Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 88/2015)

Sentido del fallo24/11/2015 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad 88/2015 y 93/2015, promovidas por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, respecto de los artículos 157, 201 Bis, párrafo sexto, fracciones I, en la porción normativa que indica “militante, afiliado o su equivalente” y II, 201 Ter, apartado C, fracción I, 201 Quater, fracción I, incisos a) y b) —en cuanto al porcentaje aplicable para la obtención del respaldo ciudadano a favor de los candidatos independientes—, y 321, inciso e), del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa Entidad el veintidós de agosto de dos mil quince. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 13, fracciones I y IV, 16, apartados A y C, párrafo segundo, 41, párrafo tercero —con la salvedad indicada en el resolutivo cuarto de esta sentencia—, 58 Bis, 200, 201 Bis, párrafo sexto, fracción I —con la salvedad precisada en el resolutivo segundo de este fallo—, 201 Quinquies, apartado C, en sus tres últimos párrafos, 202, párrafo segundo, 224, párrafos primero y último, 226 Bis, 318, párrafo tercero y fracción VII, 320, fracción II, y 321, incisos d) y h), todos del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa Entidad el veintidós de agosto de dos mil quince. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 41, párrafos primero y tercero, en las porciones normativas que, respectivamente, indican "coaligarse o" y "coaliciones o", 62, párrafo primero, 200 Bis, apartado B, fracciones II, párrafos primero y segundo, y VI, 201 Ter, apartados A, párrafo segundo, fracción IV, y C, fracción II, 201 Ter, apartado C, fracción IV, 201 Quater, fracción I, incisos a), b) —estos últimos sólo por cuanto utilizan al padrón electoral como base a la que se aplica el porcentaje mínimo de ciudadanos que deban respaldar una candidatura ciudadana— y c), así como el artículo décimo primero transitorio del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa Entidad el veintidós de agosto de dos mil quince. QUINTO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 58 Ter, 59, 60, 61, 62, párrafos segundo y tercero, 63, 64, 65, 65 Bis y los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 201 Quater, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa Entidad el veintidós de agosto de dos mil quince, en términos del considerando décimo octavo de esta ejecutoria. SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.”
Fecha24 Noviembre 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente88/2015
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

Acción de inconstitucionalidad 88/2015

y sus acumuladas 93/2015 y 95/2015 [261]

Rectángulo 1


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 88/2015 y sus acumuladaS 93/2015 y 95/2015.


PROMOVENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS, para resolver la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demandas. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de septiembre de dos mil quince, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso y Gobernador del Estado de Puebla, por la aprobación, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa Entidad el veintidós de agosto de dos mil quince.


Posteriormente, por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de septiembre de dos mil quince, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Ma. T.R.O.M., Martha Angélica Tagle Martínez, J.M.G.O. de la Cruz, J.J.S., J.Á.M., C.W.Á., J.I.S.M., A.C.B. y M.E.O.L., con el carácter de Coordinador, Integrantes y Secretaria General de Acuerdos, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de las mismas autoridades y por el Decreto mencionado en el párrafo que antecede.


Asimismo, por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintiuno de septiembre de dos mil quince, M.B.G., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las autoridades y Decreto referidos.


De igual forma, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, Hugo Éric Flores Cervantes, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Encuentro Social, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las autoridades y Decreto antes señalados.


SEGUNDO. Artículos constitucionales violados. Los promoventes señalaron que las normas cuya invalidez demandan son violatorias de los artículos 1, 2, 4, 13, 14, párrafo tercero, 16, párrafo primero, 20, apartado B, fracción I, 22, párrafo primero, 35 fracciones I y II, 39, 40, 41, Base I, segundo párrafo y V, apartado A, párrafos primero y noveno, 54, fracción V, 59, 116 fracciones II y IV, incisos a), b), c), d), g), h), i), j) y k) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo transitorio, inciso f), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de febrero de dos mil catorce.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados al estudio de fondo.


CUARTO. Registro del expediente y turno de la demanda del Partido Revolucionario Institucional. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, con el número 88/2015; y, por razón de turno, correspondió al Ministro A.P.D. la tramitación del procedimiento y formulación del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Registro del expediente, turno de la demanda de Movimiento Ciudadano y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por los integrantes de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, con el número 93/2015; así como decretó la acumulación de ésta a la acción de inconstitucionalidad 88/2015, en razón de la identidad en la impugnación de la legislación electoral del Estado de Puebla; y ordenó turnarla al Ministro Alberto Pérez Dayán, al haber sido designado como Ministro instructor en la acción de inconstitucionalidad referida.


Por diverso acuerdo de la misma fecha el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, con el número 95/2015; y decretó la acumulación de ésta a las acciones de inconstitucionalidad 88/2015 y 93/2015, en razón de la identidad en la impugnación de la legislación electoral del Estado de Puebla; así como ordenó turnarla al M.A.P.D., al haber sido designado instructor en las acciones citadas.


SEXTO. Admisión de la demanda promovida por el Partido Revolucionario Institucional. Posteriormente, el Ministro instructor dictó acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil quince, en el que admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, por lo que ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla, para que rindieran sus respectivos informes, en términos del artículo 64 de la Ley Reglamentaria; asimismo, requirió al Poder Ejecutivo de dicha Entidad, para que enviara un ejemplar del Periódico Oficial del Estado, Segunda Sección Extraordinaria, tomo CDLXXXIV, de veintidós de agosto de dos mil quince; además, requirió al Poder Legislativo del Estado, para que al rendir su informe remitiera copia certificada de todos los antecedentes legislativos del Decreto impugnado; así como dio vista a la Procuradora General de la República para que antes del cierre de instrucción formulara el pedimento que le corresponde.


De igual forma solicitó al Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que dentro del plazo de diez días naturales, dicha Sala expresara su opinión con relación al presente asunto; requirió al Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, para que dentro del plazo de tres días naturales, informara la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en dicha Entidad Federativa; al Presidente del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de tres días naturales, enviara copia certificada de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como la certificación de su registro vigente, precisando quiénes son los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político.


SÉPTIMO. Admisión de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Movimiento Ciudadano y M.. Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil quince el Ministro instructor admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad 93/2015 y 95/2015, promovidas por Movimiento Ciudadano y M., respectivamente; asimismo, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla, para que rindieran sus informes; así como a la Procuradora General de la República para que antes del cierre de la instrucción formulara el pedimento correspondiente; solicitó al Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la opinión de esa Sala en relación con esas acciones.


También requirió al Presidente del Instituto Nacional Electoral, para que enviara copia certificada de los Estatutos de Movimiento Ciudadano y de M., así como las certificaciones de sus registros vigentes, precisando quiénes son los integrantes de la Comisión Operativa Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente.


OCTAVO. Registro del expediente, turno de la demanda de Encuentro Social y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por Encuentro Social con el número 97/2015; y...

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