Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2003 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/2002)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 72, FRACCIONES I, INCISOS A), B), C) Y D), IX Y XII DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE SONORA, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO NÚMERO "237", PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA ENTIDAD EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, EN TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, ASÍ COMO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE SONORA.
Fecha20 Mayo 2003
Sentencia en primera instanciaCONGRESO DEL ESTADO GOBERNADOR DEL ESTADO)
Número de expediente13/2002
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799624561">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2002</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/2002.



actor: municipio de HERMOSILLO, estado de sonora.



MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: P.A.N.M..


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de mayo de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de febrero de dos mil dos, Luis Gerardo Serrato Castell, quien se ostentó como S. Municipal y representante legal del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Estado de S., promovió controversia constitucional en contra de las autoridades que a continuación se señalan, de las que demandó la invalidez de las normas que más adelante se precisan:


"…II.- AUTORIDADES DEMANDADAS: CONGRESO "DEL ESTADO DE SONORA: Por haber emitido la "norma general impugnada, con domicilio en "Tehuantepec entre A. y P.M., "Colonia Centenario, Hermosillo, S..--- PODER "EJECUTIVO DEL ESTADO: Por haber promulgado "la norma general objeto de la controversia, con "domicilio en Palacio de Gobierno, sito en calle "Comonfort entre Paliza y C.V., Colonia "Centenario, Hermosillo, S..---… IV.- NORMAS "GENERALES IMPUGNADAS:--- Las normas "generales impugnadas forman parte de la Ley de "Hacienda Municipal del Estado de S. (cuerpo "normativo que, en adelante, podrá ser identificado "sencillamente como “Ley de Hacienda”). Fueron "aprobadas mediante el Decreto número 237, que "reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones "de la Ley de Hacienda Municipal, publicado en el "Boletín Oficial del Estado con fecha 31 de "diciembre de 2001. Los preceptos de dicha ley "aquí impugnados son los siguientes:--- El artículo "72, fracción I, incisos A), B), C) y D), fracción IX, y "fracción XII, primer párrafo, de la Ley de Hacienda "invocada.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


"…VI.- ANTECEDENTES DE LAS NORMAS "GENERALES IMPUGNADAS.---… El Pleno del "Congreso del Estado, mediante Acuerdo aprobado "el 30 de Noviembre de 2000, instruyó a las "Comisiones de Gobernación, unidas, (sic) así "como a las demás comisiones implicadas en la "materia, para realizar los estudios, análisis y "diseño de las iniciativas necesarias que permitan "dar cabal cumplimiento a lo ordenado en los "artículos transitorios del Decreto que reforma el "artículo 115 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, publicado el día 23 de "Diciembre de 1999, que estableció como "obligación a los Estados pertenecientes a la "Federación Mexicana, el adecuar sus "Constituciones y Leyes Reglamentarias a los "preceptos aprobados por el Constituyente "Permanente en materia municipal. Asimismo, en "cumplimiento de dicho acuerdo el 27 de febrero "del año 2001, el Congreso del Estado aprobó, en "todos sus términos, la iniciativa de reforma a la "Constitución Política del Estado, enmarcando "con ello, los preceptos constitucionales que "definirán el nuevo régimen legal del municipio "sonorense; desde ahí se establecen las bases "que impactan su ámbito tributario y financiero, al "establecer, en los artículos 64 y 139, la facultad de "los Ayuntamientos de la entidad, para proponer, al "Congreso del Estado, las cuotas, tasas y tarifas "aplicables a impuestos, derechos, contribuciones "de mejoras y las tablas de valores unitarios de "suelo y construcciones que sirvan de base para el "cobro de las contribuciones sobre la propiedad "inmobiliaria.--- En el mismo sentido, el 13 de "septiembre de 2001 se aprobó la Ley de Gobierno "y Administración Municipal, encargada de fijar el "marco normativo bajo el cual, los municipios de la "entidad, ejercerán el gobierno municipal; en el "citado ordenamiento, se consagran una serie de "disposiciones que impactan el ámbito financiero "del Municipio, principalmente lo relativo a la "disposición constitucional citada en el párrafo "anterior, estableciendo al efecto, en el capítulo "referido a cuotas y tarifas por servicios públicos "municipales, la facultad del Ayuntamiento para "proponer, al Congreso del Estado, los montos "concretos a cobrar por la Hacienda Pública "Municipal, en materia de cuotas, tasas y tarifas "por servicios públicos de competencia municipal. "--- Ahora bien, para que dichas disposiciones "adquieran fuerza normativa y capacidad "vinculante para los ciudadanos del municipio, "resulta necesario aprobar la reforma de los "ordenamientos fiscales en materia municipal, "concretamente la Ley de Hacienda Municipal y la "Ley de Ingresos del Municipio, por ello, las "Comisiones Unidas de Gobernación y la Primera "(sic) Hacienda del Congreso del Estado, se han "dado a la tarea de elaborar un proyecto que "aterrice la reforma municipal en el ámbito "tributario y financiero, mediante la conformación "de un grupo de trabajo que, de igual modo que "sucedió con la reforma constitucional y la "creación de la Ley de Gobierno y Administración "Municipal, realizó los estudios y análisis "requeridos para obtener una propuesta acorde a "las necesidades de los Ayuntamientos de la "entidad.--- Producto de ese trabajo, obtuvimos "una iniciativa en la que convergen los puntos de "vista de los tres grupos parlamentarios, así como "de los órganos técnicos de esta Soberanía, que "sitúa a la Hacienda Pública Municipal en la "oportunidad de tener sus necesidades "financieras estrechamente vinculadas con el "manejo tributario; pudiendo establecer, con su "iniciativa de ley de ingresos, el manejo que "consideren necesario respecto de los temas "mencionados, es decir, el Ayuntamiento ahora "tiene la opción de decidir sobre el monto que "cobrará por las contribuciones que el orden "jurídico le permite recaudar y además, como ya "está previsto desde hace tiempo, el manejo de sus "recursos financieros es competencia exclusiva del "mismo.--- En ese sentido, se incorporan a la "Hacienda Pública Municipal, nuevas "contribuciones que fortalecen la capacidad "recaudatoria de los Ayuntamientos, es el caso del "impuesto sobre servicios de hospedaje y de los "derechos por servicios de limpia y catastro; en el "primer caso, se crea el impuesto sobre servicios "de hospedaje a fin de que los municipios de la "entidad, con capacidad para ofertar servicios de "alojamiento de personas, obtengan recursos para "promocionar sus tesoros turísticos, repercutiendo "directamente, en fuentes de empleo, promoción y "el fomento del potencial turístico de nuestro "Estado a niveles hasta ahora no utilizados, "haciendo hincapié que el manejo de los recursos "será como determine cada Ayuntamiento. Por otra "parte, la inclusión de los derechos por servicios "públicos de limpia y catastro, se previenen como "consecuencia de la reforma constitucional estatal "de 27 de febrero de 2001, cuyo propósito es "fortalecer los ingresos propios de los municipios.-"-- Finalmente, con la presente iniciativa, se "reforman 62 artículos, se derogan 11 artículos y se "adicionan 11 artículos a la Ley de Hacienda "Municipal, adecuando el ordenamiento a los "preceptos contenidos en la Constitución Política "local y a la Ley de Gobierno y Administración "Municipal, teniendo como principal finalidad, "delimitar en su conjunto, la competencia "municipal en materia tributaria, reflejándolo "mediante la facultad que tienen los Ayuntamientos "de la entidad para proponer al Congreso del "Estado, las cuotas, tasas y tarifas aplicables a "impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y "las tablas de valores unitarios de suelo y "construcciones que sirvan de base para el cobro "de las contribuciones sobre la propiedad "inmobiliaria; así como reafirmando el "cumplimiento al principio de legalidad por esta "Soberanía, dejando el manejo de la Hacienda "Municipal a los Ayuntamientos de la entidad."


TERCERO.- El concepto de invalidez que adujo la parte actora, es el siguiente:


VII.- CONCEPTOS DE INVALIDEZ.--- ÚNICO "CONCEPTO DE INVALIDEZ.--- El artículo 72 de la "Ley de Hacienda Municipal establece varias "exenciones al pago del impuesto de traslación de "dominio, contrariando así el artículo 115 "constitucional, en su fracción IV. A continuación "se transcribe el artículo 71 y a manera de ilustrar "sobre el objeto del impuesto, también el artículo "72 de la Ley citada y se establecen las "argumentaciones conducentes:--- CAPÍTULO "SEGUNDO.--- DEL IMPUESTO SOBRE "TRASLACIÓN DE DOMINIO DE BIENES "INMUEBLES.--- ARTÍCULO 71.- Es objeto de este "impuesto, la adquisición de bienes inmuebles que "consistan en suelo, construcciones o en suelo y "las construcciones adheridas a éste, ubicadas en "el territorio del Estado, así como los derechos "relacionados con los mismos a que este Capítulo "se refiere.--- ARTÍCULO 72.- Para los efectos de "este impuesto, se entiende por adquisición, la que "derive de:--- I.- Todo acto por el que se transmita "la propiedad, así como la aportación a toda clase "de asociaciones o sociedades, a excepción de:--- "A) la que se realice al constituir o disolver la "copropiedad o la sociedad conyugal o legal, "siempre que sean inmuebles de los copropietarios "o de los cónyuges.--- B) La adjudicación a los "trabajadores en materia laboral. --- C) La donación "siempre que ésta se realice entre ascendientes o "descendientes.--- D) La adjudicación que...

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