Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5792/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 488/2015))
Número de expediente5792/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5792/2015


Amparo directo en revisión 5792/2015

quejoso Y RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5792/2015, promovido en contra del fallo dictado el dieciocho de septiembre de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil 488/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, para analizar la constitucionalidad de la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo a la luz del derecho de acceso a la justicia y a contar con un recurso judicial efectivo.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la información que se advierte de autos del juicio de amparo directo civil 488/2015, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Juicio civil ordinario de daños y perjuicios 50/2013. El dieciséis de enero de dos mil trece, **********, en su carácter de socio de la empresa denominada **********, por medio de su apoderado legal demandó en la vía ordinaria civil a **********, en su carácter de gerente de la sociedad mencionada, las siguientes prestaciones: a) pago de daños y perjuicios respecto de la responsabilidad civil derivada de su desempeño como socio, administrador, gerente o administrador único de la sociedad **********, desde que tomó el cargo en mil novecientos setenta y dos, hasta la fecha; y, b) gastos y costas originadas en el proceso.1


  1. En escrito de cuatro de marzo de dos mil trece, el demandado **********, por su propio derecho, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en la que narró diversos hechos e hizo valer las excepciones que estimó pertinentes.2


  1. El asunto fue registrado con el número de expediente 50/2013 en el índice del Juzgado Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Seguido el procedimiento en sus distintas etapas, se dictó sentencia el veintiséis de junio de dos mil trece en la que se declaró procedente la vía ordinaria civil intentada y se determinó que el demandado ********** no tenía legitimación pasiva en la causa, sin que se hiciera especial condena en costas.3


  1. Recurso de apelación **********. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se registró con el número ********** y resolvió el cuatro de octubre de dos mil trece por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de confirmar la sentencia apelada y condenar al actor al pago de costas. 4


  1. Juicio de amparo directo DC-756/2013. Inconforme con tal resolución, la parte actora **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, el cual se resolvió por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante ejecutoria de veinticuatro de enero de dos mil catorce, en la que se concedió el amparo solicitado para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera una nueva en la que determinara que el demandado sí tenía legitimación pasiva en la causa y resolviera la litis, con plenitud de jurisdicción, conforme a las constancias de autos.5


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y el veinte de febrero de dos mil catorce dictó una nueva, en la cual modificó la sentencia de primera instancia; declaró que fue procedente la vía ordinaria civil intentada en la que el demandado acreditó la excepción de prescripción de la acción y lo absolvió del pago de todas las prestaciones reclamadas, sin hacer especial condena en costas en primera instancia. 6


  1. Juicio de amparo DC-243/2014. Inconforme con la resolución anterior, el actor **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, el cual se registró con el número 243/2014 y resolvió nuevamente por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sentencia de seis de junio de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dictara otra, en la que atendiendo los lineamientos de esa ejecutoria, por una parte, declarara infundada la excepción de prescripción de la acción que opuso el demandado y, por otra, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada, motivada y exhaustiva, resuelva tanto las apelaciones intermedias como el recurso de apelación intentado contra la sentencia de primera instancia.7


  1. En acatamiento a la ejecutoria de amparo, la sala responsable revocó la sentencia reclamada y dictó una nueva el trece de enero de dos mil quince, dentro del toca de apelación **********, en la que revocó la sentencia de primera instancia; declaró procedente la vía intentada en la que el actor acreditó la acción y el demandado no probó sus excepciones; condenó al demandado ********** al pago de $**********, por concepto de daños; lo absolvió del pago de los perjuicios reclamados y no hizo especial condena en costas en primera instancia. 8


  1. Juicio de amparo directo 139/2015 y 138/2015. Inconforme con dicha resolución **********, parte demandada en el juicio original, promovió juicio de amparo directo el cual se radicó con el número DC-139/2015 y resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de negarle el amparo solicitado.


  1. En contra de la misma sentencia de trece de enero de dos mil quince, la sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea, **********, promovió juicio de amparo directo el cual se radicó con el número DC-138/2015 en el índice del mismo órgano jurisdiccional y resolvió en sentencia de quince de mayo de dos mil quince, en la que se le concedió el amparo solicitado para los en los siguientes términos:


"…para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente el acto reclamado y, en su lugar dicte otro en el que determine que es procedente condenar al demandado al pago de perjuicios; que éstos deberán ser cuantificados en la etapa de ejecución de sentencia y, que es procedente condenar al demandado al pago de costas, reiterando todo aquello que no fue materia de la concesión del amparo."9


  1. Sentencia de la responsable dictada en cumplimiento al amparo DC 138/2015. En cumplimiento a la citada ejecutoria dictada en el juicio de amparo DC-138/2015, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia de trece de enero de dos mil quince y en su lugar emitió la diversa de uno de junio de dos mil quince, en la cual modificó la resolución definitiva de veintiséis de junio de dos mil trece emitida por el juez de primera instancia en la que declaró procedente la vía ordinaria civil intentada; condenó al demandado a pagar al actor la cantidad de $**********, por concepto de daños; condenó al demandado a pagar al actor los perjuicios ocasionados, mismos que deberían cuantificarse en la etapa de ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo y, finalmente, lo condenó al pago de gastos y costas generados en primera instancia.10


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo 488/2015. Inconforme con la resolución emitida por la responsable en estricto cumplimiento al diverso amparo directo 138/2015, mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince11 ante la Oficialía de Partes Común 11 para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el demandado en el juicio de origen **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, el cual fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. En acuerdo de ocho de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado lo registró como juicio de amparo directo 488/2015 y se reservó sobre su admisión, por considerar que era un hecho notorio para ese tribunal, la resolución del diverso juicio de amparo DC-138/2015, de ese mismo órgano jurisdiccional, mediante la cual se concedió el amparo para efectos a la parte quejosa sucesión de **********, en contra de la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil quince, dictada en el toca **********.12 Lo anterior, hasta que no se resolviera por el Pleno de ese tribunal colegiado lo relativo al...

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