Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1260/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 363/2015))
Número de expediente1260/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1260/2016

Amparo directo en revisión 1260/2016

quejoso: ******



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: E.A.G. RAMÍREZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1260/2016, promovido en contra del fallo dictado, el 14 de enero de 2016, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes:


  1. La constitucionalidad del artículo 175, último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal;

  2. El contenido y alcance del derecho a la libertad personal en relación con la figura de flagrancia delictiva; la constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 267 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y la detención mediante orden de localización y presentación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo directo,1 consta que:


  1. El lunes 25 de mayo de 2009, aproximadamente a las 13:00 horas, el adolescente víctima —en ese entonces contaba con 15 años de edad—regresó a su casa en la Ciudad de México, después de visitar a su padre quien vivía en la ciudad de Toluca. En ese momento, se encontró al inculpado quien le invitó a un billar.


  1. El adolescente aceptó. Una vez ahí, el inculpado compró bebidas embriagantes al adolescente, quien las ingirió. Al salir del billar, el adolescente dijo al quejoso que no quería llegar a su casa tomado. El quejoso le sugirió, entonces, que le dijera a su mamá que aún estaba en Toluca, llegara hasta el día siguiente a su casa y que se fueran juntos a un hotel. El adolescente accede. Ya en el hotel, el quejoso compró una botella de “B. y un refresco, por lo que continuaron ingiriendo bebidas embriagantes en la habitación del hotel.


  1. Cuando el adolescente se sintió mareado, se recostó en la cama y, según informa, por momentos perdía la consciencia. Luego, el inculpado le pidió que le practicara sexo oral. El adolescente se rehusó, pero el quejoso reaccionó de manera violenta; lo sujetó del antebrazo izquierdo y lo amenazó con acusarlo con sus papás de haberlo acompañado al hotel si persistía en su negativa.


  1. El recurrente se colocó frente al menor e intentó introducirle su pene en la boca; el adolescente se defendió golpeándole la cara con el puño. Finalmente el inculpado lo somete y le impone la cópula oral.


  1. El adolescente refirió que después de que inculpado le obligase a practicarle sexo oral, él permaneció inconsciente durante un lapso que no recuerda, luego despertó y sintió que el recurrente estaba encima de él, trató de incorporarse pero este lo sujetaba con una mano sobre su espalda y sintió que frotaba el pene sobre su ano. Manifiesta que gritó pero que nadie lo escuchó. Despertó al día siguiente, 26 de mayo de 2009 y, aproximadamente a las 10:00 horas, el recurrente le dijo que se fueran; el adolescente se acomodó su ropa y se fue a casa.


  1. El 26 de mayo de 2009, un día después de ocurridos los hechos, aproximadamente a las 11:00 horas, el adolescente llegó a su casa en donde lo estaban esperando sus padres, quienes lo habían estado buscando todo el día anterior. Al notar el estado del adolescente, el padre lo instó a que le compartiera lo ocurrido. Una vez enterado, acudieron ante el ministerio público para denunciar al quejoso.


  1. El 26 de mayo de 2009, luego de girar este un oficio de investigación, así como una orden de localización y presentación contra del probable responsable, aproximadamente a las 17:40 horas, los policías, en cumplimiento de la orden de investigación ministerial y acompañados del padre denunciante y del adolescente, se trasladaron a la Colonia Guadalupe Insurgentes en la Ciudad de México, lugar señalado por este último, quien identificó al inculpado. Ante el señalamiento e identificación de la víctima como quien lo agredió sexualmente, el quejoso fue detenido por los policías, quienes lo pusieron a disposición del ministerio público investigador.


  1. Por estos hechos, el Ministerio Público determinó ejercer la correspondiente acción penal, por los delitos de abuso sexual agravado, violación equiparada agravada y corrupción de persona menor de edad.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento penal, el 22 de julio de 2009, el Juez Vigésimo Octavo Penal en el Distrito Federal dictó sentencia en la que consideró a ****** penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado, violación equiparada agravada y corrupción de persona menor de edad, cometidos en perjuicio de Jonathan Armando Carreón Aponte, razón por la cual le impuso una pena de prisión de 13 años, 1 mes y 15 días.


  1. Contra esa determinación, el agente del Ministerio Público y el defensor particular interpusieron recursos de apelación que fueron resueltos por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 21 de octubre de 2009. La Sala modificó la sentencia para reducir la pena de prisión impuesta, y condenar, en definitiva, a la pena de prisión de 12 años, 9 meses.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. ****** promovió juicio de amparo directo contra de la resolución de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal.


  1. Por acuerdo de 18 de septiembre de 2015, el magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número ******.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 14 de enero de 2016, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ******, contra la sentencia que reclamó de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisada en el resultando primero de esta ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 17 de febrero de 2016, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 9 de marzo de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión al subsistir una cuestión propiamente constitucional, dado que su resolución podría dar lugar a un criterio de importancia y trascendencia; ordenó registrarlo con el número 1260/2016 y lo turnó al ministro A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 22 de abril de 2016, el ministro A.G.O.M., presidente de esta Primera Sala, tuvo por recibido los autos del amparo directo en revisión y se abocó al conocimiento del presente asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.





  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 14 de enero de 2016 y se notificó personalmente al quejoso el 3 de febrero del mismo año2. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el 4 de febrero de 2016. Así, el plazo de 10 días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 8 al 19 de febrero de 2016. No cuentan en dicho cómputo los días 6, 7, 13 y 14 por ser inhábiles, al corresponder a sábados y domingos, así como el 5 de febrero, en términos de lo dispuesto por el artículo...

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