Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1027/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 773/2016))
Número de expediente1027/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Recurso de Inconformidad 1027/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1027/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y PROMOVENTE: **********.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA


VO.BO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


VISTOS Y RESULTANDO


COTEJÓ.

PRIMERO. Acto reclamado. El laudo de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, en los autos del expediente laboral **********, seguido por **********, y su acumulado **********, seguido por ********** por sí, y en representación de su menor hijo ********** en contra del **********, el cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


[…] Tercero. Se condena al ********** al pago de la Pensión de V. en favor de ********** en su carácter de viuda del extinto trabajador ********** a partir del 17 de diciembre de 2005 a razón de una pensión mensual que incluye el aguinaldo mensual de ********** y a un aguinaldo anual de **********; sin perjuicio, de las que se sigan generando con los incrementos correspondientes, hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente resolución.


Cuarto. Se condena al ********** al pago de la Pensión de Orfandad en favor de ********** por conducto de ********** en su carácter de huérfano del extinto trabajador ********** a partir del 17 de diciembre de 2005 a razón de una pensión mensual que incluye el aguinaldo mensual de ********** y a un aguinaldo anual de **********; sin perjuicio de las que se sigan generando con los incrementos correspondientes, hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente resolución.


Quinto. Se condena al ********** al pago de la Pensión de Ascendencia en favor de********** en su carácter de ascendiente del extinto trabajador ********** a partir del 17 de diciembre de 2005 a razón de una pensión mensual que incluye el aguinaldo mensual de ********** y a un aguinaldo anual de **********; sin perjuicio de las que se sigan generando con los incrementos correspondientes, hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente resolución.


Sexto. Se condena al ********** a pagar, de manera mancomunada a **********, ********** y **********, por 180 días de salario corresponde la cantidad de **********; por 50 días por cada año de servicios corresponde la cantidad de ********** a razón de 700 días; por prima de antigüedad **********, por seguro de vida **********. Se condena al pago de los intereses debiendo informar a la parte actora la institución bancaria en que realizó dicho depósito y la fecha del mismo.


Séptimo. Se absuelve al **********, de todas y cada una de las demás prestaciones y acciones reclamadas por el actor en su escrito inicial de demanda por las razones expuestas en los considerandos que anteceden. […]”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales, el********** a través de su apoderada y representante legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo citado.


Por auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó su admisión y registro bajo el número de expediente amparo directo laboral **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. En su fallo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo directo laboral **********, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al ********** quejoso, para los siguientes efectos:


Consecuentemente, lo procedente es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta responsable, deje insubsistente el laudo impugnado y en su lugar dicte otro, en el que, reitere las consideraciones que no fueron objeto de la materia de amparo, y siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria,


  1. Considere que la antigüedad generada por el fallecido trabajador, es de 22 años 2 quincenas; y con base en la misma, determine las cuantías de las pensiones de viudez y orfandad, y en consecuencia, ajuste el monto de las demás prestaciones consistentes en aguinaldo mensual, aguinaldo anual, cincuenta días de salario por año, y prima de antigüedad.


  1. Proceda a realizar los descuentos al monto de la cuantía básica de la pensión, previstos en el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por cuota sindical, el tributario, y el de fondo de jubilaciones y pensiones.


  1. Determine que el derecho al disfrute de la pensión de orfandad termina cuando el menor cumpla 16 años.


  1. Absuelva del otorgamiento y pago de pensión por ascendencia reclamada por **********; y resuelva lo procedente, en relación a las demás prestaciones reclamadas por dicha demandante. […]”


Las consideraciones de este fallo que se estiman necesarias para resolver este asunto, son las siguientes:


[…] El precepto contractual transcrito, establece la procedencia de las deducciones en la fijación del monto de la pensión por cuota sindical, el tributario, y el de fondo de jubilaciones y pensiones.


En tales términos, es inconcuso que la Junta laboral responsable debió tomar en cuenta para la fijación del monto de las pensiones de viudez y orfandad, lo dispuesto en el transcrito artículo 5, y realizar las deducciones mencionadas. […]


En el caso, según se precisó, la actora **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo, dentro del expediente acumulado **********, y mediante escrito de aclaración de diez de diciembre de dos mil siete (foja 30), manifestó que el extinto trabajador generó una antigüedad hasta antes de su liquidación y posterior a su reingreso; asimismo, por su parte la diversa actora **********, dentro del expediente **********, en el hecho cuatro de su escrito de demanda expuso que dicho trabajador desde la fecha de su ingreso a la en que fue reajustado, generó una antigüedad de 15 años 10 quincenas, y de la fecha de su reingreso el 01 de mayo de 1999 hasta su fallecimiento, generó una antigüedad de 6 años 15 quincenas, resultando la antigüedad total de 22 años 02 quincenas. […]


Por consiguiente, si la Junta laboral responsable consideró como antigüedad generada por el fallecido trabajador de 24 años 6 meses, ello resulta incorrecto, pues como se expuso, la antigüedad generada por dicho trabajador fue de 22 años 2 quincenas; por ende, resultan erróneas las cuantías de las pensiones de viudez y orfandad, y en consecuencia, todas las operaciones realizadas para obtener las demás prestaciones consistentes en aguinaldo mensual, aguinaldo anual, cincuenta días de salario por año, y prima de antigüedad; en consecuencia, deviene ilegal el laudo reclamado. […]


En tales condiciones, la Junta laboral responsable debió determinar que el derecho al disfrute de la pensión de orfandad comenzaría desde el día del fallecimiento del trabajador, y que terminaría cuando éste cumpla 16 años de edad, por lo que al no haberlo realizado así, resulta ilegal el laudo reclamado. […]


Del precepto contractual transcrito, se advierte que los ascendientes del trabajador fallecido tienen derecho a la pensión por ascendencia, sólo cuando no exista viuda(o), concubina(rio), o huérfano, con derecho a la pensión.


En tales términos, si en el caso la Junta laboral responsable declaró como legítimos beneficiarios a **********, y **********, en su carácter de viuda y huérfano, respectivamente, y consecuentemente, condenó al ********** al pago de las pensiones de viudez y de orfandad; es inconcuso que, no procedía el derecho a otorgar la pensión por ascendencia reclamada por **********, en virtud de que no se cumple con la condición para su procedencia, esto es, que no exista viuda ni huérfano. […]”


CUARTO. Antecedentes.


  1. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, demandó del ********** diversas prestaciones, el cual quedó registrado como expediente laboral **********.


  1. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por sí y en representación de su menor hijo **********, demandó del **********, Delegación *********]* diversas prestaciones.


  1. El **********, promovió incidente de acumulación del diverso juicio laboral ********* la audiencia incidental correspondiente, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, declaró procedente la acumulación.


  1. Seguido el juicio, la Junta responsable dictó un primer laudo.


  1. Inconforme con dicha resolución **********, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual se registró bajo el número **********, y se resolvió en sentido de conceder el amparo para efectos.


  1. En cumplimiento de mérito, la Junta responsable emitió un segundo laudo reclamado.


  1. Inconformes con la anterior...

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