Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3984/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 7/2017))
Número de expediente3984/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3984/2017.

amparo DIRECTO en revisión 3984/2017.

quejosO Y RECURRENTE: BLANCA ESTELA CRUZ VARGAS.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3984/2017, interpuesto por BLANCA ESTELA CRUZ VARGAS en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El diecisiete de diciembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común Civil/Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, BLANCA ESTELA CRUZ VARGAS demandó en la vía ordinaria civil de la sucesión intestamentaria a bienes de CIRO MENDOZA BECERRIL, a través de su albacea DIANA ISABEL MENDOZA CRUZ, la declaración judicial de validez del contrato privado de compraventa; el cumplimiento de la cláusula QUINTA del contrato privado de compraventa y como consecuencia el otorgamiento y firma de la escritura pública ante la fe del Notario Público, respecto del inmueble ubicado en una fracción del **********; la declaración judicial que es la legítima propietaria y posesionaria del inmueble antes señalado; así como el pago de los gastos y costas que el juicio origine.



Previos trámites de ley, el once de enero de dos mil dieciséis, el Juez Séptimo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, admitió la demanda en la vía y forma propuestas, en el expediente **********.



    1. Contestación a la demanda.

DIANA ISABEL MENDOZA CRUZ contestó la demanda en el sentido de allanarse a la misma, quien ratificó su escrito mediante comparecencia de cinco de febrero de dos mil dieciséis.



Por su parte, ALMA M.M.F., en su carácter de interventora de la sucesión intestamentaria a bienes de C.M.B., contestó la demanda, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y opuso como excepciones y defensas la de nulidad, inexistencia, oscuridad en el planteamiento de la demanda, sine actione agis, de ausencia de formalidad y la de prioridad de la inscripción.

    1. Reconvención.

Asimismo, ALMA M.M.F., en su carácter de interventora de la sucesión intestamentaria a bienes de C.M.B. reconvino de BLANCA ESTELA CRUZ VARGAS las prestaciones consistentes en la nulidad del contrato de compraventa de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, en virtud, que la firma que se encuentra plasmada en el apartado del vendedor, es notablemente distinta a la que usaba su finado esposo en todos y cada uno de los actos públicos que celebraba, por lo que se presume que el contrato objeto de la presente demanda es apócrifo y así es que el mismo resulta inexistente; la desocupación y entrega a la sucesión intestamentaria a bienes de CIRO MENDOZA BECERRIL del bien inmueble **********; así como el pago de los gastos y costas.


El cinco de enero de dos mil dieciséis el juez del conocimiento tuvo por contestada la demanda, por opuestas las defensas y excepciones hechas valer, y admitió la demanda reconvencional.


    1. Contestación a la reconvención.

BLANCA ESTELA CRUZ V. contestó la demanda reconvencional, negó derecho a su contraparte para reclamarle las prestaciones de mérito y opuso como excepciones y defensas la de sine actione agis, improcedencia de la vía, oscuridad y defecto legal en el planteamiento de la demanda, de falsedad y mutati libeli.


    1. Sentencia de primera instancia.

Seguido el juicio por sus trámites legales, el Juez Séptimo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil dieciséis, dentro de los autos de juicio ordinario civil **********, en el que concluyó absolver a los demandados en el principal CIRO MENDOZA BECERRIL por conducto de su albacea DIANA ISABEL MENDOZA CRUZ, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa de veintisiete de septiembre de dos mil trece, celebrado entre CIRO MENDOZA BECERRIL en su carácter de parte vendedora con la demandada reconvencional BLANCA ESTELA CRUZ VARGAS, en su carácter de compradora, por carecer de los elementos de existencia y validez de un acto jurídico, por lo que el Notario Público Número ********** del Estado de México, deberá realizar todas las cancelaciones de los trámites administrativos que haya ordenado, por la celebración del contrato privado de compraventa de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece que ahora se declaró nulo; condenó a la demandada reconvencional BLANCA ESTELA CRUZ VARGAS, para que entregue el bien inmueble con el apercibimiento que en caso de negativa, se aplicarán las medidas de apremio necesarias; asimismo, condenó únicamente a la demandada reconvencional BLANCA ESTELA CRUZ VARGAS al pago de costas que serán cuantificadas en ejecución de sentencia a favor de ALMA M.M.F. en su carácter de interventora de la sucesión a bienes de CIRO MENDOZA BECERRIL.


  1. Segunda instancia.

Inconforme con la determinación anterior, BLANCA ESTELA CRUZ VARGAS interpuso recurso de apelación, que por razón de turno, correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien mediante sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación **********, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y condenó a la recurrente al pago de costas judiciales en ambas instancias.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, BLANCA ESTELA CRUZ VARGAS, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadoras:

  1. Gobernador Constitucional del Estado de México.

  2. Secretario General de Gobierno del Estado de México.

  3. Legislatura del Estado de México.

  4. Primera Sala Colegiado Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla.


Ejecutora:

  1. Juez Séptimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.


Actos Reclamados:

De las autoridades señaladas en los incisos D y E:

  • La resolución de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca número **********, así como la dictada por el Juez de primera instancia.


De las autoridades señaladas en los incisos A al C:

  • La emisión del inconstitucional artículo 1.316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el cual transgrede el derecho humano a la certeza jurídica y al debido proceso.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el cuatro de enero de dos mil diecisiete, ordenó su registro bajo el número **********, y se previno a la parte quejosa para que precisara el nombre y domicilio de los terceros interesados.1


Posteriormente, una vez que la parte quejosa dio cumplimiento a la prevención que se le hiciera en el acuerdo anterior; y como consecuencia de ello, fueron debidamente emplazados los terceros interesados al juicio de amparo, el ocho de febrero de dos mil diecisiete el Presidente del Tribunal admitió a trámite la demanda y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados a la Legislatura, Gobernador Constitucional y S. General de Gobierno del Estado de México, por otro lado negó el amparo a la quejosa y dejó sin materia el amparo adhesivo3

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, BLANCA ESTELA CRUZ V. interpuso recurso de revisión.


Por auto de nueve de junio de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema...

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