Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 300/2004)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente300/2004
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 8017/2003)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 917/2003)
Fecha10 Septiembre 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 789/2003

AMPARO EN REVISIÓN 300/2004.

amparo en revisión 300/2004.

quejosO: **********.




PONENTE: Ministro Sergio Salvador AguirrE AngUIANO.

SECRETARIO: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil cuatro.


VO. BO.:


COTEJÓ:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- a) Congreso de la Unión.--- b) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- c) Secretario de Gobernación.--- d) Director del Diario Oficial de la Federación.--- e) Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- f) Tesorero del Gobierno Distrito Federal.--- IV. ACTOS RECLAMADOS.--- 1. Del Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, expedido el 12 de diciembre de 2002, específicamente el artículo Único del referido Decreto en el que se reforman los artículos 1º-A, , 15-B, 15-C, y se derogó la fracción III del artículo ; todos ellos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. --- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de expedición del Decreto que ha quedado señalado en el numeral que antecede, mismo que contiene las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.--- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo que ha quedado debidamente señalado en el punto I anterior como acto reclamado del Congreso de la Unión.--- 4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación de los Decretos a que se hizo referencia en los numerales anteriores, en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002.--- 5. D.S. de Hacienda y Crédito Público y del Tesorero del Distrito Federal, se reclama la recaudación de las cantidades que mis representadas (sic) tuvieron que enterar al haber aplicado las disposiciones que se tildan de inconstitucionales, al constituir el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos una contribución de carácter coordinado entre la Federación y el Distrito Federal, entre otras.”


La parte quejosa expresó los antecedentes del caso que a continuación se transcriben:


1. El 1º de enero de 2003 entraron en vigor diversas modificaciones efectuadas a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos mediante el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, señalado como acto reclamado del Congreso de la Unión.--- 2. El hoy quejoso es usuario y tenedor de vehículos (de conformidad con lo que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos considera como tales).--- 3. En virtud de lo anterior y toda vez que actualiza la hipótesis normativa prevista para la causación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el quejoso efectuó el pago del gravamen aplicando las normas cuya inconstitucionalidad se reclama. El pago de referencia se efectuó el 30 de abril de 2003.--- Considero que las normas reclamadas son violatorias de sus garantías individuales.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías establecidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conviene precisar que para la solución de la litis constitucional planteada en este asunto sólo es necesario la inserción de los conceptos de violación orientados a demostrar la inconstitucionalidad de los artículos 1-A y 5° de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil tres, cuyos textos son:


PRIMERO. … --- B. El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece en sus dos primeros párrafos: --- ‘Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarios de los vehículos a que se refiere la misma. --- Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.’ --- Según puede interpretarse de lo dispuesto por la parte transcrita de este precepto, el objeto del impuesto es la tenencia o uso de vehículos, motivo por el cual podemos concluir que es una contribución de carácter real, en la medida en que recae sobre la relación jurídica que se establece entre una persona y uno o más vehículos. --- En este orden de ideas, al tratarse de una contribución de carácter real, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos debe recaer efectivamente sobre el verdadero valor de los vehículos objeto del gravamen. --- Este criterio fue confirmado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar en la parte conducente de la ejecutoria en la que se resolvió el amparo en revisión 484/98, promovido por **********, S.A. de C.V., lo siguiente: --- ‘De la tesis transcrita se sigue que el impuesto de que se trata, recae sobre un objeto determinado, sin hacer consideración alguna respecto a la persona titular de ese objeto. Este carácter, además, cuadra perfectamente con la naturaleza de impuesto sobre el patrimonio, ya que por la titularidad o señorío que se tiene sobre el bien concreto, lo que se grava en éste. --- En efecto, el vehículo automotor constituye un bien patrimonial de relevancia en el contexto de la sociedad de consumo en la que actualmente vivimos, estando ligado, de este modo, a la evolución económica de la sociedad y a su nivel de vida, circunstancias que indudablemente hacen que su tenencia o uso representen per se una clara e independiente manifestación de capacidad económica de su poseedor o propietario. --- Lógicamente, el carácter real y patrimonial obligan a determinar la capacidad económica del contribuyente tenedor o usuario del vehículo, en función del valor de éste, pues entre más valor tenga el vehículo, existe un más claro indicador de la capacidad económica o patrimonial que tiene su titular. Igualmente, entre más vehículos tenga una persona, más claramente se puede inferir que su propietario o tenedor tiene mayor capacidad económica, ya que para usarlos y conservarlos en buen estado, es indispensable contar con recursos económicos que así lo permitan. --- Ahora, se toma el valor del vehículo como base de la capacidad económica del tenedor o usuario del mismo, porque, además de reflejarse en él su procedencia, modelo y otras características particulares, para adquirir en el mercado un automóvil de determinado tipo, el eventual comprador tendrá que tener la capacidad económica que le permita hacerse del vehículo. En caso contrario ese vehículo no podrá adquirirse porque el sujeto no tiene la capacidad económica, o tiene una menor. -- Igualmente, para saber qué tanta capacidad económica tiene el tenedor o usuario del vehículo, basta imaginar que dicho sujeto procede a la venta del automotor, ya que de ésta se obtendría el valor comercial o real del vehículo, es decir, la capacidad económica patrimonial de su titular. --- Conviene aclarar, que el legislador debe partir de la normalidad y no de situaciones excepcionales, que dentro de las posibilidades humanas podrían presentarse y que como tales tendrían que interpretarse. No es normal, por ejemplo que una persona que no es propietaria de ningún inmueble adquiera un automóvil de procedencia extranjera de elevado costo. Si así acontece quedará sujeto al pago del tributo correspondiente por tener y usar un vehículo que en sí mismo refleja una importante capacidad económica, aunque en el caso esto podría no corresponder a la realidad, pero que sería consecuencia no de una deficiencia de la ley, que parte de lo normal, sino de la peculiar actuación del contribuyente que lo colocó en la hipótesis de causación al adquirir un vehículo que dentro de la normalidad es indicador, por sí solo y por la naturaleza del tributo, de elevada capacidad contributiva. --- Como se ve, pues, el valor del vehículo, determinado por las características de éste, su estado de conservación, procedencia, antigüedad, accesorios, etcétera, permite gravar al bien como tal, o sea, como porción patrimonial que determina la capacidad económica de su tenedor o usuario.’ --- Sin embargo, en franca violación de este postulado, el artículo 1-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos obliga a los sujetos del impuesto a efectuar el pago del gravamen sobre cantidades que nada tienen que ver con el valor de los vehículos objeto de la contribución, e incluso, desconocen el citado valor. --- Al respecto, el citado artículo 1-A establece textualmente lo siguiente: --- ‘Artículo 1-A. Para efectos de esta Ley, se entiende por: --- I.V. nuevo: --- a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o distribuidor. --- b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva,...

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