Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1118/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 260/2017))
Número de expediente1118/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1118/2018.


QUEJOSA: A.E.S.G..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 1118/2018, interpuesto contra la sentencia que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2

1). El doce de junio de dos mil dieciséis, aproximadamente a las dieciséis horas con diez minutos, ********** y su esposa, se encontraban en el centro comercial Perisur, cuando aquélla, a través de una aplicación de su teléfono celular, monitoreó las cámaras de seguridad de su domicilio, ubicado en la colonia San Jerónimo Aculco, delegación M.C., y advirtió que en el interior había una persona extraña, por lo que llamó al servicio de emergencia de la policía de Seguridad Pública que vigilaba la zona de su domicilio; mientras que ********** se comunicó con sus padres, quienes vivían cerca de su casa, para informarles de lo sucedido


Aproximadamente a las dieciséis horas con veintiún minutos, los policías ********** y **********, quienes viajaban a bordo de una motocicleta, fueron informados del robo, vía radio, por lo que se trasladaron al lugar, donde observaron que un sujeto salió del domicilio con una maleta negra y la metió en la cajuela de una camioneta Chevrolet, tipo Captiva, que estaba estacionada afuera del inmueble, y luego abordó la parte trasera derecha del vehículo, que era conducido por una mujer.


Al percatarse de su presencia, arrancó la camioneta y se las echaron encima, pero lograron esquivar el impacto, por lo que se avocaron a su persecución por la calle J., se incorporaron a la Avenida L.C. y cruzaron el P., para luego incorporarse a la lateral con dirección al norte; al llegar al entronque con Jardín, de la colonia Tlacotal, delegación Á.O., la conductora intentó salirse hacia la derecha, pero perdió el control y se impactó contra un poste de señalamiento, lo que provocó que derrapara la motocicleta en la que viajaban los policías; sin embargo, el agente **********, corrió hacia la camioneta y logró asegurar a la mujer, luego de que se bajó de la misma y se echó a correr para tratar de darse a la fuga, persona que dijo llamarse Alicia Edith Salgado García. Por su parte, el policía **********, le ordenó a los otros ocupantes de la camioneta que se bajaran y le mostraran las manos; del lado del copiloto, bajó el sujeto que respondió al nombre de ********** u ********** o **********, quien en el lado derecho de la cintura, portaba una pistola tipo escuadra; de la parte trasera, descendió el sujeto que dijo llamarse ********** o ********** o **********, que fue quien introdujo la maleta en la cajuela, y al ser revisado, se le encontró una pistola tipo escuadra, calibre 9 milímetros, con cargador y cartuchos útiles.


Los policías, solicitaron apoyo para el traslado de los sujetos, una ambulancia para que los revisara, ya que presentaban diversas lesiones, y una grúa para el vehículo; alrededor de las diecisiete horas con quince minutos, llegó una ambulancia del ERUM, y trasladó a A.E.S.G., al hospital “E.C., bajo la custodia de una mujer policía.


**********, llegó a su domicilio y se percató que le faltaban diversos objetos, entre ellos, su caja de seguridad; más tarde, se comunicó al número de emergencia y le informaron que habían detenido a las personas que entraron a robar a su domicilio, y que una patrulla lo trasladaría al lugar de la detención. Llegaron a ese sitió alrededor de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, donde elementos de la policía le mostraron fotografías de dos hombres y una mujer, que tomaron con un teléfono celular, y le informaron que eran los sujetos que ingresaron a robar a su domicilio.


Los dos hombres asegurados, quedaron a disposición del Ministerio Público en la Coordinación Territorial MC-2, junto con los objetos relacionados con el robo; en tanto que Alicia Edith Salgado García, quedó a disposición de dicha autoridad, pero en el citado nosocomio.


**********, en las oficinas del Ministerio Público, reconoció la propiedad de varios de los objetos puestos a disposición; y al tener a la vista a quienes respondieron a los nombres de ********** u ********** o **********, y ********** o ********** o **********, los reconoció como los sujetos que los policías le mostraron en fotografía en un teléfono celular.


El trece de junio siguiente, en el Hospital “E.C., Alicia Edith Salgado García, con asistencia de su defensor particular, rindió su declaración ministerial, en la que negó los hechos que se le atribuyeron.


2). Se ejerció acción penal con detenido en contra de A.E.S.G. y dos sujetos más, como probables responsables del delito de R. agravado.3


3). Conoció del asunto el J. Sexagésimo Segundo Penal de la Ciudad de México, donde se registró como causa penal **********; se ratificó la legalidad de la detención de los sujetos, bajo el supuesto de flagrante delito, y el quince de junio siguiente, A.E.S.G., en declaración preparatoria, asistida de su defensor particular, ratificó su deposado ministerial; en ampliación de declaración, el once de julio posterior, con asistencia de su defensor particular, ratificó sus anteriores declaraciones y agregó que era su deseo aceptar su participación en el delito que se le atribuyó –al igual que sus coinculpados–, y al respecto, señaló que el día que la detuvieron, se quedó de ver en la taquería de San Jerónimo, ubicada sobre P., con “**********”, “**********”, “**********”, y su pareja **********, donde estuvieron alrededor de una hora; después, a bordo de la camioneta buscaron la casa en la que cometerían el robo; se bajó a tocar la puerta de un inmueble, y se cercioraron de que no había nadie, por lo que “**********” y ********** dijeron que la casa estaba buena para abrirla y que era fácil abrirla; “**********”, “**********”, “**********” y **********, se metieron a la casa, mientras ella esperó afuera, a unos metros del inmueble; cuando sus compañeros salieron, le dijeron que parara la camioneta frente a la casa y empezaron a subir las cosas; el “**********” y el “**********”, se fueron del lugar en otra camioneta; al salir del domicilio, circulaba una motocicleta con dos policías que la saludaron, y ella les contestó el saludo, siguieron avanzando y se detuvieron en el semáforo sobre L.C., esperaron el siga y más adelante los policías se pararon a un lado del copiloto, y la cuestionaron sobre si todo estaba bien, a lo que respondió que sí, por lo que le indicaron que siguiera su marcha; más adelante, cuando se dirigía hacia P. norte, los policías se le volvieron a emparejar, le apuntaron con las pistolas y le ordenaron que se detuviera, pero siguió su marcha un poco más rápido, por lo que los policías les dispararon y un balazo pegó en el retrovisor del lado derecho; al escuchar un segundo disparo, se agachó y fue cuando perdió el control del volante, lo que provocó que se impactaran a la altura de Televisa; en ese momento, los policías le pidieron que descendiera del vehículo, pero aún no se quitaba el cinturón de seguridad, por lo que abrieron la puerta para bajar a su pareja, quien no podía hacerlo porque quedó lesionado de los pies, y también bajaron a jalones al “**********”, los pusieron sobre el pavimento y les apuntaron con las armas, les pegaron en la cabeza y los pisotearon; a ella, como no le respondían las piernas porque se fracturó la columna por el impacto, un policía se la llevó jalando, y le lastimó las costillas, además de que perdió a su bebé; los policías revisaron la camioneta, abrieron la cajuela y encontraron una caja fuerte, momento en que comenzó a sentirse mal y se desmayó, por lo que fue llevada al hospital, y ya no supo nada.


En comparecencia de catorce de julio, manifestó ante el J. de la causa, que estaba de acuerdo con las anteriores declaraciones y aceptó la acusación que hizo en su contra el Ministerio Público.


El catorce de octubre posterior, se dictó sentencia en la que se consideró a A.E.S.G. y coinculpados, como penalmente responsables del delito de R. calificado –en lugar habitado y en pandilla–, por el que se les impuso, entre otras penas, ********** años, ********** meses, ********** días de prisión.


4). Inconformes con la resolución, los respectivos defensores de los sentenciados, el Ministerio Público y la coadyuvancia, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de catorce de febrero de dos mil diecisiete, modificó el fallo impugnado, para descontar de la pena de prisión, el tiempo de la prisión preventiva; y entre otras cuestiones, ratificó el grado de culpabilidad medio que se fijó a los sentenciados en primera instancia, y destacó que no procedía la disminución de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 ter, del Código Penal para la Ciudad de México,4 porque su confesión de los hechos no se hizo ante el Ministerio Público.

S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En contra de la resolución, la sentenciada...

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