas constancias fueron agregadas en autos, mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil trece; en el referido auto se ordenó dar vista a los quejosos, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidos que de no hacer manifestación al respecto, se resolvería de oficio sobre el cumplimiento dado a la referida ejecutoria.


Asimismo, en diverso proveído de once de octubre de dos mil trece, se ordenó dar vista a la parte tercero interesado con las constancias de referencia, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, prevenidos que una vez transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, se resolvería lo que en derecho procediera.


Una vez desahogada la vista que se le concedió a las partes, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil trece, la Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, en funciones de Juez de Distrito, consideró que en el presente caso se encontraba ante una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la nueva Ley de Amparo, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente; tocando conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.


SÉPTIMO. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad a través del escrito presentado el trece de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, cuya titular, lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito y ésta, a su vez lo envió al Cuarto Tribunal Colegiado del referido Circuito, cuyo titular, por auto de veintiuno de noviembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad con el número 13/2013 y una vez hecho lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 201, fracción II y 203 de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir el recurso de mérito a este Alto Tribunal.


OCTAVO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de tres de diciembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró con el número 886/2013, y turnó los autos al M.J.M.P.R., designándolo Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


NOVENO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de seis de enero de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de inconformidad interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de...

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