Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2138/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 280/2016))
Número de expediente2138/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 2138/2017

quejoso y recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: A.B.Z.

ASESORA: J.S. ANDUJO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de agosto de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 2138/2017 promovido contra la sentencia dictada el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Ejecutivo Mercantil.1 Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil quince, **********, por conducto de sus endosatarios en procuración **********, ********** y/o **********, demandó a ********** en la vía ejecutiva mercantil las siguientes prestaciones:

1. El pago de ********** (**********) por concepto de suerte principal.

2. El pago del ********** (**********) mensual por concepto de intereses contados a partir de la fecha de vencimiento de los documentos base de la acción.

3. El pago de gastos y costas que se originan con motivo de la tramitación del juicio.


Correspondió conocer del asunto al Juez Segundo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Colima, quien admitió la demanda, ordenó registrarla con el número de expediente ********** y ordenó que se realizara la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento.


Por su parte, ********** dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes como la inexistencia del pagaré por la cantidad que se reclama y por ende falta de acción y derecho por parte del accionante.


Seguido el juicio se dictó sentencia definitiva el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en la que consideró improcedente la acción cambiaria directa que hizo valer ********** y en consecuencia absolvió a ********** de las prestaciones que le reclamó. Por otra parte condenó al actor al pago de gastos y costas del juicio.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución, por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Colima, el catorce de abril de dos mil dieciséis, la parte demandada, promovió juicio de amparo directo.2


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales violados en su perjuicio los consagrados en los preceptos 1º, 14, 16, 17 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la Presidenta del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********* y admitió a trámite la demanda de amparo.3


Seguidos los trámites correspondientes, el referido tribunal colegiado, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió no amparar al quejoso *********4.


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima y remitido en esa misma fecha a la Oficina de Correspondencia Común del Tribunal Colegiado en Colima, Colima; la parte quejosa, por derecho propio, interpuso recurso de revisión.5


Por acuerdo del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de abril de dos mil diecisiete, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 2138/2017 y se admitió a trámite.6

Mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Toda vez que el asunto está debidamente integrado se ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El mismo fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A..


La sentencia recurrida se notificó por lista de acuerdos de jueves dos de marzo de dos mil diecisiete, misma que surtió efectos al día siguiente hábil, esto es el viernes tres de ese mismo mes y año.


Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes seis de marzo de dos mil diecisiete al viernes diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, descontándose los días cuatro, cinco, once y doce de marzo, por ser sábados y domingos, e inhábiles, con fundamento en el artículo 19 de la Ley de A..


Por lo que si el recurso se recibió el viernes diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el mismo resulta oportuno.8


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hacen valer los endosatarios en procuración del quejoso **********, **********, ********** y **********, quienes estiman que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado en su resolución y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.

  1. Conceptos de violación


  • La sentencia es violatoria de los artículos 1306 del Código de Comercio, así como el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima de aplicación supletoria al de Comercio, toda vez que sin hacer el análisis y valoración de las pruebas en conciencia, y en contravención de los principios de imparcialidad y buena fe guardada, la autoridad responsable le otorga un valor probatorio a la prueba pericial en documentoscopía y grafoscopía que no tiene; pues dicha probanza no es apta para demostrar que los demás datos que supuestamente fueron alterados fueron hechos con posterioridad o con anterioridad a la suscripción, sino que sólo establece que fueron dos tipos de tinta distintos y dos puños de letra, lo cual no acredita que hubo alteración alguna en el pagaré fundatorio de la acción, por lo que la presunción del artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sigue teniendo el valor pleno.9

  • Se viola en su perjuicio el artículo 1303, fracción V del Código de Comercio, en tanto que no se realizó la correcta valoración de la prueba testimonial rendida por ********** e **********, lo que a su vez contraviene el contenido de los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales.

  • La autoridad responsable hace una incorrecta interpretación del artículo 130 constitucional en su párrafo cuarto10, lo que genera su no aplicación directa al caso, lo cual es contrario al modelo de control difuso de constitucionalidad. Así, dada la confesión que hizo la tercera interesada **********, en la que reconoció haberse obligado y firmado el título de crédito fundatorio de la acción, se le debió haber condenado al cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud del citado título de crédito. En virtud de que la autoridad responsable realizó una incorrecta interpretación del artículo 130 constitucional, en la porción normativa que interesa, se solicita a ese tribunal constitucional que lleve a cabo la correcta interpretación del precepto constitucional mencionado.

  • El referido artículo 130, eleva a rango constitucional, el principio que permea todo el derecho privado “P. sunt servanda”, pues se consigna que la promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, resulta aplicable a todos los actos jurídicos, de ahí que debe ser interpretado y aplicado como corresponde al caso concreto, dada la confesión de la tercera interesada en el sentido de que se obligó como quedó establecido en el pagaré.

  • Se viola en su perjuicio el artículo 16 constitucional, pues la autoridad responsable al emitir el acto reclamado ha incurrido en actos de molestia carentes de motivación y fundamentación, lo cual amerita que se brinde la protección constitucional solicitada.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado


  • Es infundado el concepto de violación en el que la parte quejosa se duele de que el acto reclamado carece de motivación y fundamentación, pues el juez responsable para arribar a la conclusión de que la parte demandada acreditó la excepción de alteración del documento fundatorio de la acción, citó los artículos 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los numerales 1321, 1322, 1324, 1327, 1328 y 1329 todos del Código de Comercio, así como los artículos , 11, 14 y 44 de la Ley de Profesiones del Estado de Colima; también, señaló con precisión,...

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