Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 430/2010 )

Sentido del fallo • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha29 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 573/2009), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1137/2009-IV (CUADERNO AUXILIAR 401/2009))
Número de expediente 430/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 430/2010.

AMPARO EN REVISIÓN 430/2010.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..



Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de febrero de dos mil doce.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, Morelos, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE., por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos como autoridad que expide y ejecuta el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; Secretario de Salud como autoridad que ejecuta el REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco ya sea que los actos los ejecute por sí o por cualquiera de sus subalternos o subordinados.”


ACTO RECLAMADO: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco el cual fue publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN el día 31 de Mayo de 2009, marcando como inicio de su vigencia 30 días después de su publicación, esto es el 1 de julio de 2009.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos , y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los antecedentes del caso.


TERCERO. Mediante proveído de veintidós de julio de dos mil nueve, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos tuvo por recibida la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número **********. En el propio acuerdo requirió al promovente para que en el plazo de tres días precisara los preceptos legales del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que señalaba como reclamados, toda vez que del contenido de la demanda advirtió que sólo formuló conceptos de violación respecto de los artículos 1°, 26, 27 y 53 del citado reglamento, no obstante que en el apartado del acto reclamado señaló todo el reglamento; asimismo, requirió al promovente para que manifestara si señalaba como precepto constitucional violado el artículo 1° constitucional, toda vez que en el quinto concepto de violación hizo alusión a dicha disposición, siendo que en el apartado de preceptos constitucionales violados no hizo tal señalamiento.


El veintinueve de julio de dos mil nueve, el apoderado de la quejosa desahogó el citado requerimiento y señaló como reclamados los artículos , , 53, 59, 61, 62 y 63, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y como preceptos constitucionales violados, los artículos , , 16, 89 y 124 de la Norma Fundamental.


CUARTO. Mediante proveído de treinta de julio de dos mil nueve, el Juez de Distrito admitió la demanda de amparo; fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; requirió a las autoridades señaladas como responsables para que rindieran su informe justificado y dio al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción la intervención legal correspondiente.

QUINTO. Previos los trámites respectivos, el once de septiembre de dos mil nueve, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos celebró la audiencia constitucional y el treinta de septiembre siguiente, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., dictó sentencia, en la que negó la protección constitucional que solicitó la quejosa.


En el considerando primero del fallo recurrido, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., fijó su competencia para conocer del asunto.


En el considerando segundo precisó los actos reclamados en los siguientes términos:


“…Acorde a lo anterior y de una lectura íntegra al libelo de garantías, así como al escrito aclaratorio de la misma, se tiene que el acto que se reclama en esta instancia constitucional, es la constitucionalidad de los artículos 1, 4, 5, 53, 59, 61, 62 y 63 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, así como el 5° de esta última Ley; en relación con los diversos 1, 5, 16, 89 y 124 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos…”.


En el considerando tercero, el juzgador de primer grado tuvo como ciertos los actos reclamados al Presidente de la República y al Secretario de Salud.


En el considerando cuarto sostuvo que no se transcribirían los conceptos de violación y que al no existir causa de improcedencia propuesta por las partes o que se advirtiera de oficio, se procedería al estudio de los conceptos de violación.


En el considerando quinto procedió al estudio de los conceptos de violación en los siguientes términos:


QUINTO. A continuación, se procede al estudio de los conceptos de violación hechos valer por la impetrante de garantías, el que habrá de realizarse en concordancia con los preceptos del Reglamento de Ley General para el Control del Tabaco que se tilda de inconstitucionales. --- Lo anterior, de conformidad con los expresamente especificados por la parte quejosa, en su escrito aclaratorio de veintiocho de julio de dos mil nueve, recibido al día siguiente, en la oficialía de partes del órgano jurisdiccional auxiliado (fojas 24 a 27), los cuales disponen lo siguiente: --- Artículo 1.- (Se transcribe). --- Artículo 4.- (Se transcribe). --- Artículo 53.- (Se transcribe). --- Artículo 59.- (Se transcribe). --- Artículo 61.- (Se transcribe). --- Artículo 62.- (Se transcribe). --- Artículo 63.- (Se transcribe). --- De conformidad con las facultades que otorga al suscrito juzgador el artículo 79 de la Ley de Amparo, se procede al estudio conjunto de los conceptos de violación expresados por la parte quejosa en primero, segundo y tercer lugar, al encontrarse relacionados con el problema de constitucionalidad del artículo 53 del Reglamento de la Ley de General de Control de Tabaco, en relación con las garantías establecidas en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- Tales ordenamientos legales establecen: --- Art. 5°.- (Se transcribe). --- Por su parte, el artículo 53, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, tildado de inconstitucional, establece: --- Artículo 53.- (Se transcribe). --- En relación con lo anterior, señala la parte quejosa en el tercero de los conceptos de violación, que el artículo 53 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, es violatorio del artículo 5, párrafo primero, de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos, al impedírsele ejercer libremente un trabajo y actividad económica que está dentro del comercio. --- Para sostener dicha afirmación, señala el apoderado legal de la parte quejosa, que la negociación mercantil **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuenta con todos los permisos correspondientes, donde se venden y se consumen exclusivamente productos que se encuentran dentro del comercio legal, como lo es el tabaco, producto regulado por la ley, por lo que prohibir su consumo dentro del establecimiento mercantil, viola en su perjuicio el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al limitársele a una actividad lícita sin la existencia de una resolución judicial que se lo prohíba, sino que se deriva de un acto legislativo. En apoyo a tal argumento, la quejosa invoca la jurisprudencia bajo el rubro: “LIBERTAD DE TRABAJO. EL PODER LEGISLATIVO NO PUEDE RESTRINGIR ESA GARANTÍA A GOBERNADOS EN PARTICULAR.” --- Tal concepto de violación resulta infundado, por las consideraciones siguientes. --- Resulta pertinente volver a transcribir el artículo , párrafo primero, de la Constitución Federal, en los siguientes términos: --- Art. 5°.- (Se transcribe y explica el contenido del precepto constitucional). --- En ese sentido, debe decirse que si bien es cierto el reglamento impugnado en estudio le impone las obligaciones que refiere el artículo 53 que se tilda de inconstitucional a los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos mercantiles, también lo es que a la par de esas obligaciones existe el derecho que pueden exigir de aquellas personas que requieren del servicio que prestan en su establecimiento, quienes por tanto, a su vez tienen el derecho de no prestar o dejar de prestar el servicio a quien por voluntad propia no acate la ley combatida, derecho que le permitirá a los propietarios, administradores o responsables, de los establecimientos no ser sancionados por incumplimiento a la ley que nos ocupa, a fin de que éstos puedan seguir realizando la actividad comercial a la que se dediquen, por ello, es que se sostiene que las disposiciones legales en examen en nada contrarían la garantía de libertad de trabajo. --- No debe soslayarse que el alcance de la libertad de trabajo no es...

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